Reglamento Interior del Instituto Tecnologico Superior P'urhepecha
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR P'URHÉPECHA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR P'URHEPECHA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 (ABROGADO).
Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 24 de agosto de 2005.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción VI, 62 y 65 de la Constitución Política del Estado y 4°, 5°, 9°, 12, 14, 16, 37 fracción I y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR P'URHÉPECHA
-
Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
Il. Instituto: El Instituto Tecnológico Superior P'urhépecha;
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Secretaría: La Secretaría de Educación del Estado;
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Junta: La Junta Directiva del Instituto;
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Decreto: El Decreto de Creación del Instituto;
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Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto;
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Director General: El Director General del Instituto;
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Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas dotadas de facultades de decisión y ejecución contempladas en el artículo 4° del presente Reglamento; y,
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Alumnos: Los alumnos del Instituto.
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Subdirección de Planeación y Vinculación; y (sic),
a) División de Planeación y Evaluación;
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Subdirección Académica; y (sic),
a) División Académica;
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Departamento de Recursos Financieros; y,
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2006)
-
Departamento de Recursos Humanos, Materiales y Servicios.
Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular, que se auxiliará del personal que sea necesario, de acuerdo al presupuesto aprobado y funcionarán conforme al Manual Administrativo de Organización del Instituto.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
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Desempeñar las comisiones que la Junta le encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de sus actividades;
-
Presentar a la Junta para su aprobación, en su caso, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto;
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Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatos generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y demás que requieran cláusulas especiales;
-
Coordinar la integración del Programa Operativo Anual del Instituto y someterlo a la Junta para su aprobación;
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Coordinar la elaboración y ejecución de los programas de trabajo para el cumplimiento de los acuerdos, políticas y lineamientos aprobados por la Junta;
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Implantar las medidas necesarias para el mejoramiento de las unidades administrativas del Instituto;
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Proporcionar la información y cooperación técnica que le sean requeridas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cuando así lo establezcan las disposiciones normativas aplicables;
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Ejercer el presupuesto autorizado para el Instituto, a través de la unidad administrativa competente, de conformidad con lo que señalen las disposiciones normativas aplicables;
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Establecer la realización de estudios organizacionales de las unidades administrativas y unidades de apoyo a su cargo, y proponer las medidas que procedan a la Junta;
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Acordar con los titulares de las unidades administrativas del Instituto los asuntos de su competencia y supervisar el ejercicio de sus facultades;
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Proponer a la Junta la celebración de convenios y acuerdos para el logro de su objeto y el desarrollo de las funciones del Instituto;
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Disponer las medidas necesarias para vigilar la correcta utilización de los recursos que requieran las unidades administrativas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
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Suscribir convenios, contratos y acuerdos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, previo acuerdo de la Junta;
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Presentar a la Junta para su aprobación el proyecto de Reglamento Interior del Instituto, de conformidad con los lineamientos emitidos por la autoridad competente;
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Expedir los nombramientos de los servidores públicos del Instituto, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, previa autorización de la Junta;
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Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones normativas aplicables, en todos los asuntos asignados al Instituto;
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Coordinarse con las autoridades de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, del sector social y privado nacional y extranjero, así como con instituciones educativas del nivel superior, para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos del Instituto, previo acuerdo de la Junta;
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Realizar los movimientos del personal docente, técnico y administrativo, necesarios para el mejor funcionamiento del Instituto, previo acuerdo de la Junta y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
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Establecer los procedimientos que deberán cumplir los alumnos aspirantes al Instituto, así como los requisitos que deberán reunir, previo acuerdo de la Junta;
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Proponer para autorización de la Junta los manuales administrativos del Instituto, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
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Presentar a la Junta un informe anual, sobre el ejercicio del presupuesto y las acciones realizadas por el Instituto, así como de aquella información que ésta le requiera;
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Coordinar y supervisar que se cumplan los planes y programas académicos del Instituto;
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Analizar, evaluar y proponer a la Junta, de acuerdo a los planes académicos que emita la Secretaría de Educación Pública, los contenidos particulares o regionales, que puedan ser incorporados a los planes y programas de estudio del Instituto, a efecto de que ésta los dé a conocer a las autoridades educativas competentes;
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Coordinar y dirigir la realización de los estudios a efecto de establecer el programa de becas académicas para los alumnos de buen promedio y presentarlo a la Junta para su aprobación;
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Expedir constancias y certificados de estudios realizados por los alumnos, así como diplomas y títulos otorgados por el Instituto, previa tramitación ante la Secretaria de Educación Pública y de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables;
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Coordinar acciones a efecto de llevar a cabo programas, en los cuales participen los alumnos pasantes y los prestadores de servicio social; y,
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Las demás que le señale la Junta y otras disposiciones normativas aplicables.
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS FACULTADES GENERALES
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