Reglamento Interior del Hospital Regional de Alta Especialidad del Niño 'dr. Rodolfo Nieto Padron'

REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DEL NIÑO "DR. RODOLFO NIETO PADRÓN" DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento B del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 10 de noviembre de 2012.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y 7 FRACCION II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DEL NIÑO "DR. RODOLFO NIETO PADRÓN"

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto determinar las bases para la organización y funcionamiento de las unidades administrativas que integran el Hospital Regional de Alta Especialidad del Niño "Dr

Rodolfo Nieto Padrón", en lo relativo a sus atribuciones, organización y administración.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Dirección: Dirección del Hospital Regional de Alta Especialidad del Niño "Dr. Rodolfo Nieto Padrón".

Director: El Director del Hospital Regional de· Alta Especialidad del Niño "Dr. Rodolfo Nieto Padrón".

Hospital: El Hospital Regional de Alta Especialidad del Niño "Dr. Rodolfo Nieto Padrón".

Reglamento: El Reglamento Interior del Hospital Regional de Alta Especialidad del Niño "Dr. Rodolfo Nieto Padrón".

Secretaría: La Secretaría de Salud del Estado de Tabasco.

Secretario: El Secretario de Salud del Estado de Tabasco.

Usuario: Todo menor de 0 a 15 años de edad que requiera y obtenga servicios de atención médico-pediátrica.

Artículo 3

El Hospital es un órgano administrativo desconcentrado, que goza de autonomía técnica y funcional para el desarrollo de sus actividades, dependiente de la Secretaría de Salud y su representación corresponde al Director, quien tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley General de Salud, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que emita el Ejecutivo del Estado, además de los reglamentos y normas que la autoridad federal expida.

Artículo 4 El Hospital a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de sus objetivos y prioridades del Sistema Estatal de Salud y de los programas a cargo del Hospital, fijen y establezcan los Ejecutivos Federal y Estatal, así como el Secretario.
Artículo 5 Para ser nombrado Director, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener 25 años de edad como mínimo en la fecha de su designación;

  3. No ser ministro de algún culto religioso;

  4. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y

  5. Contar estudios profesionales relativos al ejercicio de las atribuciones que le competen al Hospital.

    Artículo. 6. Para ser nombrado Titular de la Unidad Médica, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  6. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  7. Tener 25 años de edad como mínimo en la fecha de su designación;

  8. No ser ministro de algún culto religioso;

  9. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y

  10. Contar preferentemente con Maestría o Doctorado, relativo al ejercicio de las atribuciones que le competen.

    Para los cargos de Jefe de Departamento, Jefe de Área o similar, deberán cumplir con los mismos requisitos, con excepción de la edad mínima que deberá ser de 21 años al día de su designación y contar con estudios mínimos de Licenciatura, relativa al ejercicio de las atribuciones que le competen.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 10

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, COMPETENCIA DEL HOSPITAL Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR

CAPÍTULO I Artículo 7

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL HOSPITAL

Artículo 7 Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, el Hospital contará con la siguiente Estructura Orgánica:
  1. Dirección.

1.1. Unidad de Seguimiento.

1.2. Unidad de Asuntos Jurídicos.

1.3. Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad.

1.4. Unidad de Planeación, Innovación e Informática.

1.5. Unidad de Relaciones Públicas.

1.6. Enlace de la Unidad de Acceso a la información.

1.7. Unidad Médica.

1.8. Unidad de Enfermería.

1.9. Unidad de Administración.

CAPÍTULO II Artículo 8

DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL

Artículo 8 El Hospital dentro del ámbito de la competencia que le establece el Reglamento Interior de la Secretaría, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Desarrollar actividades de prevención, curación y rehabilitación pediátrica;

  2. Difundir las orientaciones para la promoción de la salud pediátrica;

  3. Organizar y prestar los servicios de atención médica especializada en pediatría, con apego al Sistema de Referencia y Contra-referencia;

  4. Atender a la población de 0 a 15 años de edad con padecimientos pediátricos;

  5. Mantener internadas a personas con padecimientos pediátricos, cumpliendo los requisitos científicos y legales aplicables, ajustándose a los principios éticos y sociales, respetando la dignidad del Usuario y propiciando su reintegración a la vida social;

  6. Crear comités institucionales de prevención de mortandad por enfermedades nosocomiales o de las materias que se consideren necesarias;

  7. Proporcionar atención médica especializada a usuarios pediátricos con padecimientos en fase aguda y crónica agudizada;

  8. Desarrollar actividades de prevención, tratamiento, rehabilitación, docencia e investigación en el campo de la pediatría;

  9. Efectuar el diagnóstico y el tratamiento integral de acuerdo a cada caso, según normas técnicas correspondientes;

  10. Efectuar el correcto seguimiento y control de los usuarios, con el objeto de asegurar su rehabilitación de acuerdo a cada caso en particular, y

  11. Las demás que se consideren necesarias para el fortalecimiento de los servicios de pediatría y las que determinen las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR

Artículo 9 Corresponde al Director el estudio, trámite y resolución de los asuntos competencia del Hospital, quien podrá delegar sus facultades por escrito a los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto de aquellas que por disposición de ley no sean delegables.
Artículo 10 Corresponde al Director el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Ejercer la representación legal del Hospital;

  2. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño y funcionamiento de las unidades de su adscripción; así como los programas, lineamientos técnicos y operativos del servicio y las políticas que indique el Secretario;

  3. Acordar con el Secretario, los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro de la competencia del Hospital;

  4. Emitir dictámenes e informes relativos a su competencia y formular las opiniones acerca de otras áreas, cuando su competencia se relacione;

  5. Proporcionar la información y la cooperación técnico-administrativa que le sea requerida, conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Secretario;

  6. Formular en los asuntos de competencia del Hospital los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y lineamientos generales, así como los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público, y proponerlos al Secretario;

  7. Vigilar la calidad de la atención médica que se este otorgando, así como el trato humano a los pacientes;

  8. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a las unidades administrativas del Hospital;

  9. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las facultades que le correspondan;

  10. Formular los anteproyectos de presupuesto por programas, conforme a los lineamientos legales aplicables y ejercerlos una vez autorizados;

  11. Controlar que el gasto del Hospital no exceda de lo autorizado y se administre de acuerdo con las normas y lineamientos aplicables;

  12. Suscribir los contratos y convenios que se requieran para el ejercicio, operación y distribución de su presupuesto, excepto los instrumentos que por disposición legal o por funciones no delegables del Secretario deban ser suscritos por éste, así como en los que se vea implicado el sector;

  13. Proponer la capacitación, adiestramiento y desarrollo del personal a cargo del Hospital, en coordinación con el área responsable de los programas de capacitación y desarrollo;

  14. Instrumentar las acciones tendientes a dar cumplimiento al Programa de Modernización y Simplificación Administrativa, de acuerdo a las políticas que para tal efecto dicte el Secretario;

  15. Realizar las gestiones necesarias para que se proporcionen al Hospital los recursos humanos, financieros y materiales requeridos por los servicios y áreas de atención al paciente, para su óptimo funcionamiento;

  16. Recibir en audiencia al público que lo solicite; y

  17. Las demás que le encomiende el Secretario y las que determinen las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO TERCERO Artículos 11 a 19

DE LAS UNIDADES DE APOYO DEL DIRECTOR

CAPÍTULO I Artículo 11

DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO

Artículo 11...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR