Reglamento Interior del h. Ayuntamiento de Tocatlan, Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE TOCATLAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 26 de octubre de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional Tocatlán, Tlax. 2005-2008.

Reunidos en el Salón de Cabildos que ocupa la Presidencia Municipal de Tocatlán, Tlax., siendo las diez horas con treinta y cinco minutos del día diez del mes de Octubre del año dos mil seis, los integrantes del H. Ayuntamiento de este Municipio se reunieron para llevar a cabo la Vigésima Tercera Sesión de Cabildo Ordinaria con fundamento en el Art. 35 Fracción Segunda, de la Ley Municipal vigente en el Estado de Tlaxcala se declara legalmente instalada la Vigésima Tercera Sesión ordinaria para desahogar el siguiente Orden del Día:

- Pase de Lista

- Instalación de Quórum Legal

- Autorización del Reglamento Interno del H. Ayuntamiento

- Revisión de áreas y Comisiones del H. Ayuntamiento

- Asuntos Generales

.

CERTIFICA

QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTATICA QUE CONSTA DE SIETE FOJAS UTILES POR UN SOLO LADO, CONCUERDA FIELMENTE CON SU ORIGINAL QUE TENGO A LA VISTA, Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TOCATLAN, TLAXCALA. POR LO QUE SE EXPIDE LA PRESENTE, CERTIFICACION A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS,

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

GUADALUPE SANCHEZ AVENDAÑO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.

Firma Autógrafa.

REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE TOCATLAN.

TÍTULO PRIMERO

DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 106
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del H

Ayuntamiento, como órgano máximo de gobierno y de la Administración Municipal. Estas disposiciones son aplicables a los Concejos Municipales que en su caso lleguen a designarse en los términos del artículo 81 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.

Artículo 2 El Municipio es la célula política que se integra con la población que reside habitual y transitoriamente dentro de la demarcación territorial para satisfacer sus intereses comunes

El Municipio de Tocatlán, es una persona (sic) de Derecho Público, con personalidad Jurídica y Patrimonio propio, libertad interior y autonomía para su administración.

Artículo 3 El H

Ayuntamiento, es el órgano de gobierno que delibera y funciona de manera colegiada. Para el cumplimiento de sus funciones, entre el H. Ayuntamiento y el Gobierno del Estado no existe Autoridad intermedia.

Artículo 4 El H

Ayuntamiento se integra por un Presidente, un Síndico, cinco Regidores de elección popular directa, los cuales serán electos por el sistema de Representación Proporcional y un Presidente de comunidad que funcionará también como Regidor, conforme lo establece el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5 Al H

Ayuntamiento le corresponde la representación política y jurídica del Municipio. Sus autoridades tienen las atribuciones y obligaciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.

El H. Ayuntamiento, para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus obligaciones, contará con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, mismos que le serán proveídos por el Presidente Municipal, a través del Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 6 Las cuestiones no previstas en éste Reglamento se resolverá por el H

Ayuntamiento por mayoría simple de los votos de sus miembros.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LA RESIDENCIA

Artículo 7 El H

Ayuntamiento del Municipio de Tocatlán reside en la cabecera Municipal y tendrá su domicilio en el edificio que ocupe el Palacio Municipal.

Artículo 8 El H

Ayuntamiento podrá solicitar a la Legislatura del Estado autorización para cambiar provisional o definitivamente su residencia.

La solicitud debe acompañarse de un escrito en el que se manifiesten los motivos que la originan; el tiempo que deba permanecer el cambio de residencia y el lugar en que deberán celebrarse la sesión o sesiones a que se refiera la solicitud.

Artículo 9 El H

Ayuntamiento celebrará sus sesiones en el salón de Cabildos. Este lugar será inviolable, en consecuencia se impedirá el acceso al mismo a la fuerza pública, salvo el caso en que lo solicite el Presidente Municipal.

El Presidente Municipal puede solicitar el auxilio de la fuerza pública si así lo estima pertinente con objeto de salvaguardar la inviolabilidad del recinto oficial del H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 16

DE LA INSTALACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO

Artículo 10 El H

Ayuntamiento del Municipio de Tocatlán se instalará en ceremonia pública y solemne el día quince de enero posterior del año de la elección. A esta Sesión comparecerán los representantes que se designen de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado que se designen, así como los ciudadanos que resultaron electos para ocupar los cargos de Presidente, Síndico y Regidores, a fin de rendir la protesta de ley para asumir el ejercicio de sus funciones.

Para los efectos del párrafo anterior, los ciudadanos electos deben acreditarse fehacientemente a más tardar tres días antes de la Sesión Solemne de Instalación. Las autoridades municipales darán cuenta y registro de dichas acreditaciones, y expedirán y distribuirán con toda anticipación las invitaciones y comunicaciones respectivas.

Artículo 11 La Sesión Solemne de instalación se desarrollará conforme a las bases que señala la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y que son las siguientes:
  1. La Sesión de instalación del H. Ayuntamiento se celebrará en el salón de sesiones del mismo, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso el propio Ayuntamiento electo designará el recinto oficial en que debe desarrollarse la ceremonia de instalación.

    Dicha resolución deberá ser comunicada tanto al H. Ayuntamiento saliente como a los poderes del Estado, para los efectos conducentes.

    Se iniciará la Sesión en el lugar y hora que se señale de ese día, con la asistencia de los miembros salientes del H. Ayuntamiento.

  2. Comprobado el quórum legal, se dará lectura al acta de la sesión anterior a la cual se adjuntará una memoria que describa pormenorizadamente el estado de los asuntos públicos municipales con manifestación expresa de la aplicación de los planes y programas y de los problemas aún no resueltos, así como las medidas que podrían aplicarse para su atención y solución.

  3. A continuación, la sesión se declarará en receso, designándose las Comisiones protocolarias que se requieran para trasladar y acompañar hasta el Recinto a los integrantes del nuevo Ayuntamiento, así como a los Representantes Oficiales de los Poderes Constitucionales del Estado.

  4. Reiniciada la sesión, los ciudadanos electos ocuparán lugares especiales y, ante la representación acreditada del Congreso del Estado, rendirán la protesta de Ley.

    El Presidente entrante rendirá la protesta de ley en los siguientes términos:

    Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Tlaxcala y de este Municipio. Si así no lo hiciere, que el Pueblo me lo demande.

    Concluida la protesta, el Presidente Municipal la tomará a los demás miembros del Ayuntamiento bajo la fórmula siguiente:

    Protestáis cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Tlaxcala, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo os ha conferido, mirando todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Tlaxcala y de este Municipio.

    A lo cual el Síndico y los Regidores levantando la mano dirán:

    "Sí protesto."

    El Presidente Municipal agregará: "Si así lo hicieres, que la patria os lo premie y si no, que el pueblo os lo demande."

  5. Una vez rendida la protesta, el Presidente Municipal hará la declaratoria formal de que ha quedado legal y legítimamente instalado el nuevo Ayuntamiento, por el período comprendido del 15 de enero del 2005 al 15 de enero del 2008; (y/o Trienio que corresponda), dando lectura enseguida a su plan y programa de Gobierno. Se concederá el uso de la palabra, si así lo solicitan, al representante del Poder Legislativo Estatal y al titular del Poder Ejecutivo Estatal cuando asista; para enseguida dar termino al Acto Protocolario.

  6. Se clausurará la sesión nombrándose las Comisiones protocolarias que se requieran para que acompañen a su salida del Recinto a los Representantes de los Poderes Constitucionales del Estado que asistieren.

Artículo 12 Si al acto de instalación no asistiere el Presidente Municipal, el Ayuntamiento se instalará con el Primer Regidor, quien rendirá la protesta y a continuación la tomará a los demás miembros que estén presentes

Concluida la sesión de instalación, el Presidente o quien haga sus veces notificará de inmediato a los miembros propietarios ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de quince días.

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