Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche -issstecam-

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUBLICADO EN EL P.O. DE 13 DE JULIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 3 de junio de 2003.

ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE (ISSSTECAM), POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO.

El Consejo Directivo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, con fundamento en la fracción VI del artículo 24 de la Ley que crea el Instituto, expedida por decreto número 56 publicada en el Periódico Oficial del Estado del 3 de junio de 1987, en sesión extraordinaria de fecha 4 de marzo del 2002, tuvo a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE.

Artículo 1

EI Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, es un Organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio, Órganos de gobierno y administración propios, de acuerdo con la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, cuyo objeto es el de establecer un régimen de seguridad y servicios sociales en favor de los trabajadores del Estado de Campeche, de sus Municipios y de los organismos Públicos Descentralizados de carácter estatal, así como de sus familiares o dependientes económicos.

Artículo 2 El presente ordenamiento es de observancia obligatoria y regula la estructura, facultades y funcionamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

ESTRUCTURA DEL ISSSTECAM

Artículo 3 El órgano máximo de gobierno del Instituto es el Consejo Directivo.
Artículo 4 El Consejo Directivo se integra:
  1. Por un Presidente que será el Gobernador Constitucional del Estado o la persona que él designe;

  2. Un Secretario Técnico que será el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración con su respectivo suplente;

  3. Un Secretario Ejecutivo que será el Subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración, con su respectivo suplente;

  4. Seis vocales ejecutivos y .sus suplentes, dos nombrados por el Ejecutivo del Estado y los demás serán: un representante del magisterio, un representante del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, un representante de los trabajadores y un representante de los Organismos Públicos, Descentralizados, designados, respectivamente por sus agrupaciones;

  5. El Consejo tendrá un Vocal Secretario que será el C. Director del Instituto, quien participará con derecho a voz, y

  6. Un Comisario y su suplente que serán designados y removidos por el Ejecutivo del Estado.

Artículo 5 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche contará con las áreas siguientes:

- Dirección General

- Dirección Operativa

-Subdirección de Prestaciones

- Departamento de Siniestros

-Departamento de Afiliación y Pensiones

- Subdirección Contable y de Presupuesto

- Departamento de Contabilidad

- Súper ISSSTECAM

- Departamento de Piso

- Departamento de Almacén

- Farmacia ISSSTECAM

- Departamento de Capacitación

- Subdirección de Informática

- Subdirección de Servicios Administrativos

-Departamento de Recursos Humanos y Materiales

- Dirección del Centro de Desarrollo Infantil

- Coordinación Administrativa del Centro de Desarrollo Infantil

- Departamento de Área Educativa

- Departamento de Servicios Generales

- Departamento Médico

- Departamento de Servicios Nutricionales.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6

El Director General del Instituto que funge como Vocal Secretario del Consejo Directivo y elaborará la convocatoria a las sesiones ordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del ISSSTECAM, dicha convocatoria contendrá la orden del día de los asuntos a tratar y el Secretario Técnico la dará a conocer a los integrantes del Consejo, cuando menos, cuarenta y ocho horas antes de su celebración.

Para la celebración de sesiones extraordinarias, bastará que lo soliciten dos o más de los miembros del Consejo Directivo, caso en el cual el Director General del Instituto elaborará la convocatoria con la orden del día del asunto más urgente a tratar y podrá hacerlo del conocimiento de los integrantes de Consejo hasta con seis horas de anticipación de la misma.

Artículo 7 Para la validez de las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo se requerirá de la presencia de todos sus miembros, preferentemente sus titulares y el presidente del Consejo o quien lo supla

Los acuerdos del Consejo emanados de sesión extraordinaria se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El presidente de la Junta tendrá voto de calidad para el caso de empate.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 10

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 8 El Director General podrá delegar sus facultades en funcionarios subalternos de conformidad al presente reglamento, a excepción de aquellas que con apego al mismo deben ser ejercidas exclusivamente por él, por ser indelegables.
Artículo 9 La representación del ISSSTECAM corresponde al Director General quien ejercerá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia.
Artículo 10 Son funciones del Director General del Instituto, además de las señaladas en la Ley del ISSSTECAM, las siguientes:
  1. Planear, dirigir, coordinar, orientar y supervisar las actividades técnicas y administrativas del Instituto de acuerdo a los lineamientos que emanan de la Ley del ISSSTECAM y del Consejo Directivo;

  2. Reportar al Consejo Directivo los resultados de las relaciones de coordinación que lleva a cabo con las áreas internas del organismo, con dependencias federales, estatales y municipales y con instituciones bancarias;

  3. Elaborar y presentar al Consejo Directivo, de conformidad con la Secretaría de Finanzas y Administración, el proyecto de Presupuesto Anual de Operación del organismo, para su estudio y aprobación;

  4. Nombrar y remover al demás personal del organismo, y hacerlo del conocimiento del Consejo Directivo;

  5. Evaluar y supervisar las actividades que lleven a cabo las diferentes áreas que estructuran el organismo; y

  6. Convocar al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias y extraordinarias;

  7. Las demás que señale la Ley de creación del organismo, este reglamento y los acuerdos del Consejo Directivo.

CAPÍTULO V Artículo 11

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES GENERALES DEL DIRECTOR OPERATIVO

Artículo 11 Al Director Operativo del Instituto de Seguridad y Servidos Sociales de los Trabajadores del Estado le corresponden las siguientes funciones:
  1. Establecer las relaciones de coordinación necesarias con las áreas a su cargo dentro del organismo, como la Dirección del Centro de Desarrollo Infantil, las Subdirecciones de Prestaciones, Contable y de Presupuesto, de Informática y de Servicios Administrativos, las Gerencias del Súper y de la Farmacia; y el departamento de Capacitación;

  2. Coordinar, orientar y supervisar las actividades técnicas y administrativas del Instituto de acuerdo a los lineamientos que establezca el Director General;

  3. Apoyar al Director General para la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo;

  4. Asesorar al Director General en los asuntos administrativos;

  5. Contribuir con el Director General en la realización del Plan de Inversiones con los presupuestos anuales de ingresos y egresos;

  6. Revisar los Estudios y dictámenes sobre las solicitudes de jubilación o pensión;

  7. Apoyar al Director General en la elaboración del Informe que rinde al Consejo Directivo durante el mes de enero de cada año, del estado financiero y del cumplimiento de las obligaciones del organismo, así como de las desarrolladas durante el periodo inmediato anterior;

  8. Organizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo;

    IX.-Preparar las propuestas al Director General del nombramiento y, en su caso, de la remoción de los Servidores Públicos de confianza del Instituto;

  9. Proponer métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos y bienes muebles e inmuebles del Instituto, para la realización de su objeto social;

  10. Apoyar al Director General en la presentación cuatrimestral del informe sobre las actividades del Instituto, el avance de sus programas y el ejercicio de sus presupuestos de ingresos y egresos anexando los estados financieros correspondientes;

  11. Las demás que le confiera el Consejo Directivo, su Presidente, Director General y las aplicables de la Ley del Instituto.

CAPÍTULO VI Artículo 12

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES GENERALES DE LAS SUBDIRECCIONES

Artículo 12 Las subdirecciones tendrán las siguientes atribuciones de carácter general:

l.- Proponer las modificaciones y mejoras...

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