Reglamento Interior General del Poder Judicial del Estado de Campeche

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 26/08/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 11 de Septiembre de 2015.

REGLAMENTO INTERIOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ESTRUCTURA

Artículos

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales 1 - 10
TÍTULO SEGUNDO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CAPÍTULO PRIMERO 11 - 16

Del Tribunal Pleno

CAPÍTULO SEGUNDO 17 - 21

Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia

CAPÍTULO TERCERO 22 - 30

De las Salas del Tribunal

CAPÍTULO CUARTO 31 - 35

De los Secretarios y demás funcionarios del Tribunal Superior

CAPÍTULO QUINTO

De las Oficialías de Partes Comunes a los Juzgados

Civiles, Familiares y Mercantiles 36 - 57

CAPÍTULO SEXTO

De las Oficialías de Partes Comunes a los Juzgados

Penales del Sistema Tradicional 58 - 64

TÍTULO TERCERO

REGISTRO ÚNICO DE TÍTULOS Y CÉDULAS DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales 65 - 72
TÍTULO CUARTO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO

De los Juzgados de Primera Instancia del Estado 73 - 76

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Secretarios de Acuerdos, Administradores Judiciales

y Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia77 - 86

CAPÍTULO TERCERO

De la inamovilidad judicial87 - 95

CAPÍTULO CUARTO

De la carrera judicial96 - 98

CAPÍTULO QUINTO

De los Juzgados de Conciliación99 - 107

CAPÍTULO SEXTO

Visitas de inspección a las dependencias administrativas,

judiciales y Centros de Reinserción 108 - 120

TÍTULO QUINTO

DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales 121 - 122
CAPÍTULO SEGUNDO

De los peritos123 - 126

CAPÍTULO TERCERO

De la policía procesal127

TITULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO

Vacaciones, licencias y permisos128 - 142

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales 143
CAPÍTULO SEGUNDO

Del Archivo Judicial144 - 161

CAPÍTULO TERCERO

Procedimiento para la obtención de copias certificadas

de documentos que se encuentran en los

archivos judiciales162 - 167

CAPÍTULO CUARTO

De la Escuela Judicial168 - 170

CAPÍTULO QUINTO

Del Centro de Capacitación y Actualización171 - 175

CAPÍTULO SEXTO

De la Central de Actuarios176 - 177

CAPÍTULO SÉPTIMO

De los Centros de Encuentro Familiar178 - 180

CAPÍTULO OCTAVO

Del Centro de Justicia Alternativa181 - 184

CAPÍTULO NOVENO

De la Central de Consignaciones de Bienes185 - 187

CAPÍTULO DECIMO

De la Contraloría Interna188 - 189

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De la Unidad de Igualdad de Género y

Derechos Humanos190 - 193

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

De la Unidad de Atención Ciudadana194 - 197

CAPITULO DÉCIMO TERCERO

De la Unidad de Transparencia y Acceso a la

Información Pública198 - 202

TÍTULO OCTAVO

DE LAS DIRECCIONES, ÁREAS Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales 203
CAPÍTULO SEGUNDO

De la Dirección de Contabilidad204 - 205

CAPÍTULO TERCERO

De la Dirección de Tecnologías de la Información

y Comunicación206 - 207

CAPÍTULO CUARTO

De la Dirección de Recursos Materiales208 - 210

CAPÍTULO QUINTO

De la Dirección de Servicios Generales211 - 212

CAPÍTULO SEXTO

De la Dirección de Personal o Recursos Humanos213 - 214

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la Dirección de Evaluación y Seguimiento215 - 216

CAPÍTULO OCTAVO

De la Dirección de Proyectos Especiales217 - 218

CAPÍTULO NOVENO

De la Dirección de Comunicación Social219 - 220

CAPÍTULO DÉCIMO

De la Biblioteca221 - 222

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De la Oficina del Fotocopiado223 - 229

TÍTULO NOVENO

DEL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales 230
TRANSITORIOS

REGLAMENTO INTERIOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales Artículos 1 a 64
Artículo 1 El Poder Judicial del Estado, se integra con la estructura determinada por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.
Artículo 2 El horario ordinario de las oficinas que integran el Poder Judicial, será todos los días hábiles de las 8:00 a las 15:00 horas, incluida media hora de descanso

A excepción de los Juzgados que conozcan de materia penal, y las direcciones y coordinaciones administrativas que ya tienen asignados sus horarios conforme a sus acuerdos de creación.

Los titulares de los Tribunales y dependencias administrativas, podrán ordenar que el personal labore en horas y días diferentes a los señalados, en horario no mayor de ocho horas, por requerimiento de la Ley o necesidades del servicio.

El Tribunal Pleno podrá modificar el horario establecido.

Artículo 3 Los funcionarios y empleados deberán asistir a sus oficinas los días hábiles y permanecer en ellas durante las horas de despacho señaladas en el artículo anterior.

Todos los servidores públicos están obligados a portar correctamente el uniforme que los acredite como trabajadores del Poder Judicial del Estado, evitando su uso en horarios de oficina y sitios distintos al recinto oficial, salvo que se trate de diligencias propias de la función que desempeña; de igual forma están obligados a guardar la compostura y el respeto debido a sus superiores y a los usuarios del servicio.

Artículo 4 Los empleados deben registrar su asistencia al inicio y término de sus labores mediante el dispositivo electrónico correspondiente; el registro invariablemente contendrá el nombre del Juzgado o unidad de trabajo y la fecha respectiva.

En caso de que el registro electrónico se encuentre inhabilitado y/o suspendido la Dirección de Personal implementará las medidas inmediatas respectivas para la inscripción de la asistencia.

Todo empleado del Poder Judicial del Estado, que por razones personales, requiera ausentarse de sus labores cotidianas, deberá obtener de su superior jerárquico la autorización correspondiente a través de la emisión de la boleta o formato de registro que será entregada por la Oficialía Mayor.

Artículo 5 Los empleados que por razón de la naturaleza de sus funciones, requieran desarrollarlas fuera de sus oficinas o ausentarse frecuentemente de la misma, podrán ser exentos de registrar su asistencia a propuesta del Juez o jefe de la unidad de trabajo a la que se encuentren adscritos, con la autorización del Presidente del Tribunal

Estos casos deberán ser objeto de revisión cada tres meses, a fin de ratificar el permiso o revocarlo.

Artículo 6 El registro o control de asistencia de los servidores públicos, se sujetará a las siguientes reglas:
  1. Si el registro se efectúa entre uno y quince minutos después de la hora de entrada, se considerará como entrada normal al trabajo.

  2. Si el registro se efectúa entre los dieciséis, y los treinta minutos de la hora de entrada, se considerará como retardo.

  3. Si el registro se efectúa después de los treinta minutos de la hora de entrada, se considerará como falta de asistencia del servidor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR