Reglamento Interior del Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 15 de marzo de 2005.

LIC. JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN XVIII, DEL ARTÍCULO 90 Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91, FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que en mérito de lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO CUARTO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

CAPÍTULO QUINTO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA DEL INSTITUTO

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA DEL INSTITUTO

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

TRANSITORIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Quintana Roo, es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Quintana Roo, con fecha 30 de enero de 1996.
Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Instituto.- Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Quintana Roo, denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Quintana Roo.

Unidad de Capacitación.- Unidad administrativa que concentra toda la información de un plantel educativo del Instituto.

Dirección General.- Unidad Administrativa que concentra toda la información del Instituto.

Dirección de Área.- Unidad Administrativa que dirige y orienta todas las actividades:

De Planeación.

Técnica Académica.

De Vinculación y Apoyo Académico.

De Administración.

Artículo 3

El Instituto se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, por su Decreto de creación, los ordenamientos que de él emanen y por las demás Leyes, Decretos, Acuerdos y Convenios aplicables, teniendo su domicilio en la ciudad de Chetumal, con la facultad para establecer Unidades de Capacitación y Acciones Móviles en los municipios de la Entidad que estime necesarias, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 4

El Instituto tiene como objeto primordial impartir e impulsar la capacitación formal para el trabajo en la Entidad, así como promover el desarrollo de nuevos perfiles académicos que corresponden a las necesidades del mercado laboral, contratar y actualizar a los instructores que se harán cargo de capacitar a los alumnos de las Unidades de Capacitación, propiciando su mejor calidad y su vinculación con el aparato productivo y las necesidades de su desarrollo regional.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO

Artículo 5 La H

Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto. Se reglamentará con base en las facultades y obligaciones que le otorga el Decreto de Creación del Instituto publicado en el periódico oficial de Gobierno del Estado de Quintana Roo, de fecha 30 de enero de 1996.

Artículo 6 La administración, representación y dirección del Instituto quedará a cargo de un Director General que será el ejecutor de las decisiones y acuerdos que adopte la H

Junta Directiva, pudiendo delegar discrecionalmente aquellas funciones y obligaciones que considere convenientes para una mejor distribución y desarrollo de los trabajos encomendados, en los funcionarios subalternos que seleccione sin perder por dicha delegación, la posibilidad de su ejercicio directo cuando lo juzgue necesario.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 13

DE LA INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7 La H

Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma:

  1. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Educación y Cultura, quién la presidirá;

  2. Seis Vocales, que estarán integrados por:

  1. El Secretario de Hacienda Estatal;

  2. El Representante de la SEP en el Estado;

  3. El Coordinador General de los Institutos Descentralizados de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo;

  4. El Director General del Instituto Quintanarroense de la Mujer, en representación del sector social;

  5. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera; y

  6. El Presidente de la Asociación de Hoteles y Servicios Turísticos del Centro y Sur de Quintana Roo.

Todos los miembros integrantes de la H. Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que se lleven a cabo.

En caso de empate en las sesiones, el Presidente o su suplente tendrá voto de calidad. El Director General del Instituto podrá participar en las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

Los integrantes de la H. Junta Directiva designarán a quien los sustituya en sus ausencias; los cargos de los integrantes de la H. Junta Directiva serán de carácter honorífico.

Podrán ser invitados a participar en las sesiones de la H. Junta Directiva, los representantes de las Secretarías del Ejecutivo Federal u otras Dependencias e Instituciones Públicas, Privadas y Sociales, según el ámbito de su competencia, previa autorización del Presidente, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.

También se contará con un Secretario de Actas que será propuesto por el Director General del Instituto, y aprobado por la H. Junta Directiva; éste tendrá voz pero sin voto.

Así mismo, contará con un Órgano de Vigilancia que estará integrado por un Comisario, que será designado por la Secretaría de la Contraloría.

Artículo 8 Los miembros de la Junta Directiva serán removidos al término de su encargo como funcionario de la Instancia que representa.
Artículo 9 La H

Junta Directiva sesionará, convocada por su Presidente cada tres meses en forma ordinaria, es decir cuatro veces al año, y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario. Para que exista quórum legal deberá asistir el cincuenta por ciento más uno de sus miembros.

Artículo 10 Las sesiones extraordinarias solo se considerarán legalmente constituidas cuando:
  1. En la primera convocatoria concurran el cincuenta por ciento más uno de los integrantes de la H. Junta Directiva; y

  2. En caso de no haber existido el quórum a que se refiere la fracción anterior, deberá hacerse una segunda convocatoria al día siguiente, misma que tendrá verificativo dentro de los tres días posteriores a su notificación y la sesión será válida con el número de miembros integrantes de la H. Junta Directiva que asistan, en el entendido de que, los acuerdos que ahí se tomen serán válidos para los presentes y ausentes.

Artículo 11 Las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán formularse por escrito y enviarse a los integrantes de la H

Junta Directiva, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a su celebración y deberán ir acompañadas del orden del día y los documentos que contengan la información de los asuntos a tratar.

Artículo 12 Las deliberaciones y acuerdos de la H

Junta Directiva se consignarán en actas, mismas que serán firmadas por los asistentes al término de la sesión.

Artículo 13 La H

Junta Directiva, además de las facultades que le confiere el Artículo Séptimo de su Decreto de creación, tendrá las siguientes:

  1. Aprobar las relaciones de coordinación y apoyo que estime necesarias con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, así como de los sectores privado y social, que tengan objetivos análogos o que estén directa o indirectamente relacionados con la capacitación formal para el trabajo;

  2. Aprobar, evaluar y verificar los planes y programas institucionales del Instituto, así como su adecuado y oportuno cumplimiento, validando su impacto y beneficio social;

  3. Analizar y en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General del Instituto; y

  4. Ejercer las demás facultades que le otorguen los ordenamientos legales vigentes que incidan en la materia.

Para la validez de los acuerdos a que se refieren las fracciones anteriores, se requerirá, del voto aprobatorio de la mayoría de los miembros de la H. Junta Directiva.

CAPÍTULO CUARTO Artículo 14

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 14 El Director General tendrá las siguientes facultades:
  1. Tener la representación legal y firma social del Instituto como titular "A" para el otorgamiento, suscripción de títulos de crédito y apertura de cuentas de cheques en instituciones bancarias, ejercer actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo aquellos en materia laboral y mercantil, en...

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