Reglamento Interior del Instituto Superior de Seguridad Publica del Estado de Durango

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 13 de noviembre de 2011.

JORGE HERRERA CALDERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 70 fracción II de la Constitución Política del Estado de Durango, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Seguridad Pública del Estado, tengo a bien expedir el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

Con fundamento en las bases constitucionales y legales expresadas en el proemio del presente decreto y en los razonamientos y argumentos vertidos en los considerandos, tengo a bien expedir el presente

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 Las disposiciones del presente reglamento son de observancia obligatoria y tienen por objeto normar la organización y funcionamiento del Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado.
Artículo 2

El Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado es un órgano público desconcentrado de la Secretaría, con autonomía operativa, técnica y funcional, tiene como objeto el reclutamiento de los aspirantes a formar parte de las instituciones de seguridad pública estatales, municipales y privadas a través del diseño y ejecución de planes y programas para la formación inicial, así como de los integrantes activos de los diversos cuerpos policiales, referentes a actualización, promoción y especialización.

Tendrá su sede en la ciudad de Durango, Dgo., pudiendo establecer a propuesta del Secretario de Seguridad Pública y a juicio del Ejecutivo, con base en el presupuesto existente, sedes alternas a efecto de llevar a cabo la formación y profesionalización de los aspirantes e integrantes activos de las corporaciones de Seguridad Pública del Gobierno del Estado y de los Municipios, de acuerdo a los convenios establecidos.

Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Aspirante: Persona que ha obtenido la aprobación del centro de acreditación y control de confianza, para ingresar como Cadete al Instituto;

  2. Cadete: Persona debidamente inscrita en el Instituto para recibir la instrucción inicial;

  3. Control de confianza: Centro Estatal de Acreditación y Control de Confianza;

  4. Director General: El Director General del Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado;

  5. Elementos: Integrantes activos de las corporaciones policiales del Estado;

  6. Instituto: El Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado;

  7. Junta: Junta Directiva;

  8. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  9. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango;

  10. Personal de instrucción: Los instructores de las técnicas prácticas de la función policial;

  11. Personal docente: Los catedráticos de materias humanísticas del Instituto;

  12. Profesionalización: Proceso de formación de los aspirantes e integrantes de las Corporaciones de Seguridad Pública, que abarca la formación básica, la actualización, la especialización, la formación continua y la de alta dirección;

  13. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  14. Secretariado: El Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  15. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública del Estado.

Artículo 4 El Instituto, además de las facultades que le concede la Ley, tendrá las siguientes:
  1. Establecer, normar, instrumentar y en su caso, operar directamente las políticas, estrategias, programas y acciones en materia de profesionalización de los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios, de acuerdo a lo establecido en el programa rector de profesionalización;

  2. Evaluar los avances y resultados de las acciones emprendidas para cubrir las necesidades en materia de profesionalización de los aspirantes e integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública;

  3. Supervisar, que las Academias Policiales que existan en los municipios, estén sujetas a los lineamientos, planes de estudios y programas académicos establecidos en los términos de la ley;

  4. Impartir los cursos de profesionalización para el mejoramiento de los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública;

  5. Establecer cursos de profesionalización dirigidos a agentes del ministerio público, agentes investigadores, peritos, y

  6. Fomentar la participación de los gobiernos Municipales, en la planeación y programación de la capacitación de las corporaciones de Seguridad Pública.

TÍTULO II Artículos 5 a 22
CAPITULO PRIMERO Artículos 5 a 7

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO

Artículo 5 Para el desempeño de sus funciones, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:

a) Junta Directiva, y

b) Dirección General.

Artículo 6 Los órganos de gobierno del Instituto ejercerán sus funciones y conducirán sus actividades conforme a los objetivos, programas y políticas que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo, este reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7 Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliaran del personal que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la organización interna del Instituto y la aprobación de recursos por parte de la Secretaría.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 20

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 8 La Junta como máximo órgano de gobierno del Instituto está integrado por:
  1. Un Presidente, que será el Secretario de Seguridad Pública del Estado;

  2. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto;

  3. Tres Vocales, que serán:

a. El Subdirector Académico;

b. El Subdirector de Disciplina, Orden y Vigilancia, y

c. El Subdirector de Planeación.

Artículo 9 Los integrantes de la Junta, nombrarán a sus respectivos suplentes en la primera sesión que se realice.

El cargo que se desempeñe como integrante de la Junta será honorifico, por lo cual no recibirán retribución alguna, quienes además deberán asistir a las sesiones que sean convocados y en caso de existir algún impedimento lo comunicaran con la debida anticipación al Secretario Técnico, debiendo asistir el suplente.

Artículo 10 La Junta tiene las siguientes atribuciones:
  1. Establecer las políticas que deban normar las actividades del Instituto;

  2. Autorizar la aplicación de los programas rectores de profesionalización que en coordinación establezcan la Federación y el Gobierno del Estado;

  3. Sancionar por lo que al Instituto le corresponda la implementación del Servicio Policial de Carrera;

  4. Aprobar los reglamentos disciplinario y académico del Instituto;

  5. Sancionar los manuales de organización y procedimientos del instituto;

  6. Autorizar el anteproyecto del presupuesto anual que presente el Instituto;

  7. Presentar a consideración del Ejecutivo Estatal, los ordenamientos legales que sean de su competencia;

  8. Aprobar los programas institucionales;

  9. Aprobar los convenios relativos a becas e intercambios de investigación y desarrollo, asesoría y demás actos de colaboración institucional que se realicen con instituciones afines en materia de seguridad pública;

  10. Presentar los cambios o innovaciones que en materia de planes y programas de estudio se elaboren para su consecuente validación por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el reconocimiento de validez oficial, por la Secretaría de Educación del Estado;

  11. Contribuir al mejoramiento permanente de la calidad académica y de las acciones de profesionalización qúe desarrolle el Instituto;

  12. Aprobar para su aplicación los planes y programas de estudio de formación inicial, continua, especialización y promoción, previa validación por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  13. Validar programas de capacitación y actualización dirigidos a los docentes e instructores y personal administrativo del Instituto, así como personal, mandos medios y superiores de la Secretaría;

  14. Formular y proponer los programas de extensión académica, actualización profesional y educación permanente para los elementos operativos, y

  15. Las que le confiera el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 11 La Junta realizará sus sesiones de manera ordinaria y extraordinaria, las primeras se celebraran cuando menos cada seis meses, las cuales serán convocadas por conducto del Secretario Técnico de la Junta y las extraordinarias se llevaran a cabo a petición del Presidente cuando sea necesario, para el debido funcionamiento del Instituto.
Artículo 12 La Junta funcionará válidamente con la asistencia de cuando menos dos terceras partes de sus integrantes, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad

Los acuerdos tomados tendrán carácter de obligatorios aún para los integrantes que estén ausentes.

Artículo 13

Para la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta, el Secretario Técnico de la misma, emitirá la convocatoria correspondiente a la cual se acompañará el orden del día, el acta de la sesión anterior y la relación que contenga los asuntos a tratar, los cuales se harán llegar a los integrantes...

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