Reglamento Interior del Hospital Psiquiatrico de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 31 de mayo de 2002.

REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE CAMPECHE

Artículo 1

El Hospital Psiquiátrico de Campeche, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomías técnica y operativa, tanto para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros, como para la ejecución de los Programas de Salud a su cargo, de conformidad al acuerdo de creación, cuyo objeto es apoyar a la Secretaría de Salud en la prestación de Servicios de Atención Médica Especializada de Psiquiatría y Psicología a la población abierta, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley de Salud del Estado de Campeche. El Hospital Psiquiátrico de Campeche, conducirá sus actividades de planeación, coordinación, ejecución y control de acuerdo a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y restricciones que se establezcan en coordinación con la Secretaría de Salud.

Artículo 2 El presente ordenamiento es de observancia obligatoria y regula la estructura, facultades y funcionamiento del Hospital Psiquiátrico de Campeche.
Artículo 3 Para efectos del presente reglamento interior se entiende por:

I.-LEY: La Ley de Salud del Estado de Campeche;

  1. SECRETARIA: La Secretaría de Salud;

  2. ACUERDO DE CREACIÓN DEL HOSPITAL: El Acuerdo de Creación del Hospital Psiquiátrico de Campeche;

  3. HOSPITAL: El Hospital Psiquiátrico de Campeche.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

ESTRUCTURA DEL HOSPITAL

Artículo 4 El órgano máximo de autoridad del Hospital, es la Junta de Gobierno.
Artículo 5 La Junta de Gobierno se integra:
  1. Por un Presidente que será el Gobernador Constitucional del Estado;

  2. Un Vicepresidente, que será el titular de la Secretaría, con su respectivo suplente;

  3. Un Secretario, que será el Director General del Hospital, sin derecho a voto en sesiones;

  4. Un Tesorero, que será el Subdirector Administrativo del Hospital, sin derecho a voto en sesiones;

  5. Cinco vocales, de los cuales tres serán designados por el Ejecutivo del Estado, a través del titular de la Secretaría y los dos restantes serán nombrados por el Director General del Hospital; y

  6. Un Comisario propietario y su respectivo suplente, que será (sic) nombrados y removidos por el titular de la Secretaría de la Contraloría.

Artículo 6 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Hospital contará con las siguientes áreas.
  1. Dirección General

  2. Subdirección Médica

  3. Subdirección Administrativa.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 7 El Director General del Hospital que funge como Secretario de la Junta de Gobierno, elaborará la convocatoria a las sesiones ordinarias, de acuerdo con los (sic) dispuesto en el Acuerdo de creación del Hospital, dicha convocatoria contendrá la orden del día de los asuntos a tratar y notificará a todos los integrantes de la Junta, con cinco días de anticipación a la fecha de su celebración.

Para la celebración de las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, bastará que lo soliciten dos o más de los miembros de la Junta de Gobierno, caso en el cual el Director General del Hospital elaborará la convocatoria con la orden del día del asunto más urgente a tratar y podrá hacerlo del conocimiento de los integrantes de la Junta hasta con seis horas de anticipación a la celebración de la misma.

Artículo 8 Para la validez de las sesiones se requerirá de la asistencia de cinco del total de los miembros de la Junta, entre los cuales deberá estar su Presidente, su Vicepresidente y su Secretario, o quienes legalmente los suplan

En caso de no existir el quórum requerido, el Secretario emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo la sesión que corresponda con el número de miembros que se presenten en la fecha y hora indicadas por la citada convocatoria. La sesión será dentro de los quince días posteriores a la fecha de la primera sesión convocada.

Los acuerdo (sic) de la Junta de Gobierno emanados de una sesión extraordinaria se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

CAPITULO IV Artículos 9 a 14

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DEL DIRECTOR GENERAL Y DEL COMISARIO

Artículo 9 Son funciones de la Junta de Gobierno, además de las señaladas en el Acuerdo de creación del Hospital, las siguientes:
  1. Aprobar previo informe del comisario, el dictamen de los auditores Internos o Externos, sobre los estados financieros del hospital;

  2. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Comisario;

  3. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Hospital que ocupen cargos con jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones y concederles licencias; y

  4. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y demás aplicables del Acuerdo que rige al Hospital.

Artículo 10 Para ser Director General se requiere, además de las señaladas en el Acuerdo de creación del Hospital:

I.-Poseer el día de la designación cédula profesional y cédula de especialidad en psiquiatría debidamente registradas;

  1. Ser ciudadano campechano por nacimiento o tener no menas de 10 años de residencias (sic) en el Estado;

  2. Tener experiencias profesional en psiquiatría y/o Salud Mental en alguna de las áreas de servicio público del sector salud, con cinco años de ejercicio, por lo menos.

Artículo 11 Son funciones del Director General del Hospital, además de las señaladas en el Acuerdo de creación del Hospital, las siguientes:
  1. Tramitar y resolver los asuntos de competencia del Hospital, así como su representación legal, quién para la mejor atención y despacho de los mismos podrá delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades excepto aquellas que por disposición de este Reglamento deban ser ejercidas exclusivamente por él;

  2. Planear, dirigir, coordinar, orientar y supervisar las actividades técnicas y administrativas del Hospital de acuerdo a los lineamientos que emanen de la Ley y de la Junta de Gobierno;

  3. Reportar a la Junta de Gobierno los resultados de las relaciones de coordinación que lleva a cabo con las áreas internas del Hospital, con dependencias federales, estatales y municipales y con Instituciones Educativas a nivel superior, Asociaciones Civiles no lucrativas relacionadas con el sector salud; y

  4. Las demás que señale el Acuerdo de creación del Hospital, este reglamento y los acuerdos de la Junta de Gobierno.

  5. ...

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