Reglamento Interior del Instituto Colimense de la Mujer

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LA MUJER

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 6 de marzo de 1999.

SARA LOURDES CRUZ ITURRIBARRÍA, Directora General del Instituto Colimense de la Mujer y Secretaria Técnica del Consejo Directivo de dicho organismo, con fundamento en los artículos 7°, fracciones I y VI, y 8°, fracciones II y VIII, del Decreto que creó al Instituto, y de conformidad con la sesión de fecha 22 de febrero de 1999, en la que el Consejo Directivo aprobó este ordenamiento; y

CONSIDERANDO...

Por tal motivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LA MUJER.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
ARTICULO 1º El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el funcionamiento, la estructura y la organización interna del Instituto Colimense de la Mujer, así como el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto de creación a los órganos del mismo.
ARTICULO 2º Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. Instituto: Al Instituto Colimense de la Mujer;

  2. Consejo: Al Consejo Directivo del Instituto Colimense de la Mujer;

  3. Directora: A la Directora General del Instituto Colimense de la Mujer; y

  4. Decreto: Al Decreto de creación del Instituto Colimense de la Mujer.

ARTICULO 3º El Instituto tiene su domicilio en la capital del Estado y podrá tener representaciones en cada uno de los municipios de la entidad.
CAPITULO II Artículo 4

DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO

ARTICULO 4º Además de las atribuciones que señala el artículo 3º del Decreto, el Instituto tiene las siguientes:
  1. Coordinar, instrumentar, elaborar y actualizar, con base en los diagnósticos de cada sector involucrado en el Programa Estatal de la Mujer, el documento que oriente la conducción del quehacer público, privado, social, político, económico, académico y cultural para mejorar la condición social de las mujeres en un marco de equidad;

  2. Integrar, con base en los programas de los sectores involucrados, el apartado relativo del programa operativo anual de acciones gubernamentales en favor de las mujeres;

  3. Asesorar, orientar y coordinar los trabajos de los gobiernos municipales para la realización de acciones encaminadas al logro de los objetivos del Programa Estatal de la Mujer;

  4. Coordinar los trabajos con la Secretaría de Planeación del Gobierno del Estado, a fin de asegurar la disposición de datos estadísticos, indicadores de registro y otras informaciones, en los que se identifique por separado información específica sobre hombres y mujeres, base fundamental para la elaboración de diagnósticos municipales, regionales y del Estado, así como para la instrumentación de acciones tendientes a detener y abatir las inequidades en las condiciones en que se encuentran las mujeres;

  5. Promover ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la legislación estatal o a las reglamentaciones municipales, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de oportunidades en materia laboral, de educación, de salud, así como el ejercicio de derechos;

  6. Promover en el marco del Programa Estatal de la Mujer, la creación de instancias de atención integral de la mujer, principalmente en los aspectos jurídicos, médicos, psicológicos y asistenciales, dirigidas a eliminar toda forma de violencia;

  7. Fomentar en coordinación con las autoridades del sector salud: la educación para la salud, la salud reproductiva y la detección oportuna de cáncer, principalmente el cérvico-uterino, promoviendo servicios de salud integral para la mujer;

  8. Promover la realización de programas de atención para la mujer de la tercera edad y de otros grupos vulnerables;

  9. Estimular la capacidad productiva de la mujer, promoviendo sus oportunidades de empleo;

  10. Promover la revaloración de la imagen de la mujer en los medios masivos de comunicación; y

  11. Las demás que le confieran el Consejo Directivo.

CAPITULO III Artículos 5 a 21

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO, SU INTEGRACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 5º El Instituto es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y está integrado por los siguientes órganos de gobierno:
  1. El Consejo Directivo; y

  2. La Dirección General.

SECCION PRIMERA Artículos 6 a 14

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 6° El Consejo Directivo es el órgano superior del Instituto y está integrado de conformidad con lo previsto por el artículo 6° del Decreto.
ARTICULO 7° Además de las atribuciones que señala el artículo 7° del Decreto, el Consejo tiene las siguientes:
  1. Dictar los lineamientos generales para el funcionamiento del Instituto, señaladas en el Capítulo II de este ordenamiento;

  2. Autorizar los programas y acciones del Instituto en beneficio de las mujeres, sean sectoriales o regionales;

  3. Evaluar el cumplimiento de los programas y acciones autorizadas;

  4. Aprobar la celebración de convenios con organizaciones o fundaciones nacionales o internacionales, en favor del desarrollo de las mujeres de Colima;

  5. Autorizar los estados financieros del Instituto;

  6. Aprobar la estructura básica del Instituto, así como las modificaciones que procedan;

  7. Aprobar el presente ordenamiento y su actualización;

  8. Nombrar al Secretario de Actas y Acuerdos;

  9. Integrar las Comisiones que se encargarán del estudio de los asuntos que debe resolver el Consejo;

  10. Designar al Vocal o Consejera que fungirá como Coordinador de cada una de las comisiones a integrarse; y

  11. Las demás que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las facultades señaladas.

ARTICULO 8° Las ausencias del Presidente del Consejo serán suplidas por el Vocal Secretario General de Gobierno.

Los Vocales del Consejo podrán designar servidores públicos de su respectiva dependencia para que los representen en las sesiones a las que no puedan asistir, quienes tendrán derecho a voz y voto.

Cuando una Consejera o Asesora del Consejo falte a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, la Directora General del Instituto le enviará un escrito, en el que la invite a regularizar su participación en el Consejo. En caso de que la Consejera o Asesora persista en su inasistencia, se entenderá por ese solo hecho que voluntariamente dejó de tener dicho carácter.

Cuando por causa justificada no pueda asistir la Secretaria Técnica, será suplida por la Coordinadora Administrativa, o en su defecto, por quien aquélla designe.

ARTICULO 9° Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán cada tres meses y las extraordinarias se celebrarán cuantas veces sea necesario, a juicio de la Secretaria Técnica o cuando así lo soliciten, por escrito, un mínimo de tres integrantes del Consejo.

ARTICULO 10 Las convocatorias para sesiones ordinarias,...

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