Reglamento Interior del Instituto Tecnologico Superior de Rioverde, S.l.p.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE RIOVERDE, S.L.P.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 29 de mayo de 2003.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONCEDE EL ARTÍCULO 80 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON APOYO EN LOS NUMERALES 83 Y 84 DE LA MISMA, 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE RIOVERDE, BAJO LOS ANTECEDENTES CONTENIDOS EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que debido a la necesidad de crear nuevos Centros de Educación Superior y de Investigación Tecnológica en el Estado de San Luis Potosí, que permitiera la posibilidad de solucionar los problemas regionales por medio del estudio y la tecnología, y el arraigo de los recursos humanos, se concretó el interés del Ejecutivo del Estado para promover y apoyar la enseñanza Superior y Tecnológica como fuente propiciatoria de tecnología propia al servicio de nuestro desarrollo industrial, y en beneficio de la juventud estudiosa, y siguiendo las estrategias del programa de Desarrollo Educativo, con fecha 29 de noviembre de 1999, se suscribió el Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero, en corresponsabilidad con el Gobierno Federal, del Instituto Tecnológico Superior de Rioverde, S.L.P., tal y como se precisó con el considerando del Decreto mediante el cual se creó dicho Instituto, fechado el 24 de marzo del año 2000, y publicado con el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, de fecha 7 de junio de 2000, edición ordinaria 68, segunda sección, y a fin de determinar con un instrumento jurídico, los medios que deberán emplearse para aplicar el Decreto mencionado a los casos concretos, tengo a bien expedir el siguiente

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE RIOVERDE, S.L.P.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° El Instituto Tecnológico Superior de Rioverde, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios con domicilio en carretera Rioverde-San Ciro Km. 4.5 en Rioverde

S.L.P., creado mediante decreto administrativo dictado por el Ejecutivo del Estado y publicado con el Periódico Oficial del Gobierno Estatal, de fecha 07 de junio de 2000.

El Instituto Tecnológico Superior de Rioverde se constituye como miembro del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos, por el cual adopta el modelo educativo implementado en los mismos.

Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Tecnológico.- El Instituto Tecnológico Superior de Rioverde, S.L.P.;

  2. Decreto.- El Decreto mediante el cual el Ejecutivo del Estado, crea el Instituto Tecnológico Superior de Rioverde, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno Paraestatal;

  3. Órgano Superior de Gobierno: La H. Junta Directiva, que se integra de conformidad con lo previsto por el artículo quinto del Decreto, y con las facultades que se contemplan con el artículo 6° del mismo;

  4. Director.- El Director General del Instituto Tecnológico Superior de Rioverde, S.L.P.;

  5. Subdirectores: Los titulares de la Subdirección Administrativa y Académica;

  6. Los Titulares de Area: Departamento: Servicios Docentes, Promoción y Vinculación, Servicios Escolares, Servicios Administrativos y Planeación y Evaluación; y

  7. Consejo Directivo: Conformado por el Director General, Subdirectores y titulares de área

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 3° De acuerdo a lo establecido en el decreto, el Tecnológico tiene los siguientes objetivos:
  1. Impartir e impulsar la educación superior tecnológica en la entidad; y

  2. Realizar investigación científica y tecnológica, que contribuya a elevar la calidad académica vinculándola con las necesidades de desarrollo regional, estatal y nacional.

Artículo 4° Son atribuciones del Tecnológico:
  1. Elaborar los planes y programas de estudio relativos a la formación profesional, cultural, científica y tecnológica a impartir, mismos que serán presentados a consideración de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Institutos Tecnológicos de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas;

  2. Evaluar permanentemente los planes y programas de estudios, así como las modalidades educativas que imparta;

  3. Evaluar el servicio educativo que preste, aplicando los criterios establecidos por la Dirección General de Institutos Tecnológicos de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas;

  4. Reportar anualmente a la Dirección General de Institutos Tecnológicos de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas los resultados de las evaluaciones que se señalan en la fracción anterior;

  5. Proporcionar a sus alumnos los medios de apoyo para el aprendizaje, tales como materiales audiovisuales, servicios de biblioteca, prácticas de laboratorio y de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas educativas, en las empresas industriales o de servicios y los demás que se deriven de los métodos modernos de enseñanza aprendizaje;

  6. Otorgar las facilidades necesarias al personal autorizado de la Dirección General de Institutos Tecnológicos de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica, para recibir asistencia académica, técnica y pedagógica; además dar la información que se requiere en el cumplimiento de dicha asistencia;

  7. Observar las disposiciones académicas relativas a la educación superior tecnológica que imparta la Secretaría de Educación Publica, a través de la Dirección General de Institutos Tecnológicos de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas;

  8. Proporcionar a la Dirección General de Institutos Tecnológicos de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas la información estadística del servicio educativo que ésta le solicite. Así como la estructura educativa en la que se reflejarán sus perspectivas de matrícula y sus necesidades de recursos humanos y su programa operativo anual;

  9. Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados e informar periódicamente del mismo a la Dirección General de Institutos Tecnológicos de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas;

  10. Observar el sistema nacional de créditos;

  11. Acreditar y certificar el saber demostrado, de acuerdo con la normatividad que al efecto determine la Dirección General de Institutos Tecnológicos de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas;

  12. Crear un órgano de vinculación con el sector productivo de bienes y servicios, con la presencia de sus respectivos representantes. Realizará como complemento a sus tareas fundamentales de educación superior tecnológica, acciones de servicio externo y de capacitación al sector productivo de bienes y servicios, lo que permitirá allegarse recursos adicionales;

  13. Establecer los procedimientos de acreditación y certificación de estudios;

  14. Expedir certificados y constancias de estudios, así como títulos y distinciones especiales, en términos de la normatividad aplicable;

  15. Revalidar y establecer equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras;

  16. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en el tecnológico;

  17. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico;

  18. Organizar actividades que permitan a la comunidad el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones;

  19. Proponer convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto; en términos del artículo sexto fracción X y artículo noveno fracción I del decreto;

  20. Considerar como bienes del Tecnológico y reservarse el derecho de uso y usufructo, el nombre, lema, logotipo, escudos, colores y mascota de la institución; y demás elementos característicos que identifiquen al tecnológico;

  21. Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en el decreto de creación, expidiendo las disposiciones internas que lo regulen;

  22. Emitir las disposiciones necesarias a fin de verificar las facultades que se le confiere para el cumplimiento de su objeto;

  23. Los programas de las asignaturas que imparta el tecnológico, deberán señalar objetivos, duración, unidades, bibliografía, prácticas y metodología de evaluación;

  24. La evaluación del proceso educativo deberá ser sistemática continua, flexible, integral, retrospectiva y prospectiva, comprendiendo todos los elementos que intervienen en el proceso educativo y se regulará mediante el Instructivo que emita el tecnológico, a través del director;

  25. Las actividades académicas deberán realizarse tanto en las instalaciones del tecnológico, como en las del sector productivo o instituciones educativas de tipo superior;

  26. Las funciones de docencia investigación, vinculación y extensión cultural se apoyarán en el uso intensivo de laboratorios, talleres, bibliotecas, centros de información y documentación e instalaciones culturales y deportivas;

  27. La vinculación del Tecnológico con el sector productivo tomará en cuenta el análisis de las tendencias del mercado ocupacional y los cambios económicos, sociales, científicos y tecnológicos nacionales de (sic) internacionales;

  28. Mediante el establecimiento de convenios, el tecnológico apoyará al sector productivo en...

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