Reglamento Interior de la Honorable Comision de Hacienda del Poder Legislativo del Estado de Queretaro

REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. COMISION DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 22 de mayo de 1998.

LA COMISION DE DICTAMEN DE HACIENDA DE ESTA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA ESTATAL EN USO DE LAS FACULTADES SEÑALADAS POR LOS ARTÍCULOS 42 Y 47 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA Y 67 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERETARO TIENE A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR EN BASE A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S...

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. COMISION DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
ARTICULO 1 Este Reglamento tiene por objeto organizar y regular las funciones y facultades que la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le confieren a la Comisión de Hacienda de la Legislatura del Estado de Querétaro.
ARTICULO 2 La Comisión de Hacienda, es la Comisión de Dictamen de la Legislatura del Estado, encargada de emitir entre otros, los dictámenes que serán puestos a consideración del Pleno, con el objeto de aprobar anualmente las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, así como la Ley de Ingresos de cada Municipio.

Estará encargada de elaborar los dictámenes sobre las cuentas del gasto público efectuado por los organismos que integran la Administración Pública Centralizada y Descentralizada Estatal y Municipal y de los Organismos Públicos Autónomos, los que podrán contemplar sanciones por incumplimiento.

ARTICULO 3 La Comisión de Hacienda tendrá la organización y funciones que le fijan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, el Reglamento para el Gobierno Interior y de Debates del Poder Legislativo, el presente Reglamento y las que de ellas se deriven.
ARTICULO 4 La Comisión de Hacienda tendrá su residencia en el Recinto Oficial del Poder Legislativo y sesionará en éste, en sus anexos o en el lugar que se determine previamente por los integrantes de la Comisión.
ARTICULO 5 La Comisión de Hacienda en ejercicio de sus atribuciones, cuando así lo determinen la mayoría de sus miembros practicará visitas o inspecciones a las Entidades u Organismos que manejen fondos públicos a efecto de verificar la correcta aplicación de los mismos.
ARTICULO 6 Para cumplir con las funciones y ejercer sus facultades, la Comisión de Hacienda contará con recursos y personal de apoyo suficiente, mismo que será proporcionado por la Comisión de Administración y/o de las Dependencias de la Legislatura, previo el procedimiento correspondiente.
TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 13
CAPITULO UNICO Artículos 7 a 13

DE LA COMISION DE HACIENDA

ARTICULO 7 La Comisión de Hacienda tendrá la competencia derivada de su denominación y que la H

Legislatura acuerde, en correspondencia a las áreas respectivas de la Administración Pública Estatal y Municipal.

ARTICULO 8 La Comisión de Hacienda, se integrará pluralmente, es decir, con más de una fracción partidista.
ARTICULO 9 Son facultades y obligaciones de la Comisión de Hacienda del Poder Legislativo del Estado:
  1. Dictaminar sobre los informes que rinda la Contaduría Mayor de Hacienda, de la revisión de cuentas de los Organismos a que se refiere la fracción XXV del artículo 41 de la Constitución Política del Estado;

  2. Ser el contacto de comunicación entre la Legislatura, sus Comisiones de Dictamen y la Contaduría Mayor de Hacienda;

  3. Ordenar a la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando lo estime pertinente, para los efectos de este Reglamento, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a los organismos a que se refiere la fracción XXV del artículo 41 de la Constitución Política del Estado;

  4. Expedir el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda;

  5. Sugerir a la Gran Comisión la terna para el nombramiento del titular de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que ésta a su vez, la someta a la consideración del Pleno de la Legislatura;

  6. Dictar las medidas que estime necesarias para que la Contaduría Mayor de Hacienda cumpla debidamente con las funciones que le corresponden;

  7. Dictaminar sobre las reformas y adiciones a las Leyes de Ingresos, Decretos o Acuerdos de carácter fiscal que rijan a las Entidades Públicas;

  8. Emitir opinión o dictaminar, en su caso, respecto de los financiamientos solicitados a terceros por las Entidades, así como de actos, convenios y contratos celebrados por éstas, siempre y cuando trasciendan el término de su gestión administrativa;

  9. Coadyuvar en los asuntos de índole económica, administrativa, contable o fiscal y de otras disciplinas que requieran las Comisiones de la Legislatura; y

  10. Los demás asuntos que le encomiende la H. Legislatura.

ARTICULO 10 La Comisión de Hacienda realizará el estudio, dictamen y despacho de los asuntos de su competencia para ser presentados al Pleno y examinará e instruirá los asuntos que se sometan a su consideración hasta ponerlos en estado de resolución.
ARTICULO 11 La Comisión de Hacienda se compondrá de un Presidente, un Secretario y por el número de Prosecretarios que apruebe el Pleno.
ARTICULO 12 La Comisión de Hacienda, durará todo el ejercicio constitucional de la H

Legislatura. Podrá renovarse con el Acuerdo en sesión de la mayoría de los diputados presentes y a propuesta de la Gran Comisión.

ARTICULO 13 La Comisión de Hacienda podrá nombrar las subcomisiones especiales que crea conveniente, a las cuales se les señalarán los alcances de su cometido, y una vez cumplido serán disueltas.
TITULO TERCERO Artículos 14 y 15
CAPITULO UNICO Artículos 14 y 15

DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA

ARTICULO 14 Para efectos de que se cumplan las facultades de la H

Legislatura en materia hacendaria de fiscalización y control de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada Estatal y Municipal y de los Organismos Públicos Autónomos, y para la aplicación de sanciones que imponga la H. Legislatura, habrá una Contaduría Mayor de Hacienda quien es el órgano de asesoría técnica de la Comisión de Hacienda, la Ley determinará su estructura, funciones y competencia.

ARTICULO 15 Para el caso de que sea necesaria la intervención de la Contaduría Mayor de Hacienda en algún asunto de las Comisiones, será siempre a través de la Comisión de Hacienda, por ser ésta el órgano de vinculación por disposición legal.
TITULO CUARTO Artículo 16
CAPITULO UNICO Artículo 16

DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION DE HACIENDA

ARTICULO 16 El Presidente de la Comisión de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones;

l. Presidir las sesiones de la Comisión;

  1. Preservar y cuidar la libertad de las deliberaciones y de la eficacia del trabajo de la Comisión y en su caso, aplicar con imparcialidad las disposiciones de este Reglamento;

  2. Convocar y citar a sesiones de la Comisión;

  3. Verificar el quórum de la Comisión;

  4. Declarar la apertura y la clausura de cada sesión de la Comisión;

  5. Declarar los recesos que sean necesarios en las sesiones de la Comisión;

  6. Conocer, y en su caso aprobar, las justificaciones de inasistencias de los diputados que así lo comuniquen;

  7. Requerir a los diputados a concurrir a las sesiones de la Comisión;

  8. Firmar con los miembros de la Comisión, las actas, dictámenes y acuerdos que expida la Comisión;

  9. Turnar a la Legislatura los dictámenes que correspondan, las iniciativas elaboradas por la Comisión y los asuntos de su competencia;

  10. Dictar todos los trámites que exija el desahogo de los asuntos contenidos en el orden del día y de los que deba conocer la Comisión;

  11. Conceder la palabra a los diputados que asistan a sesión de la Comisión en el orden en que lo soliciten;

  12. Reencauzar los debates cuando éstos se desvíen del asunto en discusión;

  13. Dar trámite a las mociones que se interpongan durante una sesión;

  14. Declarar, después de tomadas las votaciones por conducto del Secretario, aprobadas o desechadas, las iniciativas, propuestas o asuntos puestos a su consideración;

  15. En ausencia del Secretario, llamar a uno de los Prosecretarios a cubrir la falta temporal, habilitándolo para esa sesión;

  16. Llamar al orden por sí o por excitativa de algún integrante de la Comisión, al miembro o miembros que durante la sesión incurrieron en desorden; en caso de persistir en tal conducta, se le formulará amonestación, exhortándole nuevamente a respetar lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, de reincidir en su actitud durante la misma sesión, el Presidente, con la aprobación de la mayoría, podrá ordenar su salida del Salón de Sesiones;

  17. Ordenar a quien corresponda, la aplicación de las sanciones a los miembros de la Comisión que falten a las sesiones, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

  18. Representar a la Comisión de Hacienda;

  19. Coordinar las actividades de la Comisión de Hacienda; y

  20. Hacer cumplir los acuerdos que adopte la Comisión de Hacienda.

TITULO QUINTO Artículo 17
CAPITULO UNICO Artículo 17

DEL SECRETARIO...

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