Reglamento Interior del Instituto Municipal de la Mujer de General Escobedo, Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 10 de marzo de 2010.

LIC. CLARA LUZ FLORES CARRALES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

Que el R. Ayuntamiento del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19-diecinueve de Febrero de 2010-dos mil diez, mediante el Acta número 15, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y, 26, inciso a), fracción VII, inciso c), fracción VI, 27, fracción IV, 30, fracción VI, 160, 161, 166 y 167, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó por unanimidad expedir el presente Reglamento Interior del Instituto Municipal de la Mujer de General Escobedo, Nuevo León.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 El presente reglamento es de orden e interés público, tiene por objeto la creación, la estructura, organización y regulación del funcionamiento interno del Instituto Municipal de la Mujer, tanto en sus objetivos, atribuciones régimen interior y en sus relaciones con las diversas personas jurídicas de carácter público o privado.
Artículo 2 Se crea el Instituto de la Mujer como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que constituye la instancia del Municipio de Gral

Escobedo, con carácter especializado y consultivo para la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Propiciar la comunicación y facilitar la participación activa de las mujeres en los programas acciones o servicios que se deriven de las políticas municipales.

Artículo 3 Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por
  1. Reglamento: Reglamento Interior del Instituto Municipal de la Mujer de Gral. Escobedo, Nuevo León.

  2. Instituto: El Instituto Municipal de la Mujer de Gral. Escobedo.

  3. Junta: Junta de Gobierno del Instituto Municipal de la Mujer.

  4. Consejo consultivo: Órgano de Consulta y opinión del Instituto.

  5. Directora: Titular de la Dirección del Instituto.

  6. Municipio: Municipio de Gral. Escobedo.

Cuando en este reglamento se use el género masculino por efecto gramatical, se entiende que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 4 Las y los integrantes de los órganos del Instituto y demás servidores públicos adscritos al mismo, durante su gestión no pueden participar con derecho a premio en certamen o concurso alguno convocado por el Instituto.
Artículo 5 Los cargos de Consejeros del Instituto son honoríficos y por colaboración, por lo que no recibirán remuneración, compensación o gratificación alguna por el desempeño de sus funciones.
Artículo 6 Los servidores públicos de la Administración Pública Municipal integrantes de la Junta de Gobierno, desempeñan su función en razón de su cargo, por lo que no reciben remuneración adicional a la que perciban del Municipio.
Artículo 7 La Comisaría desempeñará su función en forma honorífica si el nombramiento que haga el C

Presidente Municipal recae en un Servidor Publico de la Administración Publica Municipal, se considera su labor como parte de las obligaciones como servidor público de ésta y no recibe remuneración adicional a la que percibe de la misma. En caso de que el nombramiento recaiga en persona distinta, ésta recibirá el salario y los emolumentos derivados del desempeño de su función, en las responsabilidades que establecen la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y en las demás leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 8 El presente Reglamento podrá ser modificado a petición de la junta de Gobierno del Instituto, a sugerencias de la Directora, ó el R

Ayuntamiento del Municipio de Gral. Escobedo, Nuevo León.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

OBJETIVOS DEL INSTITUTO

Artículo 9 El domicilio residirá dentro de la jurisdicción del Municipio de Gral

Escobedo Nuevo León.

Sus objetivos generales serán:

  1. Ser el vínculo entre el Ayuntamiento de Gral. Escobedo, el Instituto Nacional de las Mujeres y los Institutos Estatales y Municipales de las Mujeres de la República Mexicana para promover acciones que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades de desarrollo de las mujeres del Municipio.

  2. La elaboración e implementación de políticas Públicas con perspectiva de género, destinadas a atender, apoyar y mejorar las condiciones de vida y la no discriminación de la población femenina del Municipio en sus ámbitos sociales, económicos y participativos de nuestra sociedad.

  3. Asesorar a solicitud del Ayuntamiento en la planeación y programación de las políticas públicas y acciones afirmativas encaminadas al desarrollo integral de las mujeres.

  4. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias del Ayuntamiento y de las entidades paramunicipales, así como promover información para la toma de decisiones e implementación de programas y acciones que incidan en la población femenina del Municipio, cuando le sea solicitada.

  5. Promover, orientar y opinar coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación de las leyes y acuerdos estatales nacionales e internacionales en materia de equidad, así como las acciones destinadas a mejorar las condiciones y el nivel de vida de las mujeres.

  6. Fungir cuando se le designe como representante del Gobierno Municipal en materia de Equidad y Género, ante los Gobiernos Estatales y Municipales, organizaciones no gubernamentales, organismos sociales e internacionales; así como en las convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el ejecutivo solicite su participación.

  7. Buscar la celebración de convenios de colaboración de desarrollo de proyectos que propicien la equidad de género en el ámbito académico, social, cultural, político, económico y de salud.

  8. Impulsar investigaciones sobre la situación local de las mujeres en diversos ámbitos, con la participación especializada y de la comunidad para la creación de la estadística de manera permanente creando un acervo de información para enriquecer el Instituto.

  9. Fomentar una cultura de respeto a la dignidad de las mujeres y las niñas, en todos los ámbitos superando todas las formas de discriminación y violencia en contra de ellas.

  10. Participar en reuniones de trabajo, foros, coloquios y eventos con organismos especializados sobre el tema de las mujeres, para intercambio de experiencias e información.

  11. Impulsar la participación activa de las mujeres en el proceso de tomas de decisiones que favorezcan la perspectiva de género en las políticas públicas municipales.

  12. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas y de organizaciones privadas y sociales interesadas en apoyar el logro de la equidad y género.

DE LAS ACCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 10 El Instituto ejerce sus atribuciones previstas en el Reglamento, a través de los órganos y estructura administrativa que lo integran, en los términos dispuestos en este Reglamento.
Artículo 11 Para el cumplimiento de sus objetivos el instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Apoyar, diseñar, implementar, proponer políticas, programas y actividades que impulsen el desarrollo de las mujeres, su integración a la sociedad y la generación de espacios de participación y expresión con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las mujeres del Municipio.

  2. Buscar la implementación coordinada de programas y actividades para las mujeres, con las dependencias municipales, estatales y federales, así como con organizaciones no gubernamentales y la iniciativa privada involucradas en la atención al sector femenino de la población.

  3. Elaborar programas permanentes y temporales acordes a las políticas generales de Gobierno y Políticas planteadas por el Instituto derivadas de las necesidades, demandas que expresa la población femenina local.

  4. Procurar por la adecuada aplicación de las leyes y acuerdos municipales, estatales, nacionales e internacionales en materia de equidad dentro del Municipio.

  5. Promover la coordinación municipal con organismos gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito municipal local, regional, nacional e internacional; como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones de las mujeres del Municipio.

  6. Celebrar acuerdos y convenios entre el Instituto y otras dependencias públicas o privadas necesarios para promover las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de las mujeres en el Municipio.

  7. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características de la mujeres dentro del municipio, para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas económicas y culturales de las mujeres en distintos ámbitos de la sociedad.

  8. Auxiliar cuando lo requieran a las dependencias y entidades municipales en la difusión de los servicios que presten a la mujer.

  9. Participar y organizar reuniones, eventos, foros y convenciones en materia de atención a la mujer para el intercambio de experiencias e información tanto de carácter municipal local, estatal, nacional como internacional sobre los temas de las mujeres.

  10. Realizar consultas públicas a las mujeres para recabar sus inquietudes y demandas para elaborar los programas con...

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