Reglamento Interior del Instituto Tecnologico Superior de Villa la Venta

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE VILLA LA VENTA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 9 de junio de 2010.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE VILLA LA VENTA

LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE VILLA LA VENTA, EN EJERCICIO QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 9 FRACCIÓN IV Y ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DEL ACUERDO DE CREACIÓN, EMITIDO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, POR EL CUAL SE CONSTITUYÓ COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO; Y

CONSIDERANDO.

Que en razón de lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE VILLA LA VENTA

C O N T E N I D O

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES
CAPITULO III DE LA H. JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN
CAPITULO V DEL ASESOR JURÍDICO
CAPITULO VI DE LA COORDINACION DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL
CAPITULO VII DE LA (SIC) ATRIBUCIONES GENERICAS DE LOS TITULARES DE LAS SUBDIRECCIONES
CAPITULO VIII DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
CAPITULO IX DE LOS DEPARTAMENTO (SIC) DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
CAPITULO X DE LA SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN Y EXTENSIÓN
CAPITULO XI DE LOS DEPARTAMENTO (SIC) DE LA SUBDIRECCION DE VINCULACIÓN Y EXTENSIÓN
CAPITULO XII DE LA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA
CAPITULO XIII DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LOS JEFES DE DIVISIÓN ACADÉMICA
CAPITULO XIV DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO DE LA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA
CAPITULO XV DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
CAPITULO XVI DE LOS DEPARTAMENTO (SIC) DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
CAPITULO XVII DE LA COMISIÓN INTERNA DE MODERNIZACIÓN Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TECNOLÓGICO
CAPITULO XVIII DE LA COMISIÓN ACADÉMICA
CAPITULO XIX DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PLANEACIÓN EDUCATIVA
CAPITULO XX DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
CAPITULO XXI DEL COMITÉ DE GESTIÓN TECNOLÓGICA Y VINCULACIÓN
CAPITULO XXII DE LOS ALUMNOS
CAPITULO XXIII DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 67
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta.
Capítulo II Artículos 2 a 6

De las Definiciones

Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. Acuerdo: Al Acuerdo número 18252, dado en el recinto oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a los 2 días del mes de enero de dos mil tres; publicado en el suplemento No. 6347 B del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día 5 de julio de 2003, que crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, denominado Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta;

  2. Convenio: Al Convenio para la Creación, Operación y Apoyo Financiero del Instituto Superior de la Venta, suscrito entre el Gobierno del Estado de Tabasco y la Secretaría de Educación Pública;

  3. Junta Directiva: A la Junta H. Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta;

  4. Instituto: Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta;

  5. Director: Al Director del Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta;

  6. Subdirector: Al Subdirector de la Unidad Orgánica correspondiente;

  7. Jefe de División: al Jefe de División de la Unidad Orgánica correspondiente;

  8. Jefe de Departamento: Al Jefe del Departamento de la Unidad Orgánica;

  9. Alumno: A los estudiantes que ostentan una matrícula en el Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta.

Artículo 3 El Instituto es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiende el Acuerdo y otras disposiciones aplicables.
Artículo 4 El Instituto se sujetará al marco legal establecido en el Estado de Tabasco y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 5 El Instituto conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el "Plan Estatal de Desarrollo", así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo del Gobierno del Estado.
Artículo 6 El Instituto, para el estudio, planeación, ejecución, atención y evaluación de los asuntos de su competencia, cuenta con:
  1. Una Junta Directiva; y

  2. Un Director.

Capítulo III Artículos 7 a 9

De la H. Junta Directiva

Artículo 7 La H

Junta Directiva es la máxima autoridad del Instituto, sus determinaciones serán obligatorias para el Director y las demás Unidades Orgánicas del Instituto.

Artículo 8 La H

Junta Directiva se integrará de conformidad con lo establecido en el ACUERDO, así como en lo señalado en las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 9 Corresponde a la H

Junta Directiva el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los demás ordenamientos legales aplicables.

Capítulo IV Artículos 10 a 13

De la Dirección

Artículo 10 El Director del Instituto será nombrado por el Gobernador del Estado, a partir de una terna propuesta por la H

Junta Directiva, durara en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo periodo. Sólo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la H. Junta Directiva.

Para ser Director se requiere:

  1. Ser de Nacionalidad Mexicana;

  2. Ser mayor de 30 años y menor de 70 años de edad;

  3. Poseer Titulo legalmente expedido y registrado en alguna de las carreras ofrecidas por el Instituto o en áreas afines;

  4. Tener experiencia académica y profesional;

No ser miembro de la H. Junta Directiva, mientras dure su Gestión; y

VI (SIC). Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.

Artículo 11 Corresponde al Director, además de las señaladas en el Acuerdo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Presentar a la H. Junta Directiva los planes y programas del Instituto;

  2. Coordinar, supervisar y dirigir el funcionamiento de las Subdirecciones, Divisiones (sic)

    (sic) Académicas y Departamentos que conformen el Instituto;

  3. Despachar con su firma los acuerdos y correspondencia del Instituto;

  4. Autorizar con su firma las incidencias del personal tales como nombramiento, designaciones, remociones, suspensión, permisos y licencias que le competan;

  5. Evaluar las actividades realizadas en el Instituto;

  6. Ordenar la publicación en el órgano informativo del Instituto o, en su caso en el Periódico Oficial del Estado, los reglamentos, lineamientos, acuerdos u otros documentos de observancia general que expida la H. Junta Directiva;

  7. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y determinaciones de la H. Junta Directiva;

  8. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este ordenamiento, y otros documentos que sean aplicables; así como los casos no previstos en el mismo;

  9. Integrar la Comisión Dictaminadora Interna, para el ingreso y promoción del personal;

  10. Presidir la Comisión Académica del Instituto, la Comisión Interna de Modernización y Mejoramiento Integral de la Administración del Tecnológico y la Comisión Institucional para la Planeación Educativa; y

  11. Las demás que le confieren el Acuerdo y aquellas que le encomiende la H. Junta Directiva.

Artículo 12 El Instituto Contará con el número de servidores públicos y unidades orgánicas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad y de acuerdo al presupuesto de egresos respectivo.
Artículo 13 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con las unidades orgánicas...

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