Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Ahome

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MunicipioAhome

Decreto Municipal No. 48.

Publicado en el Periódico Oficial No. 087 de fecha 20 de Julio del 2007.

Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación.

LIC. POLICARPO INFANTE FIERRO, Presidente del H. Ayuntamiento de Ahome, Estado de Sinaloa, Republica Mexicana, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Ahome, por conducto de la Secretaría de su Despacho, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, el siguiente Acuerdo de Cabildo:

DECRETO MUNIICIPAL NO. 48

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE AHOME.

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 1.- El Instituto Municipal de Planeación de Ahome, Sinaloa, es un organismo público descentralizado del H. Ayuntamiento de Ahome, de interés público y de carácter preponderantemente técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial No. 015 “El Estado de Sinaloa”, el 04 de febrero del 2005.

Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regularla administración y el funcionamiento del Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Ahome.

Articulo 3.- Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente ordenamiento se entenderá por:

Ayuntamiento: al Municipio de Ahome.

Municipio: Al Municipio de Ahome.

INSTITUTO o INSTITUTO MUNIICPAL DE PLANEACIÓN, IMPLAN: Al Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Ahome, Sin.

Junta: A la Junta de Gobierno o Junta Directiva del Instituto

Consejo: Al Consejo Consultivo del Instituto.

Dependencia: Los Organismos de la Administración Pública Municipal.

Dirección: Al órgano de la Administración Pública Municipal.

Dirección: Al órgano operativo del Instituto.

Director: Al Director General del Instituto.

Coordinador: Al Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno.

Consejero: A los integrantes de la Junta Directiva.

Entidades Paramunicipales: Los organismos públicos descentralizados de la administración pública municipal.

Los Consejeros Ciudadanos forman parte de la Junta Directiva.

Artículo 4.- Para el estudio y despacho de los asuntos que le competen, el instituto tendrá la siguiente estructura orgánica.

Órgano de Gobierno: con una Junta Directiva

Órgano Consultivo; con un Consejero Consultivo.

Órgano Operativo, con un Consejo Consultivo.

Órgano Operativo, con una Dirección y tres subdirecciones: De Planeación Urbana y Ambiental; Administración y de investigación e información.

Subdirecciones que no serán limitadas a la iníciales, sino de acuerdo al Artículo 13 del mismo, Decreto Municipal No. 59, se propondrán las subdirecciones que sean necesarias para los fines del instituto, previa aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 5.- Las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento, así como las situaciones no previstas en el mismo, serán resueltas por la Junta Directiva.

CAPITULO II

DEL OBJETIVO Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO.

Artículo 6.- El instituto tiene por objeto la prestación de servicios técnicos y de asesoría al Ayuntamiento de Ahome en materia de planeación del desarrollo municipal, mediante:

La realización de estudios técnicos, socieconómicos, territoriales y ambientales;

La elaboración de los planes, programas y proyectos estratégicos orientados al desarrollo territorial:

La prestación de servicios relacionados con la planeación del desarrollo urbano y regional.

El otorgamiento de asistencia técnica y capacitación;

El establecimiento de relaciones de intercambio de información y colaboración con otras entidades públicas, privadas, académicas y sociales;

La actividad de especialistas en el área de su competencia; y

Cualquier otro medio conducente al objeto señalado.

Articulo 7.- Para el cumplimiento de su objetivo, el instituto realizará las siguientes tareas:

Formular o gestionar su formulación y realización los estudios y trámites necesarios para proponer al Cabildo planes, programas, estrategias políticas y/o proyectos en materia de desarrollo territorial y municipal con visión integral, sustentable, de largo plazo, estratégica y participativa.

Proponer al Cabildo las normas técnicas necesarias para zonificación y usos del suelo, declaratorias de provisiones, usos destinados, reservas de áreas y predios, reserva de áreas y predios, reservas territoriales, regularización de la tenencia de la tierra, infraestructura, equipamiento, servicios, estructura vial, transporte, vivienda, protección del medio ambiente y todos aquellas relacionadas con el desarrollo territorial;

Impulsar la planeación participativa promoviendo la consulta a todos los sectores de la sociedad para elaborar actualizar, modificar y dar a conocer los planes, programas y proyectos propuestos, así como establecer estrategias de gestión social para el proceso de planeación y evaluación de los mismos.

Formular, evaluar y actualizar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, los programas urbanos de centros de población, los programas y estudios sectoriales, los planes y programas parciales de desarrollo urbano y de conservación y mejoramiento del equilibrio ecológico, sometiéndolos a la consideración del Cabildo para su revisión y aprobación.

Integrar un expediente de proyectos estratégicos mediante su identificación, selección, jerarquización, evaluación y gestión de las iniciativas de inversión o proyectos existentes para el Municipio.

Elaborar, evaluar y gestionar los proyectos de desarrollo territorial que requiera el Municipio, así como promoverlos y dar seguimiento a la ejecución de los mismos;

Crear, actualizar, administrar y mantener los mecanismos para la operación del Sistema Municipal de Información Geográfica para la recopilación, concentración, procesamiento, resguardo, intercambio, análisis y difusión en su caso, de información estadística, cartográfica y documental de todos los sectores del Municipio.

Realizar, o gestionar, estudios, ensayos e investigación de los fenómenos sociales, económicos, territoriales y ambientales del Municipio.

Realizar los estudios que se requieran para determinar y establecer las causas de utilidad pública conforme lo establecen las leyes vigentes en la materia:

Formular, promover y convenir programas de estudio, cursos, seminarios y conferencias para la formación y capacitación del personal del instituto y personal en general, en disciplinas afines al desarrollo territorial y municipal y a la planeación en coordinación con instituciones educativas e impartir y recibir cursos en dichas materias:

Suscribir acuerdos de colaboración y celebrar convenios y contratos con entidades públicas, privadas, académicas y sociales o con personas físicas especializadas, dentro del territorio del Estado de Sinaloa, otras entidades federativas y el extranjero para la realización de investigación, estudio y acciones conjuntas en materia de desarrollo territorial del Municipio, planeación territorial o alguna otra que sea de interés para el Municipio.

Gestionar o promover la gestión, para la obtención de fondos de organismos nacionales e internacionales que coadyuven al mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Proporcionar al Municipio el sustento técnico para la implementación de acciones en materia de desarrollo urbano, en los términos de las leyes en la materia.

Difundir y comercializar, información, estudios, planes, proyectos, ensayos, servicios y demás productos derivados de su actividad que sean de interés general y susceptibles de ser publicados y/o comercializados.

Todos aquellas que, en apoyo a las dependencias de la administración pública municipal centralizada, la encomienda al Cabildo o el Presidente Municipal y sean inherentes a su objeto.

Las demás que se establezcan en el presente Reglamento.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO.

Artículo 8.- El patrimonio del Instituto se integrara con:

La asignación presupuestal que se especifique anualmente por el Cabildo, la cual deberá ser suficiente para el cumplimiento de sus objetivos y atendiendo al plan anual aprobado por el Instituto, sin que haya disminución de un ejercicio al siguiente:

Los bienes inmuebles y muebles que le pertenezcan, los que por cualquier concepto le sean asignados y los que en lo futuro adquieran por cualquier titulo legal.

Las donaciones, legados y demás bienes que reciba, aportaciones, subsidios que le asignen los gobiernos federal, estatal o municipal, organismos nacionales e internacionales o cualquier ingreso que reciba y

Los ingresos que obtengan derivados de la...

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