Reglamento Interior del Instituto de Capacitacion y Especializacion del Poder Judicial y de la Carrera Judicial

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL Y DE LA CARRERA JUDICIAL

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 26 DE ENERO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO, EXCEPTO, PARA LA CONCLUSIÓN DE AQUELLOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL ESCOLAR INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTE ORDENAMIENTO ANTE EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA, DEJANDO DE SER VIGENTE HASTA EN TANTO SE CONCLUYAN CON DICHOS TRÁMITES.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ENERO DE 2016 (ABROGADO).

[N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 17 DE FEBRERO DE 2016 NO APLICA AL ARTICULADO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL P.O. DE 26 DE ENERO DE 2016.]

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 5 de agosto de 2000.

ACUERDO N° 4:- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en cumplimiento con las facultades que le confiere el artículo 13 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 3 de su Reglamento, a (sic) tenido a bien elaborar y aprobar el siguiente:

"REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACION Y ESPECIALIZACION DEL PODER JUDICIAL Y DE LA CARRERA JUDICIAL"

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 7

DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 1 El Instituto de Capacitación y Especialización (sic) y de la Carrera Judicial, es un órgano de la Administración Interna del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento, al Instituto de Capacitación y Especialización del Poder Judicial y de la Carrera Judicial se le denominará "Instituto".
Artículo 3 El Instituto tiene como objetivos:
  1. Instrumentar los cursos y programas de estudio teórico-prácticos para actualizar permanentemente a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado.

  2. Preparar a los aspirantes a la carrera judicial, y

  3. Mantener un sistema de información judicial actualizado tanto estatal como nacional.

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2001)

  4. Expedir grados académicos y reconocimientos curriculares en los términos que prevén las leyes y ordenamientos educativos aplicables y con estricto apego al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, con la finalidad de hacer factible la profesionalización, especialización y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado.

    El Instituto procurará, además, la realización de otros objetivos que sean afines a los anteriores.

Artículo 4 Para conseguir tales objetivos, el Instituto desarrollará las siguientes funciones:
  1. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de capacitación, especialización y actualización del personal judicial;

  2. Organizar cursos, seminarios, ciclos de conferencias, coloquios, mesas redondas y cualquier otra actividad académica que sean necesarios para la debida capacitación, especialización y actualización del personal judicial;

  3. Programar cursos regionales de capacitación para alcaldes municipales;

  4. Dictaminar sobre la evaluación del aprovechamiento académico de los participantes en los cursos y demás eventos académicos;

  5. Otorgar, con la firma del Presidente y del Secretario General de Acuerdos del Tribunal, los diplomas, constancias, certificados y reconocimientos a quienes intervengan como ponentes y destinatarios de las actividades del Instituto;

  6. Coadyuvar con la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, en el diseño e instrumentación de los exámenes correspondientes a las distintas categorías que integran la carrera judicial;

  7. Definir los criterios, lineamientos y políticas sobre la forma y el contenido que deberán observarse en la elaboración de libros, antologías, revistas, folletos, memorias y en general de todos los documentos que el Instituto genere;

  8. Diseñar un sistema de información judicial actualizado tanto estatal como nacional;

  9. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio documental, científico y tecnológico con instituciones que realizan actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias, y

  10. Coordinar sus actividades con organismos públicos o privados e instituciones de educación superior, para el mejor logro de sus objetivos.

Artículo 5 La capacitación será el presupuesto de todo nombramiento y la actualización deberá ser la base de cualquier ascenso.
Artículo 6 Todos los servidores públicos del Poder Judicial del Estado están obligados a asistir, participar y acreditar los cursos y demás eventos que lleve a cabo el Instituto, para su mejoramiento profesional.
Artículo 7 Para la realización de sus actividades el Instituto empleará:
  1. Los recursos financieros que para ello disponga el presupuesto de egresos del Poder Judicial, y

  2. Los recursos humanos y materiales necesarios para el logro de sus objetivos que permita dicho presupuesto.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 a 14

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE

Artículo 8 Para el eficaz desempeño de sus actividades el Instituto se integrará con un director, un jefe del departamento de capacitación y especialización, un jefe del departamento de información judicial y demás personal docente y administrativo que le asigne el Pleno o la Presidencia del Tribunal.
Artículo 9 Corresponde al...

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