Reglamento Interior de la Honorable Comision de Hacienda del Poder Legislativo del Estado de Queretaro
REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. COMISION DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERETARO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 22 de mayo de 1998.
LA COMISION DE DICTAMEN DE HACIENDA DE ESTA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA ESTATAL EN USO DE LAS FACULTADES SEÑALADAS POR LOS ARTÍCULOS 42 Y 47 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA Y 67 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERETARO TIENE A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR EN BASE A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S...
Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. COMISION DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Estará encargada de elaborar los dictámenes sobre las cuentas del gasto público efectuado por los organismos que integran la Administración Pública Centralizada y Descentralizada Estatal y Municipal y de los Organismos Públicos Autónomos, los que podrán contemplar sanciones por incumplimiento.
DE LA COMISION DE HACIENDA
Legislatura acuerde, en correspondencia a las áreas respectivas de la Administración Pública Estatal y Municipal.
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Dictaminar sobre los informes que rinda la Contaduría Mayor de Hacienda, de la revisión de cuentas de los Organismos a que se refiere la fracción XXV del artículo 41 de la Constitución Política del Estado;
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Ser el contacto de comunicación entre la Legislatura, sus Comisiones de Dictamen y la Contaduría Mayor de Hacienda;
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Ordenar a la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando lo estime pertinente, para los efectos de este Reglamento, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a los organismos a que se refiere la fracción XXV del artículo 41 de la Constitución Política del Estado;
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Expedir el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda;
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Sugerir a la Gran Comisión la terna para el nombramiento del titular de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que ésta a su vez, la someta a la consideración del Pleno de la Legislatura;
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Dictar las medidas que estime necesarias para que la Contaduría Mayor de Hacienda cumpla debidamente con las funciones que le corresponden;
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Dictaminar sobre las reformas y adiciones a las Leyes de Ingresos, Decretos o Acuerdos de carácter fiscal que rijan a las Entidades Públicas;
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Emitir opinión o dictaminar, en su caso, respecto de los financiamientos solicitados a terceros por las Entidades, así como de actos, convenios y contratos celebrados por éstas, siempre y cuando trasciendan el término de su gestión administrativa;
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Coadyuvar en los asuntos de índole económica, administrativa, contable o fiscal y de otras disciplinas que requieran las Comisiones de la Legislatura; y
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Los demás asuntos que le encomiende la H. Legislatura.
Legislatura. Podrá renovarse con el Acuerdo en sesión de la mayoría de los diputados presentes y a propuesta de la Gran Comisión.
DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
Legislatura en materia hacendaria de fiscalización y control de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada Estatal y Municipal y de los Organismos Públicos Autónomos, y para la aplicación de sanciones que imponga la H. Legislatura, habrá una Contaduría Mayor de Hacienda quien es el órgano de asesoría técnica de la Comisión de Hacienda, la Ley determinará su estructura, funciones y competencia.
DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION DE HACIENDA
l. Presidir las sesiones de la Comisión;
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Preservar y cuidar la libertad de las deliberaciones y de la eficacia del trabajo de la Comisión y en su caso, aplicar con imparcialidad las disposiciones de este Reglamento;
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Convocar y citar a sesiones de la Comisión;
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Verificar el quórum de la Comisión;
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Declarar la apertura y la clausura de cada sesión de la Comisión;
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Declarar los recesos que sean necesarios en las sesiones de la Comisión;
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Conocer, y en su caso aprobar, las justificaciones de inasistencias de los diputados que así lo comuniquen;
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Requerir a los diputados a concurrir a las sesiones de la Comisión;
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Firmar con los miembros de la Comisión, las actas, dictámenes y acuerdos que expida la Comisión;
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Turnar a la Legislatura los dictámenes que correspondan, las iniciativas elaboradas por la Comisión y los asuntos de su competencia;
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Dictar todos los trámites que exija el desahogo de los asuntos contenidos en el orden del día y de los que deba conocer la Comisión;
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Conceder la palabra a los diputados que asistan a sesión de la Comisión en el orden en que lo soliciten;
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Reencauzar los debates cuando éstos se desvíen del asunto en discusión;
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Dar trámite a las mociones que se interpongan durante una sesión;
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Declarar, después de tomadas las votaciones por conducto del Secretario, aprobadas o desechadas, las iniciativas, propuestas o asuntos puestos a su consideración;
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En ausencia del Secretario, llamar a uno de los Prosecretarios a cubrir la falta temporal, habilitándolo para esa sesión;
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Llamar al orden por sí o por excitativa de algún integrante de la Comisión, al miembro o miembros que durante la sesión incurrieron en desorden; en caso de persistir en tal conducta, se le formulará amonestación, exhortándole nuevamente a respetar lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, de reincidir en su actitud durante la misma sesión, el Presidente, con la aprobación de la mayoría, podrá ordenar su salida del Salón de Sesiones;
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Ordenar a quien corresponda, la aplicación de las sanciones a los miembros de la Comisión que falten a las sesiones, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;
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Representar a la Comisión de Hacienda;
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Coordinar las actividades de la Comisión de Hacienda; y
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Hacer cumplir los acuerdos que adopte la Comisión de Hacienda.
DEL SECRETARIO...
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