Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 1 de abril de 2013.

La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con fundamento en lo establecido por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y por el artículo 104, fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 1°

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como objeto el cumplimiento de las prestaciones y servicios de seguridad social que prevé la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 2° Para los efectos de este Reglamento Interior se entenderá por:
  1. Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.

  2. Ley: A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 3° Para el cumplimiento de su objeto el Instituto contará con una Junta Directiva, que será la máxima autoridad, una Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, con el Director General y con las siguientes unidades administrativas y órganos desconcentrados:

(REFORMADA, B.O. 7 DE MAYO DE 2015)

  1. Unidades Administrativas:

    1. Subdirección de Servicios Médicos.

    2. Subdirección de Prestaciones Económicas y Sociales.

    3. Subdirección de Servicios Administrativos.

    4. Subdirección de Finanzas.

      (REFORMADO, B.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

    5. Unidad de Planeación y Transparencia.

    6. Unidad Jurídica.

    7. Unidad de Enlace de Comunicación Social

      (REFORMADA, B.O. 7 DE MAYO DE 2015)

  2. Órganos desconcentrados:

    1. Centro Médico Dr. Ignacio Chávez, en Hermosillo, Sonora.

    2. Hospital Lic. Adolfo López Mateos, en Ciudad Obregón, Sonora.

    3. Hospital ISSSTESON, en Guaymas, Sonora.

    4. Clínica Hospital Nogales, en Nogales, Sonora.

    La Junta Directiva se integrará y funcionará en los términos previstos en la Ley que crea el Instituto, su Reglamento Interno y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 4° El Instituto planeará sus actividades y las conducirá en forma programada con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que para el logro de los objetivos y metas relacionadas con el Plan Estatal de Desarrollo establezcan su Junta Directiva y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 5° El máximo órgano de gobierno del Instituto es su Junta Directiva, cuya integración, facultades y obligaciones están consignadas en los artículo 98, 99, 100, 101 y 104 de la Ley.

La Junta Directiva evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoria le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 6° La Junta Directiva, que estará presidida por el Director General, celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 7° El Presidente de la Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Instalar, presidir y clausurar las sesiones y en caso de empate, dar voto de calidad;

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario;

  3. Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;

  4. Suscribir conjuntamente con los demás miembros, las actas de las sesiones; y

  5. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 8° La celebración de las sesiones se llevarán a cabo de acuerdo al Reglamento para la celebración de Sesiones de Órganos de Gobierno de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL FONDO PARA LA VIVIENDA

ARTÍCULO 9° La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda tiene por objeto apoyar los programas y acciones que coadyuven a solucionar el problema de vivienda de los trabajadores al servicio del Estado, en cumplimiento del artículo 104 fracción XII de la Ley

Su máximo órgano es la Junta Directiva del Instituto.

ARTÍCULO 10

La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, estará integrada por el Director General del Instituto, que tendrá el carácter de Presidente, por los Secretarios de Hacienda e Infraestructura y Desarrollo Urbano, por el Tesorero General del Estado, por dos representantes designados por la Sección 54 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y por un representante designado por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Sonora, por cada miembro propietario se designará un suplente.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], B.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Además, de acuerdo al artículo 111-E y para el debido cumplimiento de las labores administrativas propias del funcionamiento del Fondo, el Presidente de la Comisión Ejecutiva designará a un Vocal Ejecutivo quien contará con el personal necesario que para el efecto se designe y sea congruente con el presupuesto de egresos de la Comisión.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], B.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Las funciones de dicho personal se especificarán en los manuales de organización respectivos.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], B.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 11 El Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda contará con las atribuciones siguientes
  1. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante créditos hipotecarios;

  2. Otorgar créditos a mediano plazo destinados al pago del enganche, en el monto que acuerde la Junta Directiva a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de los gastos de escrituración, cuando tenga por objeto la adquisición de viviendas nuevas de interés social;

  3. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad o en arrendamiento por los trabajadores;

  4. Vigilar que las aportaciones y recuperaciones de los créditos otorgados, así como de inversiones de los remanentes no aplicados, se apliquen en los términos que marcan los artículos 43, 50-C y 50-D de la Ley;

  5. Formular el anteproyecto de presupuesto de gastos de administración y operación, vigilando la correcta aplicación del presupuesto autorizado en apego a los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal de la Administración Pública Estatal;

  6. Obtener créditos o financiamientos mediante contratos celebrados por el Instituto con instituciones financieras de carácter público o privado para la realización de los fines de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;

  7. Realizar los estudios e investigaciones y las acciones necesarias para detectar, ubicar y evaluar la demanda de vivienda por parte de los derechohabientes;

  8. Gestionar y obtener de las autoridades competentes, las licencias, permisos y autorizaciones que de conformidad con la legislación aplicable requiera la realización de obras de construcción de la (sic) viviendas;

    (REFORMADA, B.O. 7 DE MAYO DE 2015)

  9. Supervisar que las obras de construcción de las viviendas se realicen en tiempo y costo;

    (REFORMADA, B.O. 7 DE MAYO DE 2015)

  10. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, llevando la organización de las sesiones y reuniendo los asuntos a tratar en el orden del día, mismos que deberán someterse a autorización del Director General para su presentación ante la Comisión; asimismo, deberá llevar la documentación de las actas de sesión y su posterior difusión a las partes interesadas; y

    (REFORMADA, B.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  11. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y los acuerdos de la Comisión Ejecutiva dentro de la esfera de sus atribuciones.

CAPÍTULO IV Artículo 12

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 12 El Director General del Instituto además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 109 de la ley, tendrá las siguientes:
  1. Conducir el funcionamiento del Instituto vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos tomados;

  2. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas y con los demás servidores públicos del Instituto, los asuntos de la competencia de éstos cuando así lo considere conveniente;

  3. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, y presentar a la Junta Directiva informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programa de mejoramiento;

  4. Proponer ante la Junta Directiva los nombramientos del personal de base y de confianza del Instituto;

  5. Proporcionar al Comisario Público Ciudadano designado por la Secretaría de la Contraloría General, las facilidades e informes necesarios para el desempeño de su función;

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