REGLAMENTO INTERIOR PARA EL FONDO DE FOMENTO EDITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 31 de octubre de 1979.
Reglamento Interior para el Fondo de Fomento Editorial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
DEL FONDO
CAPITULO PRIMERO
Artículos 1 a 7
ARTICULO 1o
El Fondo de Fomento Editorial se integrará con un Presidente, un Secretario y un Vocal que serán designados por el Ciudadano Gobernador del Estado.
ARTICULO 2o
Los recursos que ingresen al Patrimonio del Fondo serán administrados a través de la Secretaría de Finanzas, quien llevará una cuenta especial y las órdenes de pago deberán ser formuladas por el Presidente y el Secretario del Fondo.
ARTICULO 3o
El Fondo será instrumento financiero de la edición o reedición de las obras seleccionadas y el portador de los recursos necesarios para la realización de las obras que se pretendan editar.
ARTICULO 4o
El Fondo está facultado para convocar a concursos de investigación sobre temas agropecuarios industriales, literarios, artísticos, psicológicos y otros aspectos de la vida Quintanarroense.
ARTICULO 5o
El Fondo deberé realizar la comercialización con sentido social de los materiales editados así como promover su difusión con miras a alcanzar su proyección popular.
ARTICULO 6o
Los cargos en el Comité Dictaminador y en el Fondo, tendrá el carácter de honoríficos, por lo que no percibirán emolumentos las personas que los desempeñen.
ARTICULO 7o
El Fondo de Fomento Editorial contara con un Coordinador Administrativo que servirá de enlace o medio de comunicación entre el Fondo y la Comisión Dictaminadora.
CAPITULO SEGUNDO
Artículos 8 a 22
DE LA COMISION DICTAMINADORA.
SECCION "A".
INTEGRACION.
ARTICULO 8o
Todos los miembros de la Comisión dictaminadora tendrán la misma categoría, teniendo derecho a voz y voto en todas sus deliberaciones.
ARTICULO 9o
Para efectos de una mejor organización de la Comisión, serán nombrados un Presidente y un Secretario de entre los miembros de la Comisión y durarán un año en sus cargos.
ARTICULO 10
Son facultades del Presidente:
-
Presidir las reuniones de la Comisión.
-
Representar a la Comisión.
-
Ejecutar los acuerdos de la Comisión.
ARTICULO 11
Son facultades del Secretario:
-
Levantar las Actas de las reuniones de la Comisión.
-
Suplir al Presidente en sus ausencias.
SECCION "B".
REUNIONES DE LA COMISION.
ARTICULO 12
El Presidente enviará con 48 horas de anticipación cuando menos una Circular-invitación a los integrantes de la Comisión, la cual deberá contener el orden del día respectivo.
ARTICULO 13
Para que la Comisión pueda sesionar se requiere la presencia de cuando menos tres de sus miembros.
ARTICULO 14
Las sesiones se efectuarán cuando menos cada dos meses.
SECCION "C".
PROCESO DE ESTUDIO DE LAS OBRAS.
ARTICULO 15
Los interesados en someter obras a la consideración del Fondo para su publicación, deberán dirigirse al Presidente del mismo, acampanando antecedentes y experiencia en la materia, original y cinco copias de su trabajo.
ARTICULO 16
El Presidente del Fondo...