Reglamento Interior del Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Número de Gaceta50
SecciónIII


La Junta Directiva del Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora, con fundamento en lo establecido por los artículos 29, apartado D, fracción I y 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, así como lo señalado en el artículo 13, Apartado C, fracción VI del Decreto que Crea el Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora.

CONSIDERANDO

Que constitucionalmente se ha establecido en el penúltimo párrafo del artículo 4°, que “ . .toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad".

Que la Constitución Política del Estado de Sonora fue reformada recientemente para armonizar en similares términos el derecho a la movilidad en nuestro marco legal estatal, reconociendo su importancia como facilitador para el ejercicio de otros derechos humanos.

Que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en su artículo 9, define a la movilidad como “. .. el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia. "

Que la demanda de movilidad en nuestra Entidad se ha vuelto compleja y resulta pertinente establecer un marco jurídico e institucional fuerte, de tal manera que se pueda optar por soluciones innovadoras para una mejor organización del transporte que permita estructurar la forma urbana e influya en la generación de poblaciones con mayor calidad de vida.

Que el Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora, se creó mediante decreto emitido por el Titular del Poder Ejecutivo, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión e incorporado al sector que le corresponde coordinar a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

Que en este proceso de reingeniería institucional, la racionalidad administrativa, el eficiente y transparente manejo de los recursos económicos públicos, la modernidad tecnológica y la definición de una estrategia para la determinación de los subsidios, fincada en una tarifa socialmente justa, serán las constantes en la definición y ejecución de la política pública en estas materias.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, esta Junta Directiva ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y LA ESTRUCTURA

Articulo 1. El Instituto de Movilidad y Transporte para ei Estado de Sonora, en adelante el Instituto, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como objeto:

I. Realizar investigación científica y tecnológica en materia de movilidad y seguridad vial, para que se establezcan y operen las bases y principios a fin de garantizar el desplazamiento de personas y bienes en el territorio estatal;

II. Diseñar y ejecutar las políticas y programas en materia del servicio público y privado de transporte en el Estado y, en su caso, la prestación directa de tal servicio mediante el propio instituto o por medio de empresas de participación estatal mayoritaria;

III. Diseñar manuales y normas técnicas para la definición de las políticas públicas en materia de movilidad y transporte, tanto del Estado, como de los municipios atendiendo a las competencias concurrentes que se establecen para estas materias;

IV. Diseñar y ejecutar, en coordinación con las autoridades competentes, proyectos de obras de infraestructura relacionadas con el sector de movilidad, seguridad vial y transporte, atendiendo a los principios de sostenibilidad, calidad y transparencia que rigen el actuar del Instituto;

V. Implementar un sistema de Inspección Técnica Vehicular, realizando verificaciones sobre el estado físico-mecánico de las unidades de transporte tanto privados como público que operan en la entidad;

VI. Fomentar la educación y seguridad vial entre los diversos actores sociales que se vinculan en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;

VII. Ejecutar las acciones de regulación, inspección, vigilancia de las diversas modalidades y sistemas de transporte;

VIII. Realizar los estudios socioeconómicos y técnicos necesarios para justificar, determinar, actualizar y regular la aplicación de las tarifas que correspondan al servicio de transporte; incluido, el establecimiento de tarifas especiales; y

IX. Diseñar, operar e implementar esquemas financieros para el cumplimiento de su objeto, así como para la elaboración y ejecución de proyectos específicos para tal fin, incluyendo la constitución de fideicomisos para la gestión, negociación y captación de recursos.

Artículo 2. El objeto del presente Reglamento Interior es establecer la estructura orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora, las atribuciones del Organo de Gobierno, así como la adscripción de las unidades administrativas y sus funciones, y determinar la suplencia del titular de la Coordinación Ejecutiva y de las unidades administrativas adscritas al Instituto.

Para el cumplimiento de su objeto, así corito para la atención, estudio, planeador,, administración, operación, resolución y evaluación de los asuntos que le corresponden al Instituto, contará con una Junta Directiva que será el máximo órgano de gobierno del Instituto, una Comisión Ejecutiva de Vinculación Institucional como órgano de apoyo, una Coordinación Ejecutiva, que tendrá como objeto ejecutar las políticas, estrategias, programas, acciones relacionadas con el sector de movilidad, seguridad vial y transporte, atendiendo a los principios de sostenibilidad, y las siguientes unidades administrativas:

I. Dirección General de Movilidad y Seguridad Vial;

II. Dirección General de Sistemas dé Transporte;

III. Dirección General de Inspección y Vigilancia;

IV. Dirección General Jurídica; y

V. y Finanzas.

La Junta Directiva se integrará y funcionará en los términos previstos en el Decreto que crea al Instituto, las disposiciones del presente Reglamento Interior y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las bases para la organización y funcionamiento del Instituto se establecen en el presente Reglamento Interior.

Artículo 3. El Instituto planeará sus proyectos y actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él derivan, que establezcan la Junta Directiva y la Coordinación Ejecutiva, en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 4. La Junta Directiva es el órgano máximo de gobierno del Instituto, cuya integración, facultades y obligaciones están consignadas en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto que crea el instituto.

La Junta Directiva evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.

Articulo 5. La Junta Directiva estará presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, o en su defecto, por sus respectivos suplentes, podiendo celebrar sesiones de manera ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.

Articulo 6. La Junta Directiva, además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, tendrá las siguientes:

A. En materia de movilidad:

I. Autorizar los anteproyectos de leyes y reglamentos en materia de movilidad y seguridad vial, para su remisión al Gobernador del Estado;

II. Aprobar las bases para la definición de una política estatal de movilidad y seguridad vial, que se vincule con el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;

III. Promover, en el ámbito de su competencia, la instalación y operación de un sistema estatal de información territorial y urbano para priorizar el desplazamiento de las personas, con base en la jerarquía de movilidad dispuesta en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

B. En materia de transporte:

I. Autorizar los anteproyectos de leyes y reglamentos en materia de transporte, para su remisión al Gobernador del Estado;

II. Autorizar el Programa Estatal de Transporte, para su posterior aprobación por el Gobernador del Estado;

III. Aprobar, a propuesta del titular de la Coordinación Ejecutiva del Instituto, la prestación del servicio público de transporte en forma directa;

IV. Autorizar sistemas relativos al servicio público y privado de transporte distintos a los contemplados en la Ley;

V. Autorizar la participación del Instituto en la constitución de sociedades que tengan por objeto tanto la prestación del servicio público de transporte, como los servicios auxiliares y conexos, para. mejorar la eficiencia y eficacia en beneficio de las personas usuarias;

VI. Proponer al Gobernador del Estado la emisión de la convocatoria para el otorgamiento de concesiones, con base en los estudios técnicos, socioeconómicos, de impacto de movilidad y seguridad vial correspondientes, que sean realizados por el Instituto;

Vv

C. Generalidades

I. Dictar los lincamientos generales para la realización de las actividades que deba desarrollar el Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones;

II. Examinar y autorizar, en su caso, los Programas Anuales de Trabajo y los Proyectos de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Instituto, así como las modificaciones a los mismos;

III. Autorizar la...

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