Reglamento Interior del Instituto Estatal para el Fomento de las Actividades Artesanales en Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES EN CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS DE LA EDICIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; NÚMERO 5468, TERCERA ÉPOCA, AÑO XXIII, SECCIÓN ADMINISTRATIVA, DE FECHA LUNES 21 DE ABRIL DEL 2014, PÁGINAS 1-12, SE PUBLICÓ POR ERROR EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES EN CAMPECHE, POR LO QUE QUEDA SIN EFECTOS LA CITADA PUBLICACIÓN.

MISMO REGLAMENTO QUE FUE PUBLICADO CON ANTERIORIDAD EN LA EDICIÓN NÚMERO 5323, TERCERA ÉPOCA, AÑO XXII, SECCIÓN ADMINISTRATIVA, DE FECHA JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, PÁGINAS 2-13, EL CUAL DE CONFORMIDAD CON SU ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO ENTRÓ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 12 de septiembre de 2013.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES EN CAMPECHE.

Lic. Fernando Eutimio Ortega Bernés, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XIX del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y, con fundamento en el artículo 73 de la misma Constitución; los artículos 2, 3, 8, 14, 15, 16 fracción V, 17, 29 fracción I, 48 y 49 todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y el artículo 14 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, y,

CONSIDERANDO: ...

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien a expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES EN CAMPECHE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento del Instituto Estatal para el Fomento de las Actividades Artesanales en Campeche, organismo público descentralizado con patrimonio propio y personalidad jurídica sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial de la Administración Pública del Estado de Campeche, el cual tiene a su cargo el desarrollo de los asuntos que expresamente le señala la Ley para el Fomento de las Actividades Artesanales en el Estado de Campeche.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Instituto: Instituto Estatal para el Fomento de las Actividades Artesanales en Campeche;

  2. Junta: La Junta de Gobierno del Instituto Estatal para el Fomento de las Actividades Artesanales en Campeche;

  3. Director General: El Director General del Instituto Estatal para el Fomento de las Actividades Artesanales en Campeche;

  4. Ley: Ley para el Fomento de las Actividades Artesanales en el Estado de Campeche;

  5. Reglamento Interior: el presente Reglamento.

  6. Reglamento de la Ley: Al Reglamento de la Ley para el Fomento de las Actividades Artesanales en el Estado de Campeche;

  7. Registro: El Registro Estatal de Artesanos; y

  8. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial del Estado de Campeche.

Artículo 3 El Instituto para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, contará con las direcciones administrativas siguientes:
  1. Dirección General;

  2. Dirección de Diseño y Desarrollo Artesanal;

  3. Dirección de Planeación, Evaluación y Control;

  4. Dirección Comercial; y

  5. Dirección de Administración y Finanzas.

Artículo 4 La administración del Instituto estará a cargo de la Junta y de la Dirección General, cuya integración y funciones se establecen en la Ley, mismas que se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en la misma, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5

Al frente del Instituto habrá un Director General el cual será designado por el Gobernador del Estado o, a indicación de éste, por el titular de la dependencia coordinadora de sector, quien conducirá sus actividades conforme a las disposiciones normativas aplicables y las políticas que emita su Junta, el cual se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 6 Para ser Director General, se requiere:
  1. Ser mexicano;

  2. Tener por lo menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;

  3. Tener experiencia reconocida en algunas de las materias afines al objeto del Instituto, a partir de una trayectoria profesional destacada en el sector público, académico, social o privado;

  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite sanción privativa de la libertad de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, peculado, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena imagen en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la sanción;

  5. No encontrarse en alguno de los casos de impedimento que para ser miembro de la Junta señalan las fracciones II, III y IV del artículo 19 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; y

  6. Contar con grado académico a nivel licenciatura.

Artículo 7 Al Director General le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:
  1. Dirigir y controlar los programas y acciones del Instituto, conforme a las políticas y lineamientos establecidos por la Junta y demás disposiciones legales aplicables;

  2. Formular los proyectos, planes y programas de trabajo del Instituto para el cumplimiento de sus objetivos;

  3. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades generales que corresponden a los mandatos generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, así como para celebrar los actos de dominio y demás que requieran cláusulas especiales, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  4. Establecer las medidas y disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto y sus direcciones administrativas, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  5. Coordinar la realización de acciones y programas que fomenten la investigación y adopción de técnicas relacionadas con la producción artesanal, que privilegien la calidad y la autenticidad de la artesanía campechana;

  6. Promover y establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de coadyuvar en el desarrollo y promoción artesanal del Estado, en todos sus géneros y modalidades;

  7. Suscribir los convenios y acuerdos con autoridades de los tres órdenes de gobierno, u organismos similares nacionales e internacionales que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, previo acuerdo con la Junta y en términos...

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