Reglamento Interior de la Estacion Central de Autobuses 'don Faustino Felix Serna', del Municipio de Cajeme, Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESTACION CENTRAL DE AUTOBUSES "DON FAUSTINO FELIX SERNA" DEL MUNICIPIO DE CAJEME DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 24 de marzo de 2011.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER QUE:

CONSIDERANDO.

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2009-2012 QUE PRESIDE EL C. ING. MANUEL BARRO BORGARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTICULOS 115, FRACCIONES II, PARRAFO SEGUNDO, FRACCIONES III, V, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 24 Y 42, FRACCIÓN III, 42E, DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES; ARTÍCULO 136, FRACCIONES IV, V, VI Y VII, DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA; ARTÍCULOS 61, FRACCIONES I, INCISO A), Y III, INCISO H), 64, 65, FRACCION II, 81, 82, 83, 85, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 Y 117, DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA Y PUBLICA DE CABILDO NUMERO 38, DEL DIA 28 DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, MEDIANTE ACUERDO 222, APROBO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESTACIÓN CENTRAL DE AUTOBUSES "DON FAUSTINO FÉLIX SERNA"

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES DE LAS FORMAS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACION
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTÍCULO 1 La Estación Central de Autobuses "Don Faustino Félix Serna", es un organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal del H

Ayuntamiento de Cajeme, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto la administración, organización, operación y funcionamiento del servicio de la estación central de autobuses de pasajeros en Ciudad Obregón, de uso obligatorio para los transportistas de concesiones foráneas o sub-urbanas, sean estas de carácter federal o estatal, que en su recorrido incluyan Ciudad Obregón. Servicio que le fue concesionado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como por el Gobierno de Estado de Sonora.

ARTÍCULO 2 Son sujetos del presente reglamento los permisionarios y empleados de las líneas del Servicio de Autotransporte de Pasajeros, federal y sub-urbano; así como los trabajadores y locatarios de la Estación Central de Autobuses "Don Faustino Félix Serna", (sic)
ARTÍCULO 3 La Estación Central de Autobuses "Don Faustino Félix Serna", tendrá su domicilio legal en Ciudad Obregón, cabecera municipal del Ayuntamiento de Cajeme, Sonora.
ARTÍCULO 4 La vigilancia y aplicación de las normas contenidas en este reglamento estarán a cargo de:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal,

  3. El Órgano de Gobierno de la Estación Central de Autobuses "Don Faustino Félix Serna"; y

  4. El Director de la Estación Central de Autobuses "Don Faustino Félix Serna".

ARTÍCULO 5 Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. El Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Cajeme.

  2. La Central: La Estación Central de Autobuses "Don Faustino Félix Serna";

  3. Los Usuarios: Toda persona que utilice, como pasajero los servicios que ofrecen las líneas prestadoras del servicio de pasaje federal, foráneo o sub-urbano;

  4. El Locatario: La persona física o moral que cuente con contrato de arrendamiento vigente para hacer uso temporalmente de los locales con los que cuenta La Central para efecto de ofrecer un servicio;

  5. Las Empresas: Las líneas de autotransporte, federal y sub-urbano, que cuenten con titulo de concesión vigente;

  6. El Órgano de Gobierno: El Patronato encargado de realizar todos los actos de administración y vigilancia sobre utilidades e ingresos;

  7. El Director: El Director de la Estación Central de Autobuses "Don Faustino Félix Serna";

  8. La Ley: La Ley de Gobierno y Administración Municipal; (sic)

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 28

DE LA FORMA DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANICA

CAPITULO I Artículos 6 y 7

DE LA FORMA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 6 La Administración de la Estación Central de Autobuses "Don Faustino Félix Serna", estará a cargo de:
  1. El Órgano de Gobierno;

  2. El Director; y

  3. El Comisario Público.

ARTÍCULO 7 La Estación Central de Autobuses "Don Faustino Félix Serna", para el cumplimiento de sus atribuciones, contará como mínimo con la siguiente estructura orgánica:
  1. Una Dirección;

  2. Una Coordinación Administrativa;

  3. Una Coordinación Operativa; y

  4. Un Área de Contabilidad; (sic)

CAPITULO II Artículos 8 a 14

DEL ORGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 8 El Órgano de Gobierno, es la máxima autoridad de La Central y es la figura actualizada del Patronato de la Estación Central de Autobuses de Ciudad Obregón, Sonora, encargado de todos los actos de administración y vigilancia, con las más amplias facultades de dominio y representación.
ARTÍCULO 9 El Órgano de Gobierno, estará conformado por siete miembros que tienen la responsabilidad de su administración y dirección, quienes a su vez podrán nombrar un suplente y serán:
  1. El Presidente Municipal de Cajeme, o bien la persona que éste nombre en su representación, y que actuará como Presidente del Órgano de Gobierno y que a su vez fungirá como el Presidente del Órgano de Gobierno;

  2. Un representante del Gobierno del Estado

  3. Un representante del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en Cajeme, Sonora;

  4. Un representante del Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental;

  5. Un Representante de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes;

  6. Un representante de los Concesionarios de Autotransportes Sub-Urbanos; y

  7. Un representante de los Concesionarios de Autotransportes foráneos.

De igual forma el Órgano de Gobierno contará con un Secretario Técnico que será el Director, mismo que tendrá derecho a voz pero no tendrá derecho a voto. En caso de ausencia del Director, el Presidente Municipal podrá nombrar un Director suplente por el tiempo que dure la ausencia misma, que no podrá ser mayor de 15 días, pues en ese caso se nombrará un nuevo Director en términos de los artículos 10, fracción VIII, y 15, de este Reglamento.

ARTÍCULO 10 El Órgano de Gobierno de La Central, contará con las siguientes atribuciones:
  1. Establecer las políticas, normas y criterios técnicos, de organización y administración que orienten las actividades de La Central;

  2. Resolver sobre los asuntos que en materia de vigilancia, control y aplicación de ingresos y utilidades, así como las demás actividades que someta a su consideración el Director;

  3. Aprobar y expedir la estructura administrativa y el Reglamento Interior;

  4. Revisar y aprobar los programas de inversión y el presupuesto general;

  5. Revisar y aprobar los estados financieros y los balances anuales, así como los informes generales y especiales, y ordenar su publicación;

  6. Determinar las cuotas y tarifas, referente a los diversos rubros por la utilización y aprovechamiento de la infraestructura de La Central

  7. Administrar el patrimonio y cuidar de su adecuado manejo;

  8. A propuesta del Presidente Municipal nombrar o remover, al Director;

  9. Autorizar la contratación de créditos que sean necesarios para la prestación de servicios y la realización de las obras, y supervisar su aplicación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  10. Otorgar al Director, poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, así como revocarlos y sustituirlos; además, en su caso, efectuar los trámites de ley para la desincorporación de los bienes de dominio público que se quieran enajenar, el Director podrá delegar este Poder, en uno o más apoderados;

  11. Formular anualmente su presupuesto de gastos de administración y someterlo dentro de los primeros quince días del mes de noviembre de cada año, a la aprobación del Ayuntamiento;

  12. Controlar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado;

  13. Aplicar las utilidades y frutos de cualquier clase, provenientes de la explotación de La Central, única y exclusivamente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Cajeme, Sonora; y

  14. Las demás que le otorguen las Leyes y Reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 11 El Órgano de Gobierno sesionará una vez por mes en sesión ordinaria, y extraordinaria en cualquier tiempo cuando así se requiera.
ARTÍCULO 12 El Órgano de Gobierno, funcionará con la mayoría de sus siete miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes

En caso de empate el Presidente del Órgano de Gobierno tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 13 El Presidente Municipal o el representante de este como Presidente del Órgano de Gobierno, tendrá las siguientes funciones:
  1. Representar al Órgano de Gobierno;

  2. Presidir las sesiones;

  3. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

  4. Dictar las políticas necesarias para el mejor funcionamiento de La Central, y proponer a los demás las reformas procedentes para tal efecto;

  5. Convocar mediante escrito o de manera electrónica a los integrantes del Órgano de Gobierno e invitados en su caso, a las sesiones ordinarias con cuarenta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR