Reglamento Interior del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Fisica Educativa

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 12 de junio de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IV, 70, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 15, 28, FRACCIÓN IV Y 59 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Y 11 FRACCIÓN II, DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA; Y

CONSIDERANDO.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, tienen por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa.
Artículo 2 El Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto:
  1. Fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del Estado, en términos de las leyes federales, la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala y demás disposiciones legales aplicables;

  2. Establecer y aplicar lineamientos para que la infraestructura física educativa del Estado cumpla requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada, con base en lo establecido en la Ley y los programas educativos;

  3. Actuar como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo;

  4. Encargarse de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones educativas; y

  5. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Director General: La persona física que ejecuta las acciones que determina la Ley, este Reglamento y la Junta de Gobierno; quien tiene personalidad jurídica para representar legalmente al Instituto;

  2. Infraestructura Física Educativa: Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo estatal, en términos de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.

  3. Instituto: El Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa;

  4. Junta de Gobierno: Al órgano de gobierno, que con base en la Ley y demás normatividad aplicable en la materia define las prioridades a que deberá sujetarse el Instituto y aprobar los programas para su funcionamiento;

  5. Ley: La Ley que crea el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa;

  6. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa; y

  7. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas que integran al Instituto.

Artículo 4 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para el personal que integra el Instituto.
Artículo 5 Le corresponde al Director General asegurarse de que el personal conozca y cumpla las disposiciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6 El Instituto para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con los órganos de gobierno siguientes:
  1. Una Junta de Gobierno; y

  2. Una Dirección General.

Artículo 7 La Junta de Gobierno será la autoridad máxima de gobierno cuyas facultades se encuentran establecidas en la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, en la Ley que crea el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa y en este Reglamento.
Artículo 8 El Director General y las unidades administrativas que integren el Instituto, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 9 La Junta de Gobierno estará integrada por:
  1. Un Presidente, que será el Secretario de Educación Pública;

  2. Un Secretario Técnico, que será designado por el Titular del Ejecutivo Estatal; y

  3. Nueve vocales que serán:

    1. El Secretario de Gobierno;

    2. El Secretario de Finanzas;

    3. El Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda;

    4. El Coordinador del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tlaxcala;

    5. El Representante de la Secretaría de Educación Pública Federal en el Estado;

    6. Un Representante del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

    7. Seis presidentes municipales nombrados por el Congreso del Estado;

    8. El Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia; e

  4. Un Representante del Congreso del Estado.

Artículo 10 La Junta de Gobierno tendrá las facultades y obligaciones que expresamente le confiere el artículo 11 de la Ley y lo que establece este Reglamento.
Artículo 11 La Junta de Gobierno, atenderá los asuntos de su competencia, para lo cual realizará sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad a lo siguiente:
  1. Se reunirán trimestralmente en sesiones ordinarias, convocándose por el Presidente de la Junta de Gobierno, a través del Secretario, cuando menos con cinco días de anticipación;

  2. Podrán reunirse de manera extraordinaria las veces que se requiera, previa convocatoria del Presidente de la Junta de Gobierno, o a invitación del Director General cuando por la urgencia del asunto a tratar, así lo requiera; y

  3. Las convocatorias de las sesiones ordinarias, así como de...

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