Reglamento Interior de la Escuela de Policia del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA DE POLICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Número Bis del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 15 de marzo de 1993.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA DE POLICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

DECRETO.-

POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA DE POLICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

MIGUEL BORGE MARTIN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, ES UNA DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 90 FRACCIONES X, XIV, XV Y XVII, 91 FRACCIONES II, VI, XI Y XIII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO; 2o, 3o, 4o, 8o, 10o, 13o Y 14o, 91 FRACCIONES I, II, III, VII, XII Y XIII DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO: 2o, 4o, 6o FRACCIONES I Y VI, 33 Y 45 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO Y LOS DEMAS CORRELATIVOS DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y LEY (SIC) DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, TODA (SIC) DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN VIGOR Y CONSIDERANDO:...

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA DE POLICÍA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTICULO 1 El presente Reglamento rige las actividades y operaciones de la Escuela de Policía del Estado de Quintana Roo, en base a lo dispuesto en el decreto por el que se crea la Escuela de Policía, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de fecha 6 de febrero del año de 1990.
ARTICULO 2 La Escuela de Policía, es la Institución Pedagógica Especializada, creada por el Gobierno del Estado, como órgano desconcentrado de interés público, con personalidad jurídica propia sectorizada en la Secretaría de Gobierno y con reconocimiento de la Secretaría de Educación y Cultura Popular.
CAPITULO II Artículos 3 a 5

OBJETO Y FINALIDAD

ARTICULO 3 La Escuela de Policía, tiene por objeto, la formación técnica y profesional del elemento humano encargado de conservar el orden público, la prevención delictiva en sus fases de investigación, prevención, guarda y custodia a fin de garantizar la seguridad personal de los habitantes del Estado.
ARTICULO 4 (sic) La Escuela de Policía le corresponde desarrollar sus funciones en forma programada, en base a las normas, propósitos y finalidades contenidas en el decreto de su creación y (sic) en el presente reglamento se señalan.
ARTICULO 5

Los planes académicos y los programas de estudio de bachillerato, estarán incorporados al sistema Educativo Estatal, teniendo supervisión Técnica-Pedagógica y reconocimiento oficial de los diversos grados terminales que se imparten, para cuyo efecto se realizarán los trámites necesarios a efecto de que queden debidamente registrados y reconocidos los certificados y constancias expedidos conforme a la normatividad y reglamentación vigente en el Estado.

CAPITULO III Artículos 6 a 44

FUNCIONES ESPEFICICAS (SIC) DE LOS INTEGRANTES DE LA ESCUELA DE POLICÍA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ARTICULO 6 Son funciones del Director de la Escuela de Policía.
  1. Organizar, planear, coordinar, dirigir y controlar técnica y disciplinariamente las acciones que se generen en la Escuela de Policía del Estado de Q. Roo.

  2. Desempeñar las funciones especiales que le encomiendan las autoridades y mantenerlas informadas del desarrollo de las mismas.

  3. Revisar la integración de los programas de trabajo para el buen funcionamiento de la Escuela de Policía: con la participación de los directores de las corporaciones policiales del Estado.

  4. Proponer adecuaciones y/o reformas a la organización interna de la Escuela de Policía, estableciendo lineamientos de control administrativo de la misma.

  5. Supervisar el desarrollo de programas técnicos académicos de la Escuela de Policía.

  6. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Escuela de policía.

  7. Participar activamente en los órganos de coordinación o de consulta de los cuales forme parte.

  8. Cumplir con las obligaciones que le impongan los ordenamientos legales.

  9. Definir los lineamientos para la difusión de la actividades que efectúa la Escuela de Policía.

  10. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, en especial los convenios de servicio obligatorio que habrán de cumplir los egresados.

  11. Representar a la Escuela de Policía ante todo tipo de Instituciones Educativas.

  12. Administrar los Recursos Humanos financieros y materiales de la Escuela de Policía del Estado.

  13. Cumplir con las demás disposiciones legales aplicable (sic) y aquellas que se le encomienden por conducto de las autoridades correspondientes.

ARTICULO 7 Para el mejor desempeño de sus funciones, el Director de la Escuela de Policía se auxiliará por un Departamento de Información y Difusión.
ARTICULO 8 Las funciones del Jefe del Departamento de Información y Difusión serán las siguientes:
  1. Promover y apoyar las relaciones de la Escuela de Policía del Estado con los Organismos e Instituciones Pública y/o Privadas que coadyuven en la promoción y desarrollo de la Educación, la Cultura, la recreación y la investigación científica.

  2. Apoyar a la promoción orientada a la comunidad con el fin de dar a conocer las acciones que se generan en la Escuela de Policía.

  3. Supervisar la ejecución de Políticas encaminadas a fortalecer la protección social de la Escuela de Policía.

  4. Mantener informada a la dirección del plantel y demás sectores internos de las acciones que en materia educativa puedan ser de interés general o particular.

  5. Difundir los planes y programas educativos de la Escuela de Policía a través de los medios masivos de comunicación.

  6. Difundir manuales, reglamentos, instructivos, circulares y demás disposiciones emanadas de la dirección del plantel para hacerlos del conocimiento general.

  7. Elaborar folletos e instructivos necesarios para informar y orientar a la sociedad sobre los servicios Educativos que presta la Escuela de Policía del Estado.

  8. Mantener relaciones permanentes con los medios masivos de comunicación, con la Secretaría de Educación y Cultura Popular y demás organismos del sector social.

  9. Mantener estrecha vinculación con Instituciones Educativas Policiales de otros Estados con la finalidad de promover el intercambio de experiencias que contribuyan al mejoramiento de la Escuela.

  10. Proporcionar en los términos y plazos establecidos la información que le sea solicitada por las Autoridades Educativas Superiores.

ARTICULO 9 Son funciones del Subdirector Académico de la Escuela de Policía.
  1. Organizar, dirigir, controlar, y evaluar las actividades académicas que se realicen en la Escuela de acuerdo con los lineamientos establecidos por la dirección del plantel.

  2. Proponer los cuadros de recursos humanos, financieros y materiales requeridos por la subdirección para el cumplimiento de sus labores y someterlos a la consideración de la dirección del plantel.

  3. Formular con la participación de los departamentos y oficinas a su cargo el programa de actividades de la subdirección y someterlos a consideración del director del plantel.

  4. Organizar y coordinar las actividades para la elaboración de los materiales didácticos requeridos para el cumplimiento de los planes y programas de estudio.

  5. Coordinar con los departamentos de control escolar y asistencia Educativa la actualización permanente de los planes y programas de estudio.

  6. Organizar y controlar la promoción, selección e inscripción de alumnos de nuevo ingreso, así como la integración de grupos, de acuerdo con las disposiciones que establezcan las Autoridades Educativas Superiores.

  7. Promover y coordinar programas para la actualización, superación y desarrollo del personal docente del plantel.

  8. Llevar el seguimiento y registrar los avances de las actividades realizadas por los departamentos y oficinas bajo su responsabilidad.

  9. Promover y coordinar estudios orientados a identificar las causas que afecten el rendimiento y el comportamiento escolar de los alumnos y promover las medidas correctivas procedentes.

  10. Promover la formulación de la documentación comprobatoria de la escolaridad de los alumnos de acuerdo con la normatividad de control escolar.

  11. Promover la elaboración y ejecución de cursos de actualización y capacitación dirigidos a personal en activo de las diversas corporaciones policiales.

  12. Proporcionar en los términos y plazo (sic) establecidos la información que le sea requerida por la dirección del plantel.

ARTICULO 10 Para el desempeño de sus funciones la subdirección académica se auxiliara de los siguientes departamentos:

A).- Departamento de Control Escolar

B).- Departamento de Asistencia Educativa

C).- Departamento de psicopedagogía

ARTICULO 11 Son funciones del jefe el (sic) departamento de control escolar.
  1. Controlar la escolaridad de los educandos de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el manual de control escolar de la Escuela de Policía del Estado.

  2. Coordinar la elaboración semestral de la estructura académica del plantel.

  3. Coordinar y elaborar la distribución de cargas académicas a los docentes.

  4. Coordinar la elaboración de horarios individuales docentes y por grupo.

  5. Coordinar la implementación del programa de promoción para captación de alumnos de nuevo ingreso.

  6. Coordinar la selección de aspirante a ingresar al plantel.

  7. Verificar que la documentación de los alumnos de nuevo ingreso cumplan (sic) con los requisitos establecidos por la Dirección del Plantel.

  8. Integrar los expedientes de los alumnos del Plantel.

  9. Asignar el número de control a los alumnos de nuevo ingreso.

  10. Elaborar y vigilar la aplicación del calendario escolar.

  11. Elaborar y mantener actualizado el registro de alumnos y el resultado de sus calificaciones en los tiempos y formatos establecidos de acuerdo con los...

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