Reglamento Interior de la Direccion General de Prevencion y Reinsercion Social del Estado



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO ADMINISTRATIVO A TRAVÉS DEL CUAL SE CREA LA COORDINACIÓN GENERAL DE MEDIDAS, PRELIBERACIONES Y SANCIONES RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD, PUBLICADO EN LA EDICIÓN EXTRAORDINARIA DEL P.O. DE 31 DE ENERO DE 2019, SE DEROGAN LAS ATRIBUCIONES QUE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO LE CONFERÍA EN MATERIA DE MEDIDAS, PRELIBERACIONES Y SANCIONES RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD, EN VIRTUD DE QUE LAS ATRIBUCIONES INDICADAS EN EL CITADO DECRETO LEGISLATIVO, PASAN A LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE MEDIDAS, PRELIBERACIONES Y SANCIONES RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO QUE SE CREAN EN EL PRESENTE DECRETO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE ENERO DE 2019.

Reglamento publicado en Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 13 de junio de 2013.

DR. FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con fundamento y en ejercicio de las atribuciones que me otorgan los artículos 72, 80, fracción I y III, 83, de la Constitución Política del Estado; 2°, 11, 12 y 41 QUATER, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; Tercero Transitorio de la Ley del Sistema Penitenciario del Estado y Tercero Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado.

DECRETO ADMINISTRATIVO

Que contiene el Reglamento Interior de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado:

TÍTULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO SUS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1

El presente reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para todo el personal que integran (sic) la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado, y tiene por objeto determinar su organización y funcionamiento para el desempeño de sus atribuciones de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Sistema Penitenciario del Estado y lo previsto en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado.

Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. Comisión de Honor y Justicia: a la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado;

  2. Director del Centro: Director del Centro Estatal de Reinserción Social;

  3. Director General o Dirección General: al Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado;

  4. Elemento: a los elementos de Seguridad y Custodia adscritos a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado y a los Centros Estatales de Reinserción Social, independientemente de su jerarquía o funciones;

  5. Ley del Sistema de Seguridad: a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado;

  6. Ley del Sistema: a la Ley del Sistema Penitenciario del Estado de San Luis Potosí;

  7. Reglamento: al Reglamento Interior de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado;

  8. Reglamento del Centro: Reglamento Interior de los Centros Estatales de Reinserción Social;

  9. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  10. Titular de la Unidad: El Titular de cualquiera de las Unidades de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado;

Artículo 3 El superior jerárquico del Director General, es el Secretario De Seguridad Pública; el Director General es el superior jerárquico de los Centros Estatales de Reinserción Social.
Artículo 4 La Dirección General de Prevención y Reinserción Social es dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, rectora del sistema penitenciario, compuesta por el personal directivo, administrativo, técnico, docente, de vigilancia, de seguridad y custodia, necesario para el desempeño de las funciones de la Dirección General y los Centros Estatales de Reinserción Social.
Artículo 5 La Dirección General de Prevención y Reinserción Social está integrada para efectos de su organización, de la siguiente manera:
  1. Director General de Prevención y Reinserción Social.

    I.I. Unidad de informática;

    I.II. Unidad de Supervisión de los Centros Estatales de Reinserción Social;

    I.III. Unidad de Control de Armamento, Equipo y Radiocomunicación;

    I.IV. Unidad de Cuerpo de Seguridad y Custodia;

    I.V. Unidad Jurídica del Fuero Común;

    I.VI. Unidad Jurídica del Fuero Federal y de Amparos;

    I.VII. Unidad de Prevención y Reinserción;

    I.VIII. Unidad Administrativa;

    I.IX. Unidad de Profesionalización;

    I.X. Unidad Jurídica de Asuntos Laborales;

    I.XI Unidad de Infraestructura;

  2. Centros Estatales de Reinserción Social

    II.I. Centro Estatal de Reinserción Social de San Luis Potosí, S.L.P;

    II.II. Centro Estatal de Reinserción Social de Matehuala, S.L.P;

    II.III. Centro Estatal de Reinserción Social de Rioverde, S.L.P;

    II.IV. Centro Estatal de Reinserción Social de Cd. Valles, S.L.P;

    II.V. Centro Estatal de Reinserción Social de Tancanhuitz, S.L.P;

    II.VI. Centro Estatal de Reinserción Social de Tamazunchale, S.L.P.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 9

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL

Artículo 6 Para ser Director General se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario o vecino del Estado, en pleno goce de sus derechos;

  2. Contar con grado de licenciatura en derecho o carrera penitenciaria comprobada;

  3. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delitos intencionales;

  4. Ser de honradez y probidad reconocida;

  5. Acreditar conocimientos técnicos jurídicos en la rama del sistema penitenciario; y

  6. Aprobar los exámenes de control y confianza, establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley del Sistema de Seguridad.

Artículo 7 Son facultades y obligaciones del Director General de Prevención y Reinserción Social, además de las señaladas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, en la Ley del Sistema Penitenciario del Estado y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, las siguientes:
  1. Dirigir, controlar, organizar y cumplir bajo las órdenes del Secretario de Seguridad Pública del Estado, las funciones y atribuciones de los elementos de seguridad y custodia del sistema penitenciario;

  2. Distribuir en forma conveniente las órdenes que para su despacho y cumplimiento se reciban de las autoridades competentes;

  3. Hacer visitas periódicas a los Centros Estatales de Reinserción Social y tomar las medidas necesarias convenientes, de acuerdo con las situaciones que observe con apoyo en las Direcciones de los Centros respectivos;

  4. Acatar lo referente al ordenamiento legal correspondiente, en lo que respecta a ingresos, permisos, vacaciones, licencias, suspensiones, remociones, destituciones del cargo, bajas, promociones, ascensos, reconocimientos y estímulos;

  5. Celebrar reuniones periódicas con los mandos de la Dirección General y los Centros Estatales de Reinserción Social, para coordinar el funcionamiento eficaz del mismo;

  6. Tener bajo su mando al personal de la Dirección General y de los Centros Estatales de Reinserción Social, siendo estrictamente responsable de su imagen, disciplina y eficacia;

  7. Procurar elevar el nivel académico, profesional y moral de los elementos de seguridad y custodia de la Dirección General y los Centros Estatales de Reinserción Social, mediante academias, conferencias, entrenamientos y cualquier actividad especializada encaminada a ese fin, con apoyo y coordinación de la Academia de Seguridad Pública del Estado;

  8. Llevar el control del armamento, municiones, vehículos, aparatos de radiocomunicación y equipo de seguridad en general de la Dirección General y los Centros Estatales de Reinserción Social; y

  9. El Director General podrá delegar sus facultades y personalidad jurídica, para que lo representen en los asuntos que así lo ameriten y sean de interés para la Dirección General, en lo (sic) siguientes casos:

  1. En cuestiones jurídicas; a la Unidad jurídica correspondiente, a efecto de dar contestación en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aquellas solicitudes presentadas en la Dirección General de Prevención y Reinserción Social por Autoridades y particulares; y

  2. En cuestiones administrativas, por la Unidad Administrativa.

Artículo 8 El Director General será el único facultado para realizar cambios de adscripción del personal de la Dirección General y de los Centros Estatales de Reinserción Social, atendiendo a su consideración y a las necesidades propias del servicio y previa autorización del Secretario.

A excepción de los cambios de adscripción del personal sindicalizado, que en caso de efectuarse un cambio de personal con base sindicalizable, se deberá cumplir con lo que establece la Ley de Los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado.

Artículo 9 La ausencia temporal del Director General, será suplida por el Titular de...

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