REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Ejecutivo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 69 fracción

II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en los artículos 17, 18, 21, 24 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

Nayarit, he tenido a bien emitir el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del

Estado de Nayarit, bajo el tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que es prioridad del Gobierno del Estado de Nayarit, prestar especial protección al ejercicio del derecho a la Educación, y establecer primacía para que la educación sea de calidad, de mejora continua, con el propósito de atender las necesidades que demanda la sociedad Nayarita, siendo necesario conformar y fortalecer un sistema educativo que sea válido ahora y en el futuro, y que por lo tanto, responda a las necesidades y demandas sociales del Estado.

En ese orden, la actual administración se centra en la igualdad de género para cumplir con los objetivos de desarrollo, por lo que se debe cumplir con la disposición del artículo 48 del

Reglamento de la Ley para la igualdad entre mujeres y hombres para el Estado de Nayarit, el cual establece que la Administración Pública deberá establecer las medidas y mecanismos necesarios para que todo instrumento normativo no contenga términos o lenguaje excluyente o discriminatorio, ya que el sistema de educación estatal requiere que la educación extienda progresivamente los servicios educativos, empleando todos los recursos humanos y económicos, a fin de ofrecer iguales oportunidades a los Nayaritas.

Iniciando la armonización, coordinación de criterios en las políticas públicas educativas, como base fundamental del desarrollo de desarrollo social, económico, político y cultural de la sociedad Nayarita, que permita coordinar la Educación Básica y Media Superior, Superior e Investigación Científica y Tecnológica en un mismo proyecto educativo, respetando las necesidades de cada nivel.

En esa razón, y derivado de la responsabilidad principal de la Educación en el Estado, y de las nuevas Reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del

Estado de Nayarit, de 17 de diciembre de 2011, publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, se considera imperativo coadyuvar para que el ámbito educativo de la entidad cuente con los elementos necesarios para cumplir con los objetivos, fines y obligaciones.

En este nuevo reglamento se establece una mayor coordinación jerárquica entre las

Unidades Administrativas que lo integran la Secretaría de Educación, bajo esa tesitura, es factible expedir un nuevo ordenamiento que establezca la nueva estructura de la

Secretaría de educación, y fije las atribuciones de cada una de las Unidades

Administrativas que integran esta dependencia.

Por lo expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I Artículo 2

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1°. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones de las Unidades Administrativas de la Secretaría de

Educación, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

La Secretaría Educación es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le otorga la

Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley General de

Educación, la Ley de Educación del Estado de Nayarit y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, órdenes del Titular del Poder Ejecutivo y demás disposiciones aplicables a su competencia.

Artículo 2 Para efectos de este reglamento se entenderá:

I.

Secretaría: A la Secretaría de Educación.

II.

Secretario (a) o Titular: Al titular de la Secretaría.

III.

Estado: Al Estado Libre y Soberano de Nayarit.

IV.

Gobernador (a) o Ejecutivo: Al titular del Poder Ejecutivo.

V.

Ley: Ley de Educación del Estado de Nayarit.

VI.

TIC: Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

VII.

RVOES: Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Artículo 3. Al frente de la Secretaría habrá una persona, designada por el Titular del

Ejecutivo, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, así como del personal técnico y de apoyo que se contemplen en el manual general de organización, acorde con la disponibilidad y suficiencia del Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio presupuestal de la

Secretaría.

Para el estudio, planeación, análisis, programación, ejecución, control, evaluación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con la estructura orgánica administrativa siguiente:

I. SECRETARIO.

I.1. Secretaría Particular.

I.2. Unidad de Servicios Cívicos y Culturales.

I.3. UNIDAD DE ENLACE Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.

I.4. UNIDAD DE CONTRALORÍA INTERNA.

I.5. DIRECCIÓN JURÍDICA.

I.5.1. Departamento de Normatividad.

I.6. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

I.6.1. Departamento de Recursos Humanos.

I.6.2. Departamento de Recursos Financieros.

I.6.3. Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales.

I.7. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA.

I.7.1. Departamento de Programación y Presupuesto.

I.7.2. Departamento de Evaluación Educativa.

I.7.3. Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación de la Educación.

I.7.4. Departamento de Control Escolar y Estadística.

II. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA.

II.1.1. Dirección General de Educación Básica.

II.1.2. Departamento de Educación Inicial y Preescolar.

II.1.3. Departamento de Educación Primaria.

II.1.4. Departamento de Educación Secundaria.

II.1.5. Departamento de Telesecundaria.

II.1.6. Departamento de Educación Física.

II.1.7. Departamento de Educación Especial.

II.1.8 Departamento de Innovación Educativa.

II.1.9. Unidad de Formación de Docentes en Educación Básica.

III. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR E

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.

III.1.1. Dirección de Educación Media Superior y Superior.

III.1.2. Departamento de Educación Media Superior.

III.1.3. Departamento de Educación Superior.

III.1.4. Departamento de Educación Científica y Tecnológica.

Artículo 4. La Secretaría realizará sus actividades en forma programada con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades, de conformidad a los Planes Nacional y Estatal de

Desarrollo, así como a los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales de su competencia.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL (A) TITULAR DE LA SECRETARÍA

Artículo 5 La representación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Secretaría, corresponden originalmente a su titular, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos administrativos que deberán ser publicados en el

Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, excepto aquellas que por disposición de la ley o de este reglamento, deban ser ejercidas exclusivamente por él.

Artículo 6. Al (a) Titular de la Secretaría, además de las atribuciones y funciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, le corresponde:

I.

Planear, determinar, dirigir, fijar, controlar y evaluar las políticas, criterios, programas, objetivos, metas e indicadores estratégicos de gestión y evaluación de la Secretaría, y del sector que le corresponda coordinar de conformidad a la legislación aplicable.

II.

Fijar las bases de la planeación, programación, ejecución, control interno y evaluación de las políticas educativas estatales de la Secretaría de sus órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales que estén sectorizadas a la

Secretaría.

III.

Aprobar los proyectos de programas institucionales, sectoriales, regionales y especiales de la Secretaría, órganos desconcentrados, así como también autorizar los programas de las entidades paraestatales del sector coordinado por ésta, en términos de la Ley de Planeación.

IV.

Proponer al Ejecutivo los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios, sobre los asuntos competencia de la Secretaría, conforme al procedimiento respectivo.

V.

Nombrar a los titulares de las unidades administrativas que integran la

Secretaría, previo acuerdo con la persona Titular del Ejecutivo.

VI.

Expedir el Manual General de Organización, y los demás manuales de procedimientos operativos, de servicios al público, y demás instrumentos normativos necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría y de sus

VII.

Expedir las disposiciones normativas que regulen el funcionamiento de los centros educativos oficiales, y autorizar el de los particulares que determine las facultades de las autoridades educativas responsables de su dirección y administración.

VIII.

Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y del sector correspondiente, en los términos de la legislación aplicable; proponer al

Ejecutivo del Estado la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas necesarias para su funcionamiento.

IX.

Vigilar que los actos administrativos que autoricen los titulares de las unidades administrativas facultadas para ello, se ajusten a los principios de legalidad, imparcialidad, honestidad y transparencia.

X.

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