Reglamento Interior del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LA MUJER

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 20 de noviembre de 1999.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LA MUJER, EN

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11° FRACCIÓN V DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LA MUJER.

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1º El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el funcionamiento, la estructura y la organización interna del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer.
Artículo 2º Para los efectos de este reglamento se entiende por:
  1. Instituto: Al Instituto Sudcaliforniano de la Mujer;

  2. Consejo: Al Consejo Directivo del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer;

  3. Consultivo: Al Consejo Consultivo del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer;

  4. Comité: Al Comité de Evaluación de Proyectos del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer;

  5. Directora: A la Directora General del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer; y

  6. Decreto: Al Decreto de creación del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer.

Artículo 3º El Instituto tiene su domicilio en la Capital del Estado de Baja California Sur y podrá tener representaciones en cada uno de los municipios de la entidad.
CAPITULO II Artículos 4 a 9

De la integración y atribuciones de los órganos del Instituto

Artículo 4º Para el desempeño de sus atribuciones, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. El Consejo Directivo;

  2. La Dirección General;

  3. El Consejo Consultivo;

  4. El Comité de Evaluación de Proyectos; y

    IV (sic). Las Unidades siguientes:

    1. Administrativa;

    2. Organización y Capacitación;

    3. Planeación, Programación y Diagnóstico; y

    4. Difusión y Eventos Especiales.

  5. Las representaciones municipales.

Artículo 5 Además de las atribuciones que le señala el artículo 13º del Decreto, la Directora tendrá las siguientes:
  1. Convocar y notificar por escrito a los integrantes del Consejo de la fecha y hora de cada reunión, así como de las suspensiones de las mismas;

  2. Nombrar a un representante, emanado del Consejo, ante los Subcomités Especiales del COPLADE en donde se requiera participación con perspectiva de género, quien no deberá representar a partido político alguno;

  3. Las demás que le confiera el Consejo.

Artículo 6º La Unidad Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Operar, Coordinar y Evaluar los sistemas de administración y desarrollo de personal;

  2. Promover y aplicar la normatividad laboral correspondiente;

  3. Operar el sistema de remuneraciones al personal, de conformidad con los catálogos de puestos, tabuladores de sueldo y presupuesto autorizado;

  4. Aplicar, en los términos de la ley de la materia, los sistemas de premios, estímulos y recompensas al personal;

  5. Elaborar y proponer, a la Directora, el presupuesto anual del Instituto;

  6. Elaborar el programa anual de suministro, de acuerdo a los requerimientos del Instituto, observando el presupuesto aprobado;

  7. Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos legales que rijan la materia de adquisiciones, control patrimonial, arrendamientos y servicios generales;

  8. Operar el sistema de control de inventarios;

  9. Coordinar la elaboración de contratos de prestación de servicios de mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles;

  10. Tener a su cargo la contabilidad del Instituto, con los soportes documentales necesarios para producir sistemática mente información cuantitativa;

  11. Elaborar mensualmente el balance general del Instituto;

  12. Cumplir con las obligaciones fiscales del Instituto;

  13. Elaborar el anteproyecto de ingresos y egresos del Instituto;

  14. Vigilar, en coordinación con la Directora, el correcto cumplimiento del uso de los recursos obtenidos, ya sean públicos o privados, para proyectos productivos;

  15. Acordar de manera inmediata con la Directora, los asuntos que requieran su atención;

  16. Proporcionar a la Directora la información suficiente sobre asuntos de su competencia; y

  17. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.

Artículo 7º La Unidad de Organización y Capacitación tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Contactar con las Dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno, así como del sector social y privado, con el propósito de gestionar los apoyos y programas que se requieran para lograr el pleno desarrollo de las mujeres sudcalifornianas;

  2. Promover la organización de las mujeres en general y en particular de aquellas que habitan en las zonas marginadas o rurales con la finalidad de capacitarlas e incorporarlas a proyectos productivos;

  3. Coordinar la promoción y la asesoría a las instancias competentes, el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo dirigido a mujeres, para impulsar la creación de fuentes alternativas de empleo con créditos productivos, sociales y de servicios;

  4. Participar en la promoción de la incorporación de mujeres a labores remuneradas y de capacitación para el trabajo en el hogar;

  5. Coordinar la promoción en la incorporación de las mujeres discapacitadas a labores productivas y remuneradas;

  6. Coadyuvar en la promoción, ante el Sector Salud en su totalidad, del acceso de las mujeres a servicios de atención a la salud de manera eficaz;

  7. Asesorar a la Directora en la gestión de financiamiento nacional e internacional para el apoyo de programas, proyectos productivos o investigaciones en beneficio de las mujeres;

  8. Proporcionar a la Directora información suficiente sobre asuntos de su competencia;

  9. Acordar de manera inmediata con la Directora, los asuntos que requieran su atención; y

  10. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto para el cumplimiento de los objetivos del Programa Estatal de la Mujer.

Artículo 8º La Unidad de Planeación, Programación y Diagnóstico tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Llevar el control, seguimiento y evaluación de las acciones del Programa Estatal de la Mujer, que se integren en cada uno de los sectores gubernamentales, sociales y privados;

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