Reglamento Interior de la Direccion General de la Policia Ministerial del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA MINISTERIAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria de la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 24 de septiembre de 2003.

FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con fundamento en los artículo (sic) 72, 80 fracciones I y III y 83 de la Constitución Política del Estado; 2 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y

CONSIDERANDOS.

En atención a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO ADMINISTRATIVO

Que contiene el Reglamento Interior de la Dirección General de la Policía Ministerial del Estado:

TITULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA POLICIA MINISTERIAL DEL ESTADO, SUS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
Artículo 1º El presente reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para todos los elementos que integran la Dirección General de la Policía Ministerial del Estado y tiene por objeto determinar su organización y funcionamiento para el desempeño de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Artículo 2º Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. La Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí;

  2. El Reglamento de la Ley Orgánica: al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado;

  3. La Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí;

  4. La Dirección General de la Policía: a la Dirección General de la Policía Ministerial del Estado, en su totalidad;

  5. El Director General o Dirección General: Al Director General de la Policía Ministerial del Estado;

  6. El Agente o Elemento: a todos y cada uno de los Agentes de la Policía Ministerial, independientemente de su jerarquía, con excepción del Director General;

  7. El Superior Jerárquico: al jefe inmediato superior del Agente de la Policía Ministerial del Estado, conforme a la estructura orgánica de la Dirección General de la Policía Ministerial, señalada en el artículo 7º del presente ordenamiento;

  8. La Comisión: a la Comisión de Honor y Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí;

  9. La Secretaría Técnica: a la Secretaría Técnica del Consejo de Honor y Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y

  10. El Reglamento Interior: al Reglamento Interior de Dirección General de la Policía Ministerial del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 3º El Procurador General de Justicia, como titular del Ministerio Público, es el superior jerárquico de la Policía Ministerial del Estado.
Artículo 4º La Policía Ministerial es un Órgano Auxiliar del Ministerio Público y ejerce sus atribuciones bajo el mando inmediato de éste, en los términos previstos por los artículos 21 de la Constitución General de la República, los artículos 85 y 86 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y la Ley Orgánica de la Procuraduría y su Reglamento.
Artículo 5º La Policía Ministerial tiene las atribuciones siguientes:
  1. Cumplir las disposiciones de la Constitución General de la República, la particular del Estado, leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones legales, que les sean aplicables;

  2. Investigar hechos delictuosos que le ordene el Ministerio Público;

  3. Detener al probable responsable en los casos de delito flagrante, poniéndolo inmediatamente a disposición del Ministerio Público, o autoridad competente, en los casos que confiere al artículo 142 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado y ordene el Ministerio Público;

  4. Buscar las pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la presunta responsabilidad de quienes en ellos participaron;

  5. Poner a disposición del Ministerio Público o autoridad Judicial que corresponda, a las personas aseguradas con motivo de las órdenes cumplidas;

  6. Localizar, preservar y poner a disposición del Ministerio Público, los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de él, así como aquellos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con este, en coordinación con el personal de la Dirección de Criminalística, Servicios Periciales y Medicina Forense de la Procuraduría;

  7. Hacer llegar las cédulas de citación que ordene el Ministerio Público, recabando constancia de su entrega y recibo;

  8. Llevar el registro, distribución, control, trámite y ejecución de órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, arresto y cateo que expida la autoridad Judicial,

  9. Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, investigación, detención, y/o cual quiera (sic) que le encomiende el Ministerio Público en la práctica de diligencias de la averiguación previa;

  10. Auxiliar a las autoridades judiciales para conservar el orden en las audiencias y en todas las diligencias que ameriten la intervención de la fuerza pública, siempre y cuando fuese requerida;

  11. Rendir en todo caso y por escrito los informes resultantes de su intervención;

  12. Prestar los auxilios que se le requiera tanto a diversas autoridades judiciales y/o administrativas, como a particulares que así lo requieran y conforme a la ley, y

  13. Las demás que disponga éste ordenamiento, los cuerpos de ley aplicables vigentes en el Estado y la superioridad.

Artículo 6º La Dirección General de la Policía, tiene la obligación de impedir todas las actividades tendientes a la comisión de un delito y evitarlas con la prontitud que el caso requiera.
Artículo 7º La Dirección General de la Policía está integrada para efectos de su organización, de la siguiente manera:
  1. Director General.

    I.I. Secretaría Particular.

    I.II. Unidad de Inteligencia.

    I.III. Unidad de Asuntos Internos.

    I.IV. Unidad de Derechos Humanos.

    I.V. Unidad de Control de Mandamientos Ministeriales y Judiciales.

    I.VI. Unidad de Control y Seguimiento.

    I.VII. Unidad de Comunicación Social.

    I.VIII. Unidad de Estadística e Informática.

  2. Director Jurídico.

    II.I. Subdirector Jurídico de lo Contencioso.

    II.II. Subdirector Jurídico de Asesorías.

  3. Director Administrativo.

    III.I. Subdirector Administrativo de Recursos Humanos.

    III.II. Subdirector Administrativo de Recursos Materiales.

    III.III. Subdirector Administrativo de Recursos Financieros.

  4. Directores de Zona: Metropolitana, Altiplano, Media, Huasteca Norte y Huasteca Sur.

    IV.I. Subdirectores Operativos en cada una de las Direcciones de Zona.

    IV.II. Subdirectores Operativos Rurales en cada una de las Direcciones de Zona.

    IV.III. Comandancias en cada una de las Direcciones de Zona, dependiendo de las necesidades del servicio.

  5. Jefes de Grupo.

  6. Subjefes de Grupo.

  7. Agente Ministerial categoría "A"

  8. Agente Ministerial categoría "B".

  9. Agente Ministerial categoría "C".

  10. Auxiliar Administrativo.

Artículo 8º Los informes que rindan los Agentes de la Dirección General de la Policía deberán ser por escrito, firmados por los agentes que realizaron la investigación, con el visto bueno del Jefe de Grupo y dirigidos al Ministerio Público; con copia al Director General y a la Dirección de Zona que le corresponda, para su conocimiento y control respectivo

Mismos que deberán contener los siguientes datos:

  1. Lugar y fecha en que se elabora el informe;

  2. Número de oficio, número de expediente, autoridad solicitante, nombre del ofendido si lo hubiera y el ilícito motivo de la investigación;

  3. Fecha, hora y descripción del lugar en que fue ejecutado el hecho que se investiga, así como nombre completo, alias o apodo, edad, ocupación, media filiación, nacionalidad y domicilio de la o las personas que aparezcan como partícipes del hecho delictuoso;

  4. Nombre completo, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los testigos, y la correspondiente relación de los hechos que les conste y de la cual hayan sido testigos;

  5. La ascentación (sic) del dicho inmediato y espontáneo del inculpado ante la imputación o señalamiento como probable responsable que de él se hiciere, o en su caso de las preguntas que se le formulen respecto de la detentación de objetos del delito;

  6. Identificación de los ofendidos, posición de la victima frente a la investigación, objetos u documentos en su poder y cualquier otra circunstancia que conduzca al esclarecimiento del móvil del delito;

  7. La descripción del modus operandi del acto delictuoso que se investigue, y

  8. Nombre y firma de quien rinde el informe.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 11

DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Artículo 9º Para ser Director General, se requiere además de los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica, los siguientes:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario o vecino del Estado, en pleno goce de sus derechos;

  2. Contar con grado de licenciatura en derecho o carrera policial comprobada;

  3. No haber...

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