Reglamento Interior de la Direccion General de Comunicacion Social y Relaciones Publicas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL Y RELACIONES PUBLICAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 10 de enero de 1998.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS

TITULO I Artículos 1 a 17

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPITULO I Artículos 1 a 9

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTICULO 1 La Dirección General de Comunicación Social y Relaciones Públicas, como unidad de apoyo del Titular del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo el despacho de los asuntos señalados en este Reglamento y los que le encomiende el Gobernador del Estado.

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Dirección General: A la Dirección General de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

  2. Titular: Al Director General de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

  3. Unidades: A las unidades administrativas de la Dirección General de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

ARTICULO 2 Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General contará con los siguientes servidores públicos y unidades:
  1. Director General

    1.1. Secretaría Particular

    1.2. Unidad de Asesoría

    1.3. Coordinación de Información y Enlace

  2. Dirección de Información

    2.1. Sub-Dirección de Información

    2.1.1. Departamento de Información

    2.1.2. Departamento de Fotografía

    2.1.3. Departamento de Publicidad

    2.2. Sub-Dirección de Difusión

    2.2.1. Departamento de Diseño Gráfico

    2.2.2. Departamento de Audio y Video

  3. Dirección de Relaciones Públicas

    3.1. Sub-Dirección de Relaciones Públicas

    3.1.1 Departamento de Acción Cívica

    3.1.2. Departamento de Eventos

  4. Dirección Técnica

    4.1. Sub-Dirección Técnica

    4.1.1. Departamento de Selección de Información

    4.1.2. Departamento de Análisis y Evaluación

    4.1.3. Departamento de Hemeroteca

  5. Dirección de Radio y Televisión

    5.1. Sub-Dirección de Radio y Televisión

    5.1.1. Departamento de Monitoreo

  6. Dirección Administrativa

    6.1. Sub-Dirección Administrativa

    6.1.1. Departamento de Recursos Humanos

    6.1.2. Departamento de Recursos Materiales

    6.1.3. Departamento de Recursos Financieros

    6.2. Sub-Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales

    Las demás que se creen por necesidad del servicio, previa aprobación del Gobernador del Estado.

ARTICULO 3 La Dirección General planeará, guiará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo en congruencia con la Ley Estatal de Planeación.
ARTICULO 4

El Titular expedirá los manuales de organización, políticas y procedimientos de la Dirección General, de acuerdo a los lineamientos que expida la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo en coordinación con la Secretaría de Planeación y Finanzas, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica y la forma de realizar las actividades de las diversas unidades, procurando que éstos y los demás instrumentos de apoyo administrativo interno se mantengan debidamente actualizados.

ARTICULO 5 Son facultades no delegables del Titular:
  1. Proponer al Gobernador, las políticas y programas en materia de comunicación social y de relaciones públicas, así como ejecutar los programas aprobados en estas áreas;

  2. Ejercer, por delegación del Ejecutivo del Estado, las atribuciones y funciones que en materia de comunicación social y de relaciones públicas requiera; así como las que contengan los convenios firmados entre el Ejecutivo del Estado y la administración pública federal en estas materias;

  3. Designar y remover a los representantes de la Dirección General ante las comisiones y organismos, ya sean públicos o privados, de los que ella forme parte;

  4. Acordar el establecimiento de comisiones o grupos de trabajo que se encarguen de estudiar y proponer soluciones a problemas específicos en materia de comunicación social;

  5. Coordinar con las instituciones y autoridades federales, gobiernos estatales, ayuntamientos, instituciones de investigación, sectores social y privado, la instrumentación de campañas de información y difusión de sus actividades; y

  6. Vigilar el cumplimiento de las políticas que en materia de comunicación social y de relaciones públicas, establezca el Titular del Ejecutivo Estatal.

ARTICULO 6 Al Titular le corresponde originalmente la representación de la Dirección General, así como el trámite y solución de los asuntos relacionados con la misma

Por razones de organización y servicio, podrá delegar sus facultades, en servidores públicos subalternos.

ARTICULO 7 Las direcciones estarán integradas por los directores, sub-directores, jefes de departamento y demás servidores públicos que señale este Reglamento y que las necesidades del servicio requieran.
ARTICULO 8 Para desempeñar los cargos de Director, Coordinador, Asesor, Sub- Director y Jefe de Departamento se requerirá:
  1. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.

  2. Tener 21 años cumplidos a la fecha de su designación.

  3. Tener conocimiento del área.

  4. No estar en servicio activo en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

  5. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal.

  6. No ser ministro de culto religioso.

  7. Ser preferentemente profesionista o técnico en cualquiera de las disciplinas referidas a su función.

ARTICULO 9 Para desempeñar los cargos de Jefe de Área y Jefe de Proyecto se requerirá:
  1. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.

  2. Tener 18 años cumplidos a la fecha su designación.

  3. Tener conocimiento en el área.

  4. No ser ministro de culto religioso.

CAPITULO II Artículo 10

DE LAS FACULTADES DEL TITULAR

ARTICULO 10 Son facultades del Titular:
  1. Planear, coordinar y evaluar las políticas que orienten a los medios de difusión con que cuenten las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la administración pública estatal;

  2. Elaborar y actualizar un programa sectorial de comunicación social, en donde se establezcan los lineamientos para garantizar la recepción de la opinión pública y la proyección adecuada de los mensajes del Gobierno del Estado;

  3. Normar y dictaminar sobre la orientación y procedencia de las actividades, así como erogaciones a realizar en materia de comunicación social;

  4. Supervisar y coordinar la información que se difunda por los medios de comunicación sobre todas y cada una de las actividades y servicios gubernamentales;

  5. Coordinar los medios de difusión masiva de que disponga el Gobierno del Estado;

    VI - Dirigir y operar en su caso, los medios de difusión que le asigne específicamente el Gobierno del Estado;

  6. Normar, autorizar y supervisar el diseño, producción y desarrollo de toda campaña o publicación, promovida en materia de comunicación social;

  7. Realizar las campañas de concientización ciudadana que sean de interés para el Gobierno del Estado;

  8. Promover reuniones de coordinación con las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Gobierno del Estado, a fin de uniformar el criterio de la difusión de políticas y acciones en materia de comunicación social;

  9. Realizar y supervisar la edición de los impresos de programas, informes de trabajo y memorias de las actividades del Gobierno del Estado;

  10. Analizar y evaluar la información y opinión difundidas por los medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades de la administración pública estatal;

  11. Realizar encuestas sobre las opiniones y necesidades de la población, referidas al desempeño y funciones del Gobierno del Estado;

  12. Captar de los diferentes medios de difusión las quejas del público y turnarlas para su atención a la autoridad competente;

  13. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa local, nacional o internacional, así como los congresos y seminarios en las materias de la competencia del Gobierno del Estado;

  14. Atender todo lo relacionado a las invitaciones protocolarias que debe realizar el Gobierno del Estado en el desempeño de sus funciones; y

  15. Todas aquellas que por acuerdo del Ejecutivo le sean encomendadas, y las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.

CAPITULO III Artículos 11 a 14

DE LAS UNIDADES DE APOYO DEL TITULAR

ARTICULO 11 El Titular contará para el mejor desempeño de sus funciones con las siguientes unidades:

Secretaría Particular, Asesoría, Coordinación de Información y Enlace y las demás que le autorice el Gobernador del Estado.

ARTICULO 12 A la Secretaría Particular le corresponde:
  1. Atender los asuntos y desempeñar las comisiones que le encomiende el Titular, y elaborar un análisis de las mismas a fin de coadyuvar al mejoramiento administrativo de la Dirección General;

  2. Fungir como enlace informativo entre los diferentes funcionarios de las unidades de la Dirección General, para dar a conocer las instrucciones que gire el Titular, así como organizar y controlar la audiencia pública, correspondencia, agenda y archivo del titular;

  3. Diseñar un sistema de información eficiente con las áreas y funcionarios de la Dirección General para transmitir las instrucciones del Titular;

  4. Custodiar y resguardar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado, vigilando el uso e impidiendo la sustracción, alteración, destrucción y ocultamiento, así como...

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