Reglamento Interior del Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE FEBRERO DE 2004.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 24 de septiembre de 2002.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 80, FRACCIONES I Y III Y 84 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO ASI COMO EN LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO, EXPIDO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Artículo 1° El presente Reglamento Interior establece las bases de organización y funcionamiento del Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí.
Artículo 2º

El Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí, como Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con autonomía técnica y de gestión, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente se le encomiendan en el Decreto 283, expedido por el Poder Legislativo del Estado de fecha ocho de marzo del año dos mil dos y publicado en el Periódico Oficial de la entidad, el catorce de marzo del mismo año, con el cual se publica la Ley del Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento Interior, se denominará al Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí, como el INSTITUTO.

Se entenderán por los conceptos de EQUIDAD y TRANSVERSALIDAD, lo que menciona la Ley del Instituto, en el artículo 5°; y por, (sic)

GÉNERO: Se emplea como categoría de análisis para explicar las relaciones entre los sexos en la historia, así como los roles, creencias y valores que culturalmente se asigna a hombres y mujeres.

Artículo 4° El Instituto ejecutará sus programas de acuerdo con los objetivos, atribuciones, fines y metas considerados en el Plan Estatal de Desarrollo de San Luis Potosí y en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5º El Instituto, para el cumplimiento de sus objetivos y atención de los asuntos de su competencia, se integrará, en su estructura orgánica general y unidades administrativas correspondientes, de la siguiente forma:
  1. De la Junta Directiva

  2. De la Dirección General

  3. De los Consejos Consultivo y Social

  4. De las Áreas Operativas

    1. Del Área Administrativa

    2. Del Área de Investigación y Evaluación de Políticas

    3. Del Área de Planeación y Vinculación

    4. Del Área de Comunicación Social

    5. Del Área de Atención Ciudadana

    6. Del Área de Capacitación

  5. Del Órgano de Control Interno

Artículo 6° El Instituto realizará sus actividades en forma programada

Para ello deberá precisarse la participación que cada una de las unidades administrativas del Instituto tendrá, en el desarrollo de los programas.

TITULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 7 a 34
Artículo 7º La Junta Directiva estará integrada por:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado, o la persona que él designe como su representante.

  2. Por una Secretaria Técnica, que será la Directora General del Instituto.

  3. Por once vocales, que serán los titulares de la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Social y Regional, Secretaría de Planeación del Desarrollo, Secretaría de Educación, Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, Procuraduría General de Justicia, los Servicios de Salud en el Estado, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Instituto del Deporte, Instituto de la Juventud y la Comisión de Derechos Humanos.

Artículo 8° La Junta Directiva tendrá, además de las que le otorga la Ley del Instituto, las siguientes funciones y facultades:
  1. Establecer las directrices para la administración del patrimonio del Instituto, procurando su incremento.

  2. Analizar y, en su caso, aprobar, la estructura administrativa del Instituto, que la Directora General someta a su consideración.

  3. Dictar las medidas necesarias para que el Instituto cumpla con su objeto y fines.

  4. Autorizar la celebración de convenios de coordinación y colaboración con autoridades de los tres ámbitos de gobierno, así como con organismos nacionales o extranjeros, derivados del cumplimiento de los fines del Instituto, así como facultar a la Directora General del Instituto para que suscriba los mismos.

  5. Examinar y, en su caso, aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, los presupuestos anuales de egresos y los planes de trabajo y financiamiento del Instituto, para el siguiente año.

  6. Examinar y, en su caso, aprobar dentro de los tres primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio.

  7. Examinar y, en su caso, aprobar dentro de los cuatro primeros meses del año el informe de actividades de la Directora General del Instituto.

  8. Vigilar la aplicación correcta de los recursos que, a título de cualquier concepto, obtenga el Instituto.

  9. Dictaminar y aprobar, en su caso, los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Directora General del Instituto.

    (REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2004)

  10. Aprobar, en su caso, el Reglamento Interior del Instituto, que sea propuesto por la Directora General, así como conocer los Manuales de Organización y Procedimientos del Instituto.

  11. Autorizar, en su caso, las propuestas de creación de las unidades administrativas y delegaciones representativas del Instituto al interior del Estado, presentadas por la Directora General del mismo, para el mejor cumplimiento de los fines del mismo.

  12. Examinar, y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los indicadores de desempeño del Instituto, propuestos por la Directora General del mismo.

  13. Analizar, y en su caso aceptar, las recomendaciones presentadas por la Directora General del Instituto, para mejorar las políticas, programas o proyectos, que en materia de equidad entre hombres y mujeres, ejecuten las dependencias que los miembros de la Junta Directiva dirigen o representan.

  14. Aprobar las actas que se levanten en las sesiones de la Junta Directiva del Instituto, haciendo constar en ellas los acuerdos tomados.

  15. En general, realizar todos aquellos actos que fuesen necesarios para la mejor administración, funcionamiento y cumplimiento de los fines del Instituto.

CAPITULO II Artículos 9 a 14

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 9° La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada tres meses, previa convocatoria de la Directora General del Instituto, en su carácter de Secretaria Técnica.

Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cada vez que se estime necesario, previa convocatoria de la Secretaria Técnica de la Junta Directiva del Instituto, a solicitud del Presidente de la Junta Directiva o de, por lo menos, seis integrantes de la misma.

Artículo 10 Las convocatorias para las sesiones ordinarias se emitirán con cinco días hábiles de anticipación; para las sesiones extraordinarias, se convocará con 48 horas de anticipación

Las convocatorias serán emitidas y firmadas por la Secretaria Técnica de la Junta Directiva del Instituto y contendrán el orden del día, respecto de las cuales se recabará acuse de recibido.

Artículo 11 Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, siendo válidas aún para los ausentes

Las sesiones tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el Presidente o su representante.

En caso de empate el Presidente de la Junta Directiva, o en su caso, su representante, tendrá voto de calidad.

Artículo 12 Los integrantes de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto; la Directora General del Instituto, en su calidad de Secretaria Técnica de la Junta Directiva, podrá participar con derecho de voz y voto, tanto en las sesiones ordinarias, como en las extraordinarias.
Artículo 13 De las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, se levantará el acta correspondiente, la cual contendrá los asuntos tratados y los acuerdos que se tomen

En la siguiente sesión será leída y una vez aprobada, si no contiene enmiendas o correcciones, será firmada por los asistentes.

Artículo 14 Los acuerdos de la Junta Directiva, serán ejecutados por la Directora General del Instituto y, en su caso, se procederá a protocolizar ante Notario Público aquellos que así lo requieran y cuando expresamente lo determine la Junta Directiva.
CAPITULO III Artículos 15 a 17

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15 El Presidente de la Junta Directiva del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Verificar que los acuerdos tomados por los integrantes de la Junta Directiva se cumplan.

  2. Proponer a la Junta Directiva, a la persona para que desempeñe el cargo de Directora General del Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí.

  3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo voto de calidad, o en su caso, su representante.

Artículo 16 La Secretaria Técnica de la Junta Directiva del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias de la Junta...

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