Reglamento Interior del Instituto de Cultura de Campeche



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUBLICADO EN EL P.O. DE 23 DE AGOSTO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CULTURA DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 20 de junio de 2007.

ACUERDO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE EXPIDE. EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CULTURA DE CAMPECHE.

C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confieren el artículo 71 fracciones XIX y XXXI, de la Constitución Política del Estado, y 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CULTURA DE CAMPECHE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE CULTURA

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Instituto de Cultura de Campeche.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Ley: la Ley por medio de la cual se crea el Instituto de Cultura de Campeche;

  2. Instituto: al Instituto de Cultura de Campeche;

  3. Consejo: al Consejo Directivo del Instituto; y

  4. Director: Director General del Instituto.

Artículo 3 El Instituto conducirá sus actividades con base en los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y restricciones que establezcan los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, y el Programa Sectorial.
Artículo 4 Para el buen cumplimiento de sus atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Subdirección Administrativa;

  2. Subdirección Operativa;

  3. Subdirección de Literatura;

  4. Subdirección de Música;

  5. Coordinación de Bibliotecas Públicas del Estado;

  6. Coordinación del Centro de Cultura Infantil "La Chácara";

  7. Departamento de Artes Plásticas;

  8. Departamento de Teatro;

  9. Departamento de Atención a Comunidades Rurales y Grupos Étnicos, y

  10. Departamento de Publicaciones.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 17

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 5

El Consejo sesionará ordinariamente cada tres meses, con la presencia de su Presidente o Vicepresidente, y con la presencia de la mitad más uno de los Consejeros, cuando menos; y extraordinariamente, en cualquier tiempo, para conocer los asuntos específicos que por su trascendencia y urgencia, a juicio de su Presidente o de la mitad más uno de los Consejeros con derecho a voto, deban desahogarse sin demora alguna, siendo el Secretario, quien emita la convocatoria correspondiente.

Artículo 6

Las convocatorias deberán hacerse del conocimiento de los Consejeros con, cuando menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de las sesiones, utilizando cualquier medio de comunicación, escrito o electrónico, debiendo mencionar la naturaleza de la sesión, contener el orden del día, el lugar, fecha y hora de la sesión, los asuntos a tratar y los documentos e información relacionados con los mismos.

Artículo 7 De no existir el quórum necesario para la celebración de una sesión ordinaria o extraordinaria, el Secretario emitirá una segunda convocatoria dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la sesión no realizada.

Los acuerdos y resoluciones que al efecto se aprueben, en el caso previsto por este artículo, serán válidos y obligatorios para todos los Consejeros.

Artículo 8 Los acuerdos y resoluciones que el Consejo adopte en sus sesiones podrán difundirse si así lo determina el propio Consejo.
Artículo 9 El protocolo a observarse en las sesiones ordinarias será el siguiente:
  1. Pase de lista de asistencia;

  2. En su caso, declaratoria de existencia de quórum y de apertura de la sesión;

  3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día;

  4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;

  5. En su caso, recepción de los informes de los asuntos encomendados a otras instancias del Consejo;

  6. Evaluación y supervisión del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones expedidos por el Consejo;

  7. Desahogo de los asuntos específicos listados en el orden del día de la respectiva convocatoria;

  8. Recepción de propuestas de los integrantes del Consejo;

  9. Asuntos generales a tratar;

  10. Aprobación y, en su caso, emisión de los acuerdos y resoluciones que sean pertinentes; y

  11. Clausura de la sesión.

Artículo 10 En las sesiones extraordinarias el protocolo se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I, II, X y XI del artículo anterior, y en ellas sólo se tratarán los asuntos que establezca la convocatoria correspondiente

La convocatoria a sesión extraordinaria deberá efectuarse con cuando menos setenta y dos horas de anticipación a aquella en la que vaya a tener lugar.

Artículo 11 En las sesiones ordinarias y extraordinarias el Presidente, o en ausencia de éste el Vicepresidente, fungirá como moderador.
Artículo 12 Las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias serán firmadas únicamente por quien las haya presidido y por el Secretario.
Artículo 13

El Secretario cuidará que las actas de las sesiones del Consejo, se asiente por lo menos el lugar, la fecha y la hora de apertura y de clausura; una relación nominal de los Consejeros presentes y de los ausentes; las observaciones y la declaración de aprobación del acta anterior; una relación sucinta, clara y ordenada de los asuntos tratados y resueltos, así como de los acuerdos y resoluciones adoptados, detallando los nombres de los Consejeros e invitados que hubieren hecho uso de la voz y el sentido en que lo hicieron, debiendo evitar toda calificación de los discursos o exposiciones.

Artículo 14 Las votaciones se llevarán a cabo mediante el simple procedimiento de levantar la mano para indicar que se aprueba el acuerdo o resolución que se esté votando

A moción de quien presida la sesión, o de la mayoría de los Consejeros con derecho a voto presentes, la votación podrá efectuarse por cédula. Únicamente podrán votar los que teniendo derecho de voto se encuentren presentes en la sesión; en ningún caso podrán computarse votos de quienes no hayan asistido a ella.

Artículo 15 Los acuerdos y resoluciones del Consejo, surtirán sus efectos y serán obligatorios a partir del día de su aprobación, salvo que el propio Consejo Directivo determine expresamente el momento en que cobrarán vigencia.
Artículo 16 Cuando los acuerdos y resoluciones del Consejo comprendan materias o acciones de coordinación con la Federación, con otros Estados, con el Distrito Federal o con los Municipios de esta Entidad Federativa, éstos se aplicarán y ejecutarán mediante la previa suscripción por las partes de convenios de coordinación o de colaboración, generales o específicos.
Artículo 17 Al Secretario le corresponde:
  1. Emitir la convocatoria correspondiente;

  2. Presidir las sesiones del pleno del Consejo;

  3. Integrar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones del pleno del Consejo;

  4. Declarar la aprobación de los acuerdos y resoluciones que emita el pleno del Consejo, o el diferimiento del trámite, para una posterior sesión, de los asuntos puestos a consideración del mencionado pleno, cuando así lo amerite el caso;

  5. Proponer al Consejo, la creación e integración de comisiones;

  6. Proveer el debido cumplimiento de las políticas, instrumentos y acciones que determine y apruebe el pleno del Consejo;

  7. Resolver aquellos asuntos...

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