Reglamento Interior del Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 3 de enero de 2013.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IV Y 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 15 Y 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Y ARTÍCULO SEPTIMO FRACCIÓN III DEL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE TLAXCALA; Y

C O N S I D E R A N D O.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala.
Artículo 2

El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala como dependencia de la administración pública estatal descentralizada, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones legales aplicables; así como, las que le correspondan por aprobación de los integrantes de su Junta Directiva.

Artículo 3 El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, conducirá sus actividades de administración, planeación, coordinación, ejecución y control, acorde a las bases de los objetivos, políticas, estrategias y prioridades que establezca la Secretaría de Educación Pública del Estado y acorde al Plan Estatal de Desarrollo que corresponda.
Artículo 4 Para efectos de interpretación y cumplimiento del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. ICATLAX: Al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala;

  2. JUNTA DIRECTIVA: A la Junta Directiva del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala;

  3. DIRECTOR GENERAL: Al Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala;

  4. DECRETO DE CREACIÓN: Al Decreto que crea al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con fecha veintiuno de diciembre del año de mil novecientos noventa y cuatro, Tomo LXXIX, Segunda Época, número 51;

  5. REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior del ICATLAX;

  6. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: A los órganos administrativos que conforman el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala; y

  7. UNIDADES DE CAPACITACIÓN: A las Unidades de Capacitación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala.

Artículo 5 Los servidores públicos del ICATLAX conducirán sus actividades conforme a lo dispuesto por el orden jurídico estatal y con arreglo a las políticas y lineamientos que se establecen en el Plan Estatal de Desarrollo y las que emita el titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 6 Las disposiciones del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para los servidores públicos del ICATLAX, quienes conducirán sus actividades de conformidad con las disposiciones del mismo y las demás que establezca la Junta Directiva o el Director General en ejercicio de sus funciones

Su incumplimiento o inobservancia serán motivo de responsabilidad.

Artículo 7 El Director General queda facultado para interpretar y aplicar las disposiciones del Reglamento; así como, para resolver los casos no previstos en el mismo de conformidad con la normatividad aplicable y sometido a la Junta Directiva cuando sea necesario.
Artículo 8 El ICATLAX, dentro del ámbito de su competencia, gozará de autonomía, para el cabal cumplimiento de sus objetivos y metas señalados en sus programas, teniendo las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, para la educación que se imparta en los centros de capacitación, de conformidad con los requerimientos del mercado de trabajo en la entidad;

  2. Diseñar y desarrollar programas para la superación académica del personal que imparta formación para el trabajo;

  3. Promover y fomentar la formación para el trabajo, coordinando acciones que permitan vincular la capacitación, con los requerimientos de desarrollo que demanda el aparato productivo de la entidad;

  4. Impartir la capacitación que permita formar ciudadanos útiles a la sociedad; y

  5. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 9 Para el cabal cumplimiento de su objeto, el ICATLAX, seguirá los lineamientos y políticas institucionales que fije la Secretaría de Educación Pública del Estado y realizará las funciones siguientes:
  1. Elaborar los planes y programas, métodos y materiales didácticos que permitan preparar y formar individuos potencialmente aptos para él trabajo, acordes con las necesidades productivas de la entidad;

  2. Hacer del conocimiento a los centros de capacitación, los lineamientos y políticas que le transmita la Secretaría de Educación Pública del Estado, así como establecer las normas que se requieran para la prestación eficaz y eficiente de los servicios especificados en el artículo segundo del decreto de creación;

  3. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de la (sic) entidades instituciones de capacitación formal para el trabajo nacional o internacional, observando las disposiciones normativas definidas por la Secretaría de Educación Pública del Estado;

  4. Promover la vinculación, coordinación y participación del ICATLAX y los representantes de los sectores productivos de la entidad para detectar las necesidades y/o requerimientos de capacitación formal;

  5. Establecer los lineamientos aplicables para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como también de los procedimientos de evaluación correspondientes;

  6. Informar al ejecutivo estatal sobre el cumplimiento de la normatividad general en materia de capacitación y proponer reformas o modificaciones; y

  7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 10

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10 El gobierno del ICATLAX estará a cargo de:
  1. La Junta Directiva;

  2. La Dirección General; y

  3. El Patronato.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 11 a 19

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11 La administración del ICATLAX, estará a cargo de la Junta Directiva.
Artículo 12 La Junta Directiva será el órgano supremo en el ICATLAX y estará integrada por:
  1. El Secretario de Educación Pública en el Estado, quien la presidirá y será suplido en sus ausencias por quien él designe;

  2. El Secretario de Finanzas del Estado;

  3. El Consejero Jurídico del Ejecutivo del Estado;

  4. Un representante del Gobernador del Estado;

  5. El Director de Planeación Educativa de la Secretaría de Educación Pública en el Estado, quien fungirá como Secretario de la misma; y

  6. Dos representantes de la Secretaría de Educación Pública, que serán designados por el Subsecretario de Educación Media Superior.

Artículo 13 La Junta Directiva tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Establecer las políticas generales y aprobar los planes y programas para la operación y funcionamiento del ICATLAX;

  2. Aprobar los proyectos anuales de presupuesto del ICATLAX;

  3. Expedir el Reglamento Interior y aprobar la organización administrativa del ICATLAX;

  4. Aprobar previo informe de los comisarios y dictamen de auditores externos, los estados financieros del ICATLAX y autorizar su publicación;

  5. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el ICATLAX con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

  6. Fijar y ajustar los precios de los servicios que presta el ICATLAX;

  7. Expedir las normas y bases generales, con arreglo a las cuales cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del ICATLAX;

  8. Ratificar el nombramiento que haga el Director General, a los servidores públicos de confianza, de sus dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores;

  9. Analizar y aprobar en su caso los informes técnicos y administrativos que rinda el Director General;

  10. Aprobar las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles o inmuebles;

  11. Otorgar y revocar poderes generales y especiales de representación legal al Director General del ICATLAX, así como facultarlo para que éste a su vez los delegue a terceros en los casos que le sean autorizados; y

  12. Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines antes mencionados.

Artículo 14 La Junta Directiva, sesionará de manera ordinaria dentro de los primeros quince días hábiles de cada cuatro meses, en el lugar y hora que se indique en la convocatoria que podrá emitirse con veinticuatro horas de anticipación, para analizar y resolver los asuntos de su competencia.
Artículo 15 La Junta Directiva podrá sesionar de manera extraordinaria, cuando por la naturaleza del asunto así lo requiera, previa convocatoria que se...

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