Reglamento Interior de la Direccion General de la Policia Ministerial del Estado
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA MINISTERIAL DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria de la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 24 de septiembre de 2003.
FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con fundamento en los artículo (sic) 72, 80 fracciones I y III y 83 de la Constitución Política del Estado; 2 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y
CONSIDERANDOS.
En atención a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO ADMINISTRATIVO
Que contiene el Reglamento Interior de la Dirección General de la Policía Ministerial del Estado:
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA POLICIA MINISTERIAL DEL ESTADO, SUS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
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La Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí;
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El Reglamento de la Ley Orgánica: al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado;
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La Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí;
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La Dirección General de la Policía: a la Dirección General de la Policía Ministerial del Estado, en su totalidad;
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El Director General o Dirección General: Al Director General de la Policía Ministerial del Estado;
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El Agente o Elemento: a todos y cada uno de los Agentes de la Policía Ministerial, independientemente de su jerarquía, con excepción del Director General;
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El Superior Jerárquico: al jefe inmediato superior del Agente de la Policía Ministerial del Estado, conforme a la estructura orgánica de la Dirección General de la Policía Ministerial, señalada en el artículo 7º del presente ordenamiento;
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La Comisión: a la Comisión de Honor y Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí;
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La Secretaría Técnica: a la Secretaría Técnica del Consejo de Honor y Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y
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El Reglamento Interior: al Reglamento Interior de Dirección General de la Policía Ministerial del Estado de San Luis Potosí.
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Cumplir las disposiciones de la Constitución General de la República, la particular del Estado, leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones legales, que les sean aplicables;
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Investigar hechos delictuosos que le ordene el Ministerio Público;
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Detener al probable responsable en los casos de delito flagrante, poniéndolo inmediatamente a disposición del Ministerio Público, o autoridad competente, en los casos que confiere al artículo 142 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado y ordene el Ministerio Público;
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Buscar las pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la presunta responsabilidad de quienes en ellos participaron;
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Poner a disposición del Ministerio Público o autoridad Judicial que corresponda, a las personas aseguradas con motivo de las órdenes cumplidas;
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Localizar, preservar y poner a disposición del Ministerio Público, los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de él, así como aquellos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con este, en coordinación con el personal de la Dirección de Criminalística, Servicios Periciales y Medicina Forense de la Procuraduría;
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Hacer llegar las cédulas de citación que ordene el Ministerio Público, recabando constancia de su entrega y recibo;
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Llevar el registro, distribución, control, trámite y ejecución de órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, arresto y cateo que expida la autoridad Judicial,
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Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, investigación, detención, y/o cual quiera (sic) que le encomiende el Ministerio Público en la práctica de diligencias de la averiguación previa;
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Auxiliar a las autoridades judiciales para conservar el orden en las audiencias y en todas las diligencias que ameriten la intervención de la fuerza pública, siempre y cuando fuese requerida;
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Rendir en todo caso y por escrito los informes resultantes de su intervención;
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Prestar los auxilios que se le requiera tanto a diversas autoridades judiciales y/o administrativas, como a particulares que así lo requieran y conforme a la ley, y
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Las demás que disponga éste ordenamiento, los cuerpos de ley aplicables vigentes en el Estado y la superioridad.
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Director General.
I.I. Secretaría Particular.
I.II. Unidad de Inteligencia.
I.III. Unidad de Asuntos Internos.
I.IV. Unidad de Derechos Humanos.
I.V. Unidad de Control de Mandamientos Ministeriales y Judiciales.
I.VI. Unidad de Control y Seguimiento.
I.VII. Unidad de Comunicación Social.
I.VIII. Unidad de Estadística e Informática.
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Director Jurídico.
II.I. Subdirector Jurídico de lo Contencioso.
II.II. Subdirector Jurídico de Asesorías.
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Director Administrativo.
III.I. Subdirector Administrativo de Recursos Humanos.
III.II. Subdirector Administrativo de Recursos Materiales.
III.III. Subdirector Administrativo de Recursos Financieros.
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Directores de Zona: Metropolitana, Altiplano, Media, Huasteca Norte y Huasteca Sur.
IV.I. Subdirectores Operativos en cada una de las Direcciones de Zona.
IV.II. Subdirectores Operativos Rurales en cada una de las Direcciones de Zona.
IV.III. Comandancias en cada una de las Direcciones de Zona, dependiendo de las necesidades del servicio.
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Jefes de Grupo.
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Subjefes de Grupo.
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Agente Ministerial categoría "A"
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Agente Ministerial categoría "B".
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Agente Ministerial categoría "C".
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Auxiliar Administrativo.
Mismos que deberán contener los siguientes datos:
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Lugar y fecha en que se elabora el informe;
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Número de oficio, número de expediente, autoridad solicitante, nombre del ofendido si lo hubiera y el ilícito motivo de la investigación;
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Fecha, hora y descripción del lugar en que fue ejecutado el hecho que se investiga, así como nombre completo, alias o apodo, edad, ocupación, media filiación, nacionalidad y domicilio de la o las personas que aparezcan como partícipes del hecho delictuoso;
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Nombre completo, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los testigos, y la correspondiente relación de los hechos que les conste y de la cual hayan sido testigos;
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La ascentación (sic) del dicho inmediato y espontáneo del inculpado ante la imputación o señalamiento como probable responsable que de él se hiciere, o en su caso de las preguntas que se le formulen respecto de la detentación de objetos del delito;
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Identificación de los ofendidos, posición de la victima frente a la investigación, objetos u documentos en su poder y cualquier otra circunstancia que conduzca al esclarecimiento del móvil del delito;
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La descripción del modus operandi del acto delictuoso que se investigue, y
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Nombre y firma de quien rinde el informe.
DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
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Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario o vecino del Estado, en pleno goce de sus derechos;
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Contar con grado de licenciatura en derecho o carrera policial comprobada;
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No haber...
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