Reglamento Interior de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Tulúm, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioTulum
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULÚM, QUINTANA ROO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULÚM, QUINTANA ROO

(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de mayo de 2009)

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el Municipio de Tulúm, Quintana Roo, tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Tulúm, el cual se expide con fundamento en lo dispuesto en el Titulo Segundo, Capítulo IX, artículo 47 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulúm, Quintana Roo.


ARTICULO 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I.- Dirección General: La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Tulúm;

II.- Director General: El Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología;

III.- Reglamento: El presente ordenamiento;

IV.- Reglamento de la Administración Publica: Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulúm, Quintana Roo; y

V.- Unidad Administrativa: En términos de las facultades establecidas para los Municipios en los artículos 66 Fracción I, inciso i) del Titulo Quinto Capítulo II y 115 de la Ley de los Municipios de Quintana Roo para crear las unidades administrativas que estos necesiten, se entenderá como tal, a la Dirección o al Departamento que al efecto determine crear el Ayuntamiento para que se integren en el esquema orgánico de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal;

VI.-Dirección: Corresponde a la Unidad Administrativa encargada de atender ciertas facultades delegadas por el Titular de la Dependencia, conforme a las propias facultades y atribuciones establecidas para este último en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulúm, Quintana Roo.

VII.-Departamento: Corresponde al encargado de organizar y atender internamente los asuntos de carácter administrativos u operacional de la Dependencia.

ARTICULO 3. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología es la Dependencia de la Administración Pública del Municipio de Tulúm, encargada de ejercer la Política de planeación del Desarrollo Urbano y Ecología en el municipio y los Programas Directores de desarrollo de los centros de población del Municipio de Tulúm, coordinar el proceso de urbanización ordenada en armonía con la ecología, darle seguimiento y evaluar su cumplimiento, en las dependencias y entidades de la Administración Publica Municipal, en los términos de las disposiciones aplicables.
La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología participará con la Federación y el Estado en la elaboración de los planes regionales, sectoriales y especiales de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial, para el desarrollo del Municipio de Tulúm


La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología tendrá a su cargo las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confiere el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulúm, Quintana Roo, sus Manuales de Organización y de Procedimientos, así como las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios de colaboración administrativa en materia de Desarrollo Urbano y Ecología federal y/o estatal y sus anexos y demás disposiciones de carácter general.


Serán de aplicación supletoria las normas municipales, estatales y federales en todo lo no dispuesto por el presente Reglamento.


ARTICULO 4. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, corresponde originalmente al Director General, quien para su mejor atención y despacho podrá delegar, sus facultades y atribuciones establecidas en las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables, en las Direcciones y en las Áreas Administrativas, sin perjuicio de su ejercicio directo.


ARTICULO 5. Las Direcciones y departamentos de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran, ajustándose al presupuesto de egresos autorizado.


ARTICULO 6. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, sus Direcciones, Departamentos y personal adscrito a esta dependencia pública, conducirán sus actividades en forma programada con base en lo señalado en el Programa Operativo Anual y en el Programa de Inversión Anual, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de la Dependencia, observando lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables.


ARTICULO 7. El Director General determinará la manera en que las Direcciones y departamentos, dentro de su ámbito de competencia establecido en el Reglamento de la Administración Publica, deberán coordinar sus acciones con las autoridades estatales y federales para el cumplimiento de sus funciones.


ARTICULO 8. Los titulares de cada Dirección y Departamentos, son responsables del personal a su cargo, del cumplimiento de sus funciones y de que únicamente tengan el acceso a los centros de trabajo a su cargo, exclusivamente a los empleados municipales que cuenten con la documentación establecida en las leyes, reglamentos, bandos de Policía y Gobierno y condiciones generales de trabajo, para el caso de los trabajadores sindicalizados, y para el resto del personal, las que se encuentren establecidas en las disposiciones vigentes emitidas por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología.


Los titulares y servidores públicos de cada Dependencia que permitan el ingreso de cualquier persona a laborar e inclusive se les permita conducir vehículos y/o maquinaria propiedad o en uso por el Municipio y que no cumpla con lo antes señalado, serán sancionados conforme a derecho, deslindando al Municipio de cualquier reclamo o pago de indemnización por lesiones o daños que pudieran existir.

CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

ARTÍCULO 9. En términos del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulúm, Quintana Roo, para el estudio, planeación de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones que le corresponden, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología tendrá a su cargo al personal necesario para cumplir sus funciones conforme al presupuesto de egresos autorizado.


ARTICULO 10. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, para el despacho de los asuntos de su competencia contara con las siguientes Direcciones de Área y Jefaturas de departamento:

I.- Dirección de Ecología

II.- Dirección de Desarrollo Urbano

III.- Departamento de Normatividad

IV.- Departamento de gestión

V.- Departamento de obras y trámites

VI.- Departamento de planeación e imagen urbana

VII.- Departamento Jurídico

VIII.- Departamento Operativo y de Inspección

IX.- Las demás que autorice el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal

TÍTULO SEGUNDO
FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL Y DE LOS DIRECTORES DE ÁREA

CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 11. Son facultades y atribuciones del Director General de Desarrollo Urbano y Ecología las siguientes:

I.- Formular y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal y los Programas Directores de Desarrollo de los Centros de Población del Municipio.

II.- Aplicar el Plan y programas de desarrollo urbano, declaratorias, reglamentos y disposiciones administrativas con relación a los usos, destinos, reservas y solicitudes y licencias que tengan que ver con inmuebles y bienes urbanísticos, motivo de gestión o actos de autoridad que requieran las personas físicas y morales del municipio.

III.- Establecer las normas técnicas sobre uso de suelo municipal y los criterios y estándares técnicos para la aprobación de solicitudes y licencias de uso de suelo, construcción, lotificación, fraccionamientos y demás actos que pretendan ejecutar las personas físicas y morales sobre los inmuebles propios e inmuebles propiedad del municipio.

IV.- Integrar los estudios urbanísticos necesarios para que el Cabildo determine sus políticas de asentamientos humanos y proceda a declarar las categorías urbanas de los centros de población.

V.- Vigilar que los particulares cumplan con los reglamentos y demás disposiciones administrativas que regulen las obras municipales e imponer las multas y sanciones que correspondan en caso de incumplimiento

VI.- Formular en coordinación con la Dirección General de Planeación del Municipio en los planes municipales de desarrollo urbano.

VII.- Analizar y dictaminar en términos técnicos los casos de asentamientos irregulares que requieran la iniciación del procedimiento de regularización de la tenencia...

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