Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION EJECUTIVA DE TURISMO. (Aprobado por el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Turismo, el 25 de noviembre de 2003).
El Subsecretario de Operación Turística y Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. y 7o. de la Ley Federal de Turismo; 7o. del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, y 7o. fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Ejecutiva de Turismo fue creada por virtud del artículo 6o. de la Ley Federal de Turismo, como un órgano colegiado intersectorial que tiene por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y fungir como órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría de Turismo considere oportuno poner a su consideración.
Que de conformidad con el artículo 7o. de la misma Ley, la Comisión Ejecutiva de Turismo es presidida por el titular de la Secretaría de Turismo; está integrada por los subsecretarios que designen los titulares de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal; y participarán las principales organizaciones sectoriales de turismo, conforme lo establezcan las disposiciones reglamentarias, y
Que el artículo 7o. del Reglamento de la Ley Federal de Turismo establece que la integración y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Turismo quedarán señalados en el Reglamento Interior que dicho órgano colegiado expida.
En virtud de lo anterior, hago constar que en la segunda sesión ordinaria del año 2003, celebrada el día 25 de noviembre, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Turismo tomó, entre otros, los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o. y 7o. de la Ley Federal de Turismo y 7o. de su Reglamento, se aprueba en sus términos el Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo que consta de veintiocho artículos y, para su mayor difusión, se instruye al Secretario Técnico para tramitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo que se aprueba entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de noviembre del 2001.
En cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Turismo en su segunda sesión ordinaria del año 2003, se publica, para su mayor difusión, el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION EJECUTIVA DE TURISMO
• La Comisión: la Comisión Ejecutiva de Turismo.
• El Presidente: el Presidente de la Comisión Ejecutiva de Turismo.
• La Secretaría: la Secretaría de Turismo.
• El Secretario Técnico: el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva de Turismo.
• El Prosecretario: el Prosecretario de la Comisión Ejecutiva de Turismo.
• El Pleno: los miembros de la Comisión reunidos en sesión formal.
• Los grupos de trabajo: la reunión de representantes o miembros de la Comisión en grupos determinados por competencias y por materias, integrados para el estudio de los asuntos encomendados.
La Comisión establecerá los mecanismos que permitan conocer y analizar las acciones políticas y programas de las autoridades federales, estatales y municipales que inciden en la actividad turística, así como las propuestas e inquietudes de los prestadores de servicios turísticos, principalmente las relacionadas con la facilitación de la actividad turística, a través de la simplificación administrativa y la desregulación bajo el marco de una mejora regulatoria.
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Los criterios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas que incidan en asuntos de la materia;
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Conocer de los problemas que puedan generarse en perjuicio de la industria turística, derivados de la propia actividad y de las disposiciones emitidas por otras dependencias o entidades;
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Conocer, rendir y atender los informes sobre el Programa Nacional de Facilitación Turística e impulsar su instrumentación y desarrollo mediante la coordinación de las autoridades involucradas en el mismo, y
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Los demás asuntos que la ley y las disposiciones reglamentarias le asignen, así como las propias de su naturaleza y objeto.
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Un subsecretario, subprocurador o, en su caso, el comisionado o titular tratándose de entidades paraestatales...
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