Reglamento Interior del Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud [itaes]

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 20 de febrero de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO 3, 15, 28 FRACCION IV Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y 6 FRACCIÓN IV DEL ACUERDO QUE CREA EL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD;

CONSIDERANDO.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud, mediante el cual se distribuyen las facultades y obligaciones que corresponden a sus órganos y unidades administrativas.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Director: El Director del Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud;

  2. Instituto: El Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud;

  3. Acuerdo: El acuerdo que crea el Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud;

  4. Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior del Instituto;

  5. Unidades Administrativas: La Dirección, Módulos y demás órganos que conforman la estructura orgánica del Instituto;

  6. Módulo: Área destinada para la realización de estudios de radiología, análisis biológicos, toma de muestras y consultas, según sea el caso en beneficio del usuario; y

  7. Usuario: Toda persona que solicite y a la cual se le realicen estudios médicos.

Artículo 3 El Instituto, su Director General, así como sus unidades administrativas, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas institucionales que le son aplicables en virtud de su objeto.
Artículo 4 Los servidores públicos del Instituto ajustarán sus actividades, a lo dispuesto por el orden jurídico del Estado y con arreglo a sus políticas y lineamientos que establece el Plan Estatal de Desarrollo y las que en lo particular emita el Titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 5 Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto, por lo que su incumplimiento o inobservancia será motivo de responsabilidad.
Artículo 6 El Director General, queda facultado en el ámbito de su competencia, para interpretar y aplicar las disposiciones de este Reglamento Interior, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.
CAPITULO II Artículos 7 y 8

DEL INSTITUTO

Artículo 7 El Instituto tiene el carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud y tiene por actividad proporcionar a la población servicios especializados en materia de salud de conformidad con las atribuciones que le confiere su Acuerdo de Creación y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 8 La organización y administración del Instituto estará a cargo de los órganos siguientes:
  1. El Consejo Técnico; y

  2. La Dirección General.

CAPITULO III Artículos 9 a 12

DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 9 El Consejo Técnico será la máxima autoridad dentro del Instituto para la toma de decisiones, y sus acuerdos serán inobjetables, los cuales deberán cumplirse en los términos en que sean aprobados en el marco de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 10 El Consejo Técnico estará integrado de la siguiente manera:
  1. Un Presidente que será, el Gobernador del Estado de Tlaxcala;

  2. Un Vicepresidente que será, el titular de la Secretaría de Salud, quien asumirá las funciones del Presidente en ausencia del mismo;

  3. Seis Vocales que serán:

  1. El Secretario de Finanzas;

  2. El Secretario de Educación Pública;

  3. El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlaxcala;

  4. El Director de Servicios de Salud, de la Secretaría de Salud de Tlaxcala;

  5. La Directora del Instituto Estatal de la Mujer; y

  6. El Presidente del Patronato del Instituto.

Los integrantes del Consejo Técnico podrán designar a su respectivo suplente.

El Consejo Técnico podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras dependencias y entidades, instituciones públicas o privadas y en general a personas cuyo objeto o actividad esté vinculada a la prevención, tratamiento o diagnóstico en materia de salud, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

Artículo 11 El Consejo Técnico funcionará conforme a lo siguiente:
  1. Sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria las veces que se estime necesario a solicitud de cualquiera de sus miembros;

  2. La convocatoria se formulará por escrito por el Vicepresidente del Consejo Técnico, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión de que se trate indicando lugar, día, hora, y los asuntos a tratar, acompañando en su caso la documentación que deba de ser analizada previamente por los integrantes del Consejo Técnico;

  3. Las sesiones en primera convocatoria, quedarán instaladas cuando esté presente la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto que hubieran asistido a la sesión y en caso de empate quien presida la misma tendrá voto de calidad;

  4. En caso de no contar con quórum legal, se hará una nueva convocatoria y se instalará con los miembros que asistan; y

  5. Los acuerdos se harán constar en acta que será suscrita por todos los presentes en la sesión.

Artículo 12 El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Autorizar el presupuesto interno anual de ingresos y egresos del Instituto, y las modificaciones que deban incorporarse durante cada ejercicio, someterlo ante las autoridades procedentes y vigilar su ejercicio;

  2. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo propuestas para lograr, el...

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