Reglamento Interior del Instituto para la Administracion del Patrimonio de la Beneficencia Publica del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO PARA LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 8 de abril de 2008.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 90 FRACCIÓN XVIII, Y ARTÍCULO 91 FRACCIÓN XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, 1 Y 3 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL, AMBAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y

CONSIDERANDO.

Que para fortalecer orgánica y funcionalmente al Instituto para la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Quintana Roo, es necesario actualizar y precisar la distribución del ámbito de competencia de las unidades administrativas que la conforman, a fin de establecer el agrupamiento funcional de áreas afines y una adecuada división del trabajo, que mejore sustancialmente las actividades que tiene encomendadas, tendientes a alcanzar los objetivos de creación del Instituto, por lo que esta H. Junta Directiva tiene a bien expedir el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Artículo 1 El Instituto para la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Quintana Roo, es un Organismo Descentralizado del Estado, con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud.

El Instituto para la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Quintana Roo para todos los efectos legales se podrá identificar como Instituto de la Beneficencia Pública, tendrá Jurisdicción en todo el territorio de la Entidad, y su oficina central se ubicará en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo. Sin perjuicio de que se puedan establecer dentro del territorio del Estado, las oficinas y unidades dependientes del mismo, que se consideren necesarias para la realización de sus objetivos, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Artículo 2 El presente instrumento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Instituto Para la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Quintana Roo.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
  1. Instituto: Al Instituto para la Administración del Patrimonio de la Beneficencia.

  2. Junta Directiva: A la Junta Directiva del Instituto de la Beneficencia Pública.

  3. Director General: Al Director General del Instituto de la Beneficencia Pública.

  4. Decreto de Creación: Al Decreto que Reforma Integralmente el Decreto por el que se Crea la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Quintana Roo.

  5. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Instituto de la Beneficencia Pública.

  6. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Estado de Quintana Roo.

  7. Dependencias: A las referidas como tal en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

  8. El Patronato: Al Patronato del Instituto de la Beneficencia Pública.

  9. Reglamento de Cuotas de Recuperación: Al Reglamento para la Determinación, Captación, Aplicación y Registro de las Cuotas de Recuperación por los Servicios de Salud proporcionados en las Unidades del Organismo Público Descentralizado Servicios Estatales de Salud de Quintana Roo.

  10. Unidades Administrativas: A las Direcciones, Jefaturas de Departamento y unidades a que se refiere este Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 23

De los Órganos de Gobierno

Artículo 4 El Instituto contará con el siguiente Órgano de Gobierno y Dirección:
  1. La Junta Directiva;

  2. La Dirección General.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 7

De la Integración de la Junta Directiva

Artículo 5 La Junta Directiva del Instituto será el máximo Órgano de Gobierno y se integrará con:
  1. Un presidente: Cuya figura recaerá en el Gobernador del. Estado o quien este determine;

  2. Un vicepresidente: Cuya figura recaerá en el Secretario de Salud;

  3. Nueve vocales: Quienes serán los siguientes:

  1. El Titular de la Secretaría de Hacienda;

  2. El Titular de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;

  3. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;

  4. El Titular de la Secretaría de Gobierno;

  5. El Titular del Instituto de Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública Estatal;

  6. El Titular de la Presidencia del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

  7. El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

  8. Dos miembros del patronato;

Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones y podrán designar libremente a sus suplentes, quienes asumirán las facultades del titular en las ausencias de estos, los cuales tendrán las mismas facultades del titular al que suplan.

Las ausencias del Presidente serán suplidas por la persona que para tal efecto designe o por el Vicepresidente, quienes ejercerán las facultades otorgadas a aquel.

La Junta Directiva del Instituto, contará con un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto, quien participará en las sesiones con derecho a voz pero sin voto y realizará en apoyo de la Junta Directiva las funciones que la misma Junta Directiva y el presente Reglamento le otorguen.

Los cargos de los miembros la Junta Directiva serán honoríficos, por lo que sus integrantes no recibirán retribución o compensación alguna por su desempeño.

El Presidente de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad para el caso de empate, al momento de las deliberaciones.

Artículo 6 Los Representantes del Ejecutivo del Estado en la Junta Directiva tienen la obligación de velar por los intereses del Instituto, y conocer la operación de la entidad en que colaboran y participan conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Interior.
Artículo 7 La Junta Directiva podrá tener los invitados que sus miembros decidan, quienes únicamente contarán con voz pero sin voto en las sesiones.

Los representantes de las dependencias y de las entidades paraestatales, que intervengan en las sesiones de la Junta Directiva ya sea como miembros de esta o como invitados deberán pronunciarse sobre los asuntos que deban resolver dichos órganos de acuerdo con la competencia que les otorgan las demás disposiciones Legales en la Materia.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 8

Órgano de Vigilancia

Artículo 8 La Junta Directiva contará con un Comisario Público que será el Titular de la Secretaría de la Contraloría o quien este designe, quien tendrá derecho a voz pero no a voto, en el entendido de que su presencia y participación en dichas sesiones no podrá considerarse como una aceptación de los acuerdos que en las mismas sean adoptados por la Junta Directiva.

El comisario público evaluará el desempeño general del Instituto, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como lo referente en los ingresos y en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que se asigne, específicamente conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría; para el cumplimiento de lo anterior, el Órgano de Gobierno y el Director General deberán de proporcionar la información que solicite el comisario público.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 9

De las Atribuciones de la Junta Directiva

Artículo 9 Corresponden a la Junta Directiva las atribuciones que le confiere el Artículo 22 del Decreto de Creación del Instituto.
CAPÍTULO CUARTO Artículos 10 a 13

De las Facultades de los miembros de la Junta Directiva

Artículo 10 Corresponden al Presidente de la Junta Directiva además de las facultades que le confiere el Artículo 23 del Decreto de Creación del Instituto, las siguientes:
  1. Representar a la Junta Directiva en todos los asuntos o reuniones de trabajo;

  2. Supervisar los establecimientos de asistencia pública y dictar las órdenes que sean necesarias para su mejor funcionamiento;

  3. Las demás que de éste ordenamiento se deriven o le confiera la Junta Directiva y otras disposiciones aplicables.

Artículo 11 Corresponden al Vicepresidente de la Junta Directiva además de las facultades que le confiere el Artículo 24 del Decreto de Creación del Instituto, las siguientes:
  1. Proponer a la Junta Directiva las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

  2. Supervisar los establecimientos de asistencia pública y dictar las órdenes que sean necesarias para su mejor funcionamiento;

  3. Sustituir al Presidente de la Junta Directiva o a quien éste designe, en casos de ausencia, asumiendo plenamente todas las facultades conferidas en éste Reglamento;

  4. Las demás que de éste ordenamiento se deriven o le confiera la Junta Directiva y otras disposiciones aplicables.

Artículo 12 Corresponden a los Vocales de la Junta Directiva además de las facultades que le confiere el Artículo 26 del Decreto de Creación del Instituto, las siguientes:
  1. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta;

  2. Desempeñar las tareas y comisiones que, por acuerdo de la Junta Directiva se les asignen, o que señale...

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