Reglamento Interior de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Othon P. Blanco

EstadoQuintana Roo
MunicipioOthón P. Blanco
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO

(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 19 de marzo de 2008)

LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; 2, 66 FRACCIÓN I INCISO c) Y 221 DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO HAGO SABER QUE EN EL PUNTO DE ACUERDO DÉCIMO TERCERO DE LA SEXAGÉSIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO, CELEBRADA EL DÍA JUEVES 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, SE TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DEL
MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El objeto del presente reglamento es regular la organización, estructura y funcionamiento de la Dirección de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Fracción I del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Othón P. Blanco.

Su aplicación e interpretación compete al Director General de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Obras Públicas y al Director de Desarrollo Urbano.

Artículo 2. La Dirección es la unidad administrativa, a través de la cual, el Municipio le encomienda los asuntos en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, infraestructura vial y anuncios que conforme al Reglamento deba realizarse.

Artículo 3. La unidad administrativa denominada Dirección de Desarrollo Urbano forma parte de la administración pública municipal y se encuentra jerárquicamente subordinada a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Obras Públicas del Municipio de Othón P. Blanco.

Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Ayuntamiento. El H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco;
II. La Dirección. La Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Othón P. Blanco;
III. El Director. El Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Othón P. Blanco;
IV. Programa de Desarrollo Urbano. Instrumento que tiene por objeto ordenar y regular el proceso de desarrollo urbano de los centros de población; establecer las bases para las acciones de mejoramiento, conservación, y crecimiento de estos y definir los usos y destinos del suelo, así como las áreas destinadas a su crecimiento con la finalidad de lograr el desarrollo sustentable y mejorar el nivel de vida de la población;
V. Equipamiento Urbano. Conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;
VI. El reglamento. El Reglamento Interior de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Othón P. Blanco; y
VII. Municipio. El Municipio de Othón P. Blanco.

Artículo 5. El Director de Desarrollo Urbano tendrá como subordinados directos, a los siguientes:

I. Jefe de Departamento de Administración Urbana;
II. Jefe de Departamento de Planeación Urbana; y
III. Jefe de Departamento de Imagen Urbana.

Además, el Director contará con el personal técnico, administrativo y de apoyo, que sea necesario para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 6. Las oficinas permanecerán abiertas para el desempeño de las labores, los días hábiles que lo sean para el Ayuntamiento, con un horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas.

El horario de atención al público, será de las 08:00 horas a las 14:00 horas. Únicamente en los casos en que la Dirección lo considere de suma importancia, se atenderá al público fuera del horario establecido anteriormente.

Artículo 7. En el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Desarrollo Urbano ajustará sus resoluciones conforme a lo previsto en el Artículo 115 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Asentamientos Humanos, el Código Civil para el Estado de Quintana Roo, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Reglamento de Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural del Municipio de Othón P. Blanco, el Reglamento de Anuncios del Municipio de Othón P. Blanco, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Othón P. Blanco, el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Othón P. Blanco, los Programas de Desarrollo Urbano de las localidades que cuenten con dicho ordenamiento, los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial (en materia ambiental), el Programa Estatal de Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, y demás ordenamientos aplicables en la materia.

CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO

Artículo 8. La Dirección de Desarrollo Urbano contará con la siguiente estructura:

I. Una Dirección.

II. Un Departamento de Administración Urbana:
1) Coordinación de verificadores- notificadores- ejecutores;
a) Verificadores- notificadores- ejecutores;
2) Ventanilla Única;
3) Una Oficina de dictámenes de licencias de construcción; y
4) Una Oficina de dictámenes de usos de suelos, vía pública, alineamiento y número oficial.

III. Un Departamento de Planeación:
1) Oficina de licencias de fraccionamiento; y
2) Oficina de ordenamiento territorial.

IV. Departamento de Imagen Urbana.
1) Oficina de fuentes, parques y monumentos; y
2) Oficina de fisonomía urbana.

CAPÍTULO III
DEL DIRECTOR

Artículo 9. Al frente de la Dirección de Desarrollo Urbano, habrá un Director y su jurisdicción comprenderá todo el territorio del Municipio, a quien le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos del mismo, y para la resolución de las actividades en la Dirección, contará con los servidores públicos subordinados, señalados en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 10. Corresponde al Municipio a través del titular de la Dirección de Desarrollo Urbano, las siguientes atribuciones:

I. Formular, administrar, ejecutar, evaluar y actualizar, en coordinación con las autoridades federales y estatales, los programas de desarrollo urbano, de centros de población y los que de éstos se deriven, en congruencia con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, vigilar que se publiquen e inscriban en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la entidad, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

II. Aplicar en el ámbito de su competencia, los reglamentos y disposiciones administrativas sobre construcciones, asentamientos humanos, anuncios y general, aquellos tendientes a regular el desarrollo urbano municipal;

III. Proponer la expropiación de los bienes necesarios para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo urbano;

IV. Intervenir y coadyuvar, conforme a la legislación aplicable, en la regularización de la tenencia de la tierra en asentamientos humanos irregulares, así como en los procesos de incorporación al desarrollo urbano y la vivienda de tierras de origen ejidal, comunal o provenientes del patrimonio de la Federación o del Estado;

V. Promover y regular el crecimiento urbano de las comunidades del municipio, mediante una adecuada planificación y zonificación de las mismas, elaborando la proyección de la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población en concurrencia con las dependencias de la Federación y del Estado y con la participación de los sectores público y privado;

VI. Administrar la zonificación prevista en los programas de desarrollo urbano; así como controlar y vigilar la utilización del suelo, aplicando las limitaciones y modalidades de uso que se imponen a través de los instrumentos de planeación correspondientes a los predios e inmuebles de propiedad pública y privada;

VII. Vigilar que se cumplan los requisitos técnicos al que deberán sujetarse las construcciones, demoliciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, según el caso, e instalación en predios y vías públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de seguridad, sanidad, funcionalidad, comodidad y estética;

VIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de construcción y asentamientos humanos;

IX. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad a la legislación aplicable y en los programas de desarrollo urbano aplicables;

X. Participar conforme a la legislación aplicable y los convenios de conurbación respectivos, en la ordenación y regulación de las zonas conurbadas;

XI. Promover la coordinación y asociación con el Estado y otros municipios de la entidad, en las materias en las que se refiere al desarrollo urbano; así como participar en los convenios que con tales propósitos suscriban el Estado y la Federación;

XII. Promover el mejoramiento de las...

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