Reglamento Interior del Instituto Colimense de la Mujer
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LA MUJER
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 6 de marzo de 1999.
SARA LOURDES CRUZ ITURRIBARRÍA, Directora General del Instituto Colimense de la Mujer y Secretaria Técnica del Consejo Directivo de dicho organismo, con fundamento en los artículos 7°, fracciones I y VI, y 8°, fracciones II y VIII, del Decreto que creó al Instituto, y de conformidad con la sesión de fecha 22 de febrero de 1999, en la que el Consejo Directivo aprobó este ordenamiento; y
CONSIDERANDO...
Por tal motivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LA MUJER.
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Instituto: Al Instituto Colimense de la Mujer;
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Consejo: Al Consejo Directivo del Instituto Colimense de la Mujer;
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Directora: A la Directora General del Instituto Colimense de la Mujer; y
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Decreto: Al Decreto de creación del Instituto Colimense de la Mujer.
DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO
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Coordinar, instrumentar, elaborar y actualizar, con base en los diagnósticos de cada sector involucrado en el Programa Estatal de la Mujer, el documento que oriente la conducción del quehacer público, privado, social, político, económico, académico y cultural para mejorar la condición social de las mujeres en un marco de equidad;
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Integrar, con base en los programas de los sectores involucrados, el apartado relativo del programa operativo anual de acciones gubernamentales en favor de las mujeres;
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Asesorar, orientar y coordinar los trabajos de los gobiernos municipales para la realización de acciones encaminadas al logro de los objetivos del Programa Estatal de la Mujer;
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Coordinar los trabajos con la Secretaría de Planeación del Gobierno del Estado, a fin de asegurar la disposición de datos estadísticos, indicadores de registro y otras informaciones, en los que se identifique por separado información específica sobre hombres y mujeres, base fundamental para la elaboración de diagnósticos municipales, regionales y del Estado, así como para la instrumentación de acciones tendientes a detener y abatir las inequidades en las condiciones en que se encuentran las mujeres;
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Promover ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la legislación estatal o a las reglamentaciones municipales, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de oportunidades en materia laboral, de educación, de salud, así como el ejercicio de derechos;
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Promover en el marco del Programa Estatal de la Mujer, la creación de instancias de atención integral de la mujer, principalmente en los aspectos jurídicos, médicos, psicológicos y asistenciales, dirigidas a eliminar toda forma de violencia;
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Fomentar en coordinación con las autoridades del sector salud: la educación para la salud, la salud reproductiva y la detección oportuna de cáncer, principalmente el cérvico-uterino, promoviendo servicios de salud integral para la mujer;
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Promover la realización de programas de atención para la mujer de la tercera edad y de otros grupos vulnerables;
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Estimular la capacidad productiva de la mujer, promoviendo sus oportunidades de empleo;
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Promover la revaloración de la imagen de la mujer en los medios masivos de comunicación; y
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Las demás que le confieran el Consejo Directivo.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO, SU INTEGRACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES
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El Consejo Directivo; y
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La Dirección General.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
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Dictar los lineamientos generales para el funcionamiento del Instituto, señaladas en el Capítulo II de este ordenamiento;
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Autorizar los programas y acciones del Instituto en beneficio de las mujeres, sean sectoriales o regionales;
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Evaluar el cumplimiento de los programas y acciones autorizadas;
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Aprobar la celebración de convenios con organizaciones o fundaciones nacionales o internacionales, en favor del desarrollo de las mujeres de Colima;
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Autorizar los estados financieros del Instituto;
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Aprobar la estructura básica del Instituto, así como las modificaciones que procedan;
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Aprobar el presente ordenamiento y su actualización;
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Nombrar al Secretario de Actas y Acuerdos;
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Integrar las Comisiones que se encargarán del estudio de los asuntos que debe resolver el Consejo;
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Designar al Vocal o Consejera que fungirá como Coordinador de cada una de las comisiones a integrarse; y
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Las demás que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las facultades señaladas.
Los Vocales del Consejo podrán designar servidores públicos de su respectiva dependencia para que los representen en las sesiones a las que no puedan asistir, quienes tendrán derecho a voz y voto.
Cuando una Consejera o Asesora del Consejo falte a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, la Directora General del Instituto le enviará un escrito, en el que la invite a regularizar su participación en el Consejo. En caso de que la Consejera o Asesora persista en su inasistencia, se entenderá por ese solo hecho que voluntariamente dejó de tener dicho carácter.
Cuando por causa justificada no pueda asistir la Secretaria Técnica, será suplida por la Coordinadora Administrativa, o en su defecto, por quien aquélla designe.
Las sesiones ordinarias se celebrarán cada tres meses y las extraordinarias se celebrarán cuantas veces sea necesario, a juicio de la Secretaria Técnica o cuando así lo soliciten, por escrito, un mínimo de tres integrantes del Consejo.
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