Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ABRIL DE 2017.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 30 de enero de 2003.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE APRUEBA EL "REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE".

ANTECEDENTES:

[...]

10. Que en virtud de lo anterior, el Consejo General del Instituto, a propuesta de la Comisión integrada para tal efecto, tiene a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Título Primero
Disposiciones preliminares

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49.bis

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se regulan:
  1. El funcionamiento y operación de la estructura orgánica del Instituto Electoral del Estado de Campeche; y

  2. Las relaciones de trabajo de los servidores públicos del Instituto.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Art. 2 El presente Reglamento es de observancia general para todos los órganos y personal del Instituto Electoral del Estado de Campeche

El Consejo General del Instituto vigilará el cumplimiento irrestricto de las disposiciones contenidas en el mismo.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Art. 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Constitución: La Constitución Política del Estado de Campeche;

  2. Código: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche;

  3. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Campeche;

  4. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche;

  5. Consejeros: Los Consejeros Electorales del Consejo General;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  6. Presidente: La Presidencia del Consejo General;

  7. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo General;

  8. Mandos Superiores: Consejeros Electorales del Consejo General y Secretario Ejecutivo;

  9. Representantes de Partidos: Los Representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General;

  10. Junta General: La Junta General Ejecutiva del Instituto;

  11. Mandos Medios: Directores Ejecutivos y Titulares de los Órganos Técnicos;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  12. Dirección de Administración: La Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto;

  13. Consejos Distritales: Los Consejos Electorales Distritales del Instituto; y

  14. Consejos Municipales: Los Consejos Electorales Municipales del Instituto.

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  15. DESPEN: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  16. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  17. Ley de Instituciones: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  18. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  19. Servicio: Servicio Profesional Electoral Nacional.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Título Segundo Artículos 4 a 49.bis

De la Estructura Orgánica

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Capítulo Primero Artículo 4

De los Órganos en General

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Art. 4 El Instituto ejercerá sus atribuciones a través de:
  1. Órganos de Dirección:

    1.1 Centrales:

    1. El Consejo General; y

    2. La Presidencia del Consejo General;

      1.2 Desconcentrados:

    3. Los Consejos Distritales;

    4. Los Consejos Municipales; y

    5. Las Mesas Directivas de Casilla;

  2. Órganos Ejecutivos:

    2.1 Centrales:

    1. Secretaría Ejecutiva; y

    2. Junta General Ejecutiva;

      2.2 Direcciones:

    3. Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas;

    4. Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; y

    5. Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;

  3. Órganos Técnicos del Consejo General:

    1. Contraloría Interna;

    2. Asesoría Jurídica; y

    3. Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas; y

      (ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

    4. Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional.

  4. Órgano en materia de Transparencia:

    1. La Unidad de Acceso a la Información Pública.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Capítulo Segundo Artículos 5 y 6

Del Consejo General

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Art. 5 Para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, corresponde al Consejo General:
  1. Aprobar anualmente las políticas y programas generales del Instituto, a propuesta de la Junta General;

  2. Vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los demás órganos del Instituto, en función de las políticas y programas aprobados;

  3. Conocer las actividades de los órganos del Instituto, los informes trimestrales y anuales que le presente la Junta General, por conducto del Secretario Ejecutivo, así como la Contraloría Interna y la Unidad de Acceso a la Información Pública por conducto de sus respectivos titulares, y los informes específicos que estime necesario solicitarles;

  4. Dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto;

  5. Aprobar en su caso, la suscripción de convenios con el Instituto Federal Electoral. Cuando se trate del supuesto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2 del Código, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales y deberá contener los motivos y fundamentos que sustenten la necesidad y posibilidad para la celebración del convenio y el proyecto de reestructuración administrativa, financiera y laboral del propio Instituto;

  6. Aprobar el Calendario Oficial de labores del Instituto, a propuesta de la Junta General;

  7. Conocer el horario oficial de labores del Instituto aprobado por la Junta General;

  8. Designar a los Consejeros Electorales de los Consejos Electorales Distritales y Municipales en los términos del Código;

  9. Designar y remover, a propuesta del Presidente, al Secretario Ejecutivo, a los Directores Ejecutivos y a los Titulares de los Órganos Técnicos, en términos de lo establecido por el Código;

  10. Conceder licencia al Secretario Ejecutivo para separarse temporalmente de su cargo;

  11. Designar de entre los Directores Ejecutivos, al que se hará cargo del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, durante las ausencias temporales o accidentales de su titular;

  12. Designar provisionalmente, de entre los Consejeros Electorales propietarios del Consejo General a quien deba sustituir al Consejero Presidente por falta definitiva, informándola al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, a efecto de que este designe al nuevo Consejero Presidente;

  13. Dar a conocer el Cronograma Electoral del Proceso Electoral de que se trate;

  14. Aprobar los modelos y formatos de la documentación y material electoral a utilizar en los respectivos procesos electorales estatales;

  15. Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Gobernador, Diputados locales e integrantes de Ayuntamientos y Juntas Municipales;

  16. Integrar y aprobar en su caso las Comisiones de Consejeros del Consejo General en términos del Código;

  17. Aprobar a propuesta del Presidente, la creación en su caso de nuevas Direcciones, Unidades o Comités técnicos, de acuerdo a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, durante el tiempo que el propio Consejo lo determine;

  18. Aprobar el horario de labores de los Consejos Electorales Distritales y Municipales;

  19. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de egresos que sometan a su consideración el Presidente y la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General, conforme a lo previsto en este Reglamento; y

  20. Las demás que le confieran el Código u otras disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Art. 6 Todo Informe, Dictamen, Proyecto de Resolución o Acuerdo que emita cualquiera de los órganos del Instituto deberá estar debidamente fundado y motivado, debiendo contener apartados relativos a antecedentes, marco legal, consideraciones y conclusiones o puntos de acuerdo o resolutivos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Capítulo Tercero Artículos 7 a 15

De las Comisiones del Consejo General

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

Art. 7 Las Comisiones previstas en los artículos 272 y 273 de la Ley de Instituciones, contribuyen al desempeño de las atribuciones del Consejo General y ejercen las facultades que les confieren el citado ordenamiento legal, los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo General.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)

En este sentido, el Consejo General contará con las siguientes comisiones:

  1. Prerrogativas y...

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