Reglamento Interior del Fondo de Financiamiento y Garantia para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Industria y de las Empresas del Sector Social de la Economia del Estado de Queretaro

REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y GARANTIA PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA Y DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 15 de febrero de 1990.

LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 93 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anterior me permito emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y GARANTIA PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA Y DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA DEL ESTADO DE QUERETARO.

C A P I T U L O I

OBJETIVOS GENERALES

ARTICULO 1

Se constituye un Fondo de Financiamiento y Garantía para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Industrias y de las Empresas del Sector Social de la Economía del Estado de Querétaro, cuya finalidad general será la de promover, apoyar y fomentar el desarrollo de las actividades productivas en el Estado de Querétaro para la creación de empleos, la optimización del aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de los niveles de vida de la población.

ARTICULO 2 Para el cumplimiento de sus fines el Fondo otorgará apoyos financieros preferenciales a la Microindustria y a las empresas del sector social en plazos y condiciones adecuadas a su capacidad de pago, así como la operación de un sistema de garantías de crédito que facilite el acceso de la micro y pequeña industrias y de las empresas del sector social a fuentes de financiamiento institucional.
ARTICULO 3 Para los efectos de este reglamento se entenderá como: FONDO, al Fondo de Financiamiento y Garantía para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Industrias y de las Empresas del Sector Social de la Economía del Estado de Querétaro

FIMINSSE.

FIDEICOMITENTE, al Gobierno del Estado de Querétaro y a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

FIDUCIARIA, a Nacional Financiera S.N.C., NAFINSA

FIDEICOMISARIAS, a la Micro y Pequeña Industrias y a las Empresas del Sector Social de la Economía.

COMITE TECNICO-NORMATIVO, al Comité Técnico-Normativo de Distribución de Fondos del Fondo de Financiamiento y Garantía para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Industrias y de las Empresas del Sector Social de la Economía del Estado de Querétaro.

FOGAPIQ, al Fondo de Garantía a la Pequeña Industria de Querétaro.

PROMICRO, al Programa de Apoyo a la Microindustria.

INEDSSE, al Instituto Empresarial para el Desarrollo del Sector Social de la Economía.

C A P I T U L O I I

DE LOS ORGANOS

ARTICULO 4 El Fondo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones contará con los siguientes órganos:
  1. ORGANOS TECNICOS:

    a).- Un Comité Técnico-Normativo

    b).- Dos Sub-comités:

    1).- del Sector Social.

    2).- FOGAPIQ-PROMICRO.

  2. ORGANOS OPERATIVOS:

    a).- Un Director del Fondo;

    b).- Un Jefe del Programa FOGAPIQ;

    c).- Un Jefe del Programa PROMICRO;

    d).- Un Jefe del Programa Sector Social, y

    e).- Un Contador General.

    C A P I T U L O I I I

    DEL COMITE TECNICO-NORMATIVO

ARTICULO 5 El Comité Técnico-Normativo estará integrado por:

- Presidente, quien será el Gobernador Constitucional del Estado;

- Secretario, que tendrá este carácter el Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, y

- Consejeros: tendrán este carácter:

- El Secretario del Trabajo;

- El Secretario de Finanzas;

- El Coordinador de Planeación;

- El Director del lNEDSSE, y

Por cada miembro propietario se designará un suplente, las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario, en tal caso, el Comité designará un Secretario quien no necesariamente deberá ser miembro del mismo.

ARTICULO 6 El Comité Técnico-Normativo tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
  1. Aprobar el programa anual de actividades del Fondo, el programa financiero y el presupuesto anual de ingresos y gastos para el manejo del Fondo que deberá formular y presentar el Director del Fondo;

  2. Determinar, autorizar e instruir a la Fiduciaria respecto de los lineamientos, términos y condiciones generales conforme a los cuales el Director del Fondo deba realizar las operaciones y actividades en apoyo a las empresas del Sector Social y de la micro y...

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