Reglamento Interior del Departamento de Servicios Coordinados de Prevencion y Readaptacion Social del Estado de Jalisco

REGLAMENTO INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS COORDINADOS DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 5 de marzo de 1983.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado, en uso de las facultades conferidas por los Arts. 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 8o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y

CONSIDERANDO.

Además si bien la relación de los trabajadores del Gobierno del Estado para con éste, se encuentra contemplada en la propia Ley de Servidores Públicos, pero dada la peculiaridad de las funciones que se desempeñan en estos Centros de Rehabilitación Social, requieren de un régimen legal que clarifique tanto la relación laboral y delimite las funciones y atribuciones de los funcionarios, y empleados al servicio del Departamento de los Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco, máxime que la labor de ahí se desarrolla, más que administrativa debe ser humana y de servicio social, ya que así lo exige el Sistema de Rehabilitación del delincuente y su posterior integración a la sociedad a la cual se sustrajo al infringir la norma penal; por consiguiente he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS COORDINADOS DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO.

TITULO I Artículos 1 y 2
CAPITULO I Artículo 1

De la Competencia

Artículo 1°

Al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, como dependencia del Poder Ejecutivo, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado, la Ley de Tratamiento de Menores de Conducta Irregular y los Reglamentos e Instructivos de las Instituciones que quedan bajo su jurisdicción, le compete:

  1. Realizar, en correlación con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal, la prevención primaria, secundaria y terciaria, general y especial del delito en el territorio de Jalisco, de conformidad a la evolución social que presente la propia entidad.

  2. Llevar a cabo el tratamiento de los menores de conducta irregular de conformidad a lo establecido en la ley respectiva, y a través de un sistema ajeno a cualquier técnica aplicada a los adultos delincuentes, promoviendo la creación de una red de instituciones especializadas para tal efecto.

  3. La ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad del Estado de Jalisco.

  4. Crear, un sistema integral de instituciones de tratamiento penal así como de prisiones preventivas, supervisando su organización y funcionamiento, de conformidad a lo que establece la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad.

  5. Establecer los programas de política criminológica necesarios, para evitar la creación y desarrollo de factores criminógenos, en la comunidad jalisciense.

  6. Crear un sistema de investigación y estudios científicos en torno a la prevención del delito y tratamiento al delincuente, a través del Instituto Jalisciense de Ciencias Penales.

  7. Presidir el Consejo del Departamento, que estará integrado por el propio jefe del mismo y los Directores de área.

CAPITULO II Artículo 2

De las Atribuciones

Artículo 2° Al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, le competen las atribuciones siguientes:
  1. Establecer convenios con la Federación y los Estados, para llevar a buen fin los objetivos de la materia, de conformidad a intereses comunes.

  2. Coordinarse con organismos internacionales especializados, a fin de establecer intercambios de tipo científico y experiencias sobre la misma materia.

  3. Promover la creación de una red de dependencias, públicas y privadas, que ayuden a cubrir en la mejor forma los objetivos de política criminológica en el Estado.

  4. Someter a consideración del Ejecutivo, las iniciativas de leyes, reglamentos, instructivos y programas, que ayuden al desenvolvimiento total del propio Departamento.

  5. Opinar ante el Ejecutivo para que otorgue o rechace según el caso, la libertad condicional, la remisión parcial de la pena, la prelibertad y los demás beneficios previstos en las leyes de la entidad, en correlación con los Consejos Técnicos Interdisciplinarios de cada institución.

  6. Crear, organizar, desarrollar y supervisar el Centro Médico de Reclusorios.

  7. Establecer un sistema apropiado de tratamiento para los grupos especiales de delincuentes.

  8. Proveer tratamiento institucional o extrainstitucional de las personas que tengan más de 65 años de edad, de conformidad al Artículo 39 del Código Penal para el Estado de Jalisco.

  9. Otorgar tratamiento específico y diverso del general, ya sea institucional o extrainstitucional a los jóvenes delincuentes que se encuentran entre los 18 y 21 años de edad, previo dictamen de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios.

  10. Aplicar tratamiento específico, también institucional o extrainstitucional, a los inimputables, a los incurables, enfermos mentales, débiles mentales y sordomudos.

  11. Orientar a la familia de los menores infractores y de conducta irregular, y a la del delincuente para que contribuyan y apoyen los programas que al respecto se establezcan.

  12. Planificar y auxiliar a la víctima del delito, de conformidad a lo previsto en la Ley respectiva.

  13. Las demás que emanen de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado, así como de otras Leyes, Reglamentos y acuerdos del Ejecutivo Estatal, sobre la materia.

TITULO II Artículos 3 a 20

ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I Artículos 3 y 4

De las Atribuciones y Funciones del Jefe del Departamento

Artículo 3° Las atribuciones y funciones del Jefe del Departamento, son las siguientes:
  1. Promover la creación, desarrollo, supervisión y evaluación del sistema integral de prevención del delito en sus diversos ámbitos, primario, secundario y terciario, general y especial, el cual estará basado en los principios científicos y humanitarios que proveen las doctrinas actuales, ajenos siempre a la represión y el castigo.

  2. Disponer las medidas necesarias, para que el tratamiento que se otorgue en el ámbito de los infractores infantojuveniles, sea completamente diferente del que se confiere a los adultos.

  3. Tomar las medidas pertinentes para que los procesados se encuentren separados de los sentenciados, los hombres de las mujeres y los menores de los adultos.

  4. Proponer al Ejecutivo del Estado, los lineamientos generales de política criminológica, que tienda a establecer una defensa social e integral, que comprenda, tanto al individuo delincuente como a la víctima dañada y a la protección de la comunidad.

  5. Supervisar los sistemas de clasificación tanto de menores como de adultos y vigilar que el tratamiento que se otorgue en los distintos ámbitos y momentos del sistema que se implante, se lleve a cabo a través del uso de la interdisciplina.

  6. Fomentar programas constantes de investigación científica sobre la prevención y tratamiento de la delincuencia.

  7. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar el adecuado funcionamiento de las instituciones que se encuentran bajo su jurisdicción, así como de aquellas otras que por la materia de su competencia tienen una estrecha relación con las funciones del Departamento, en especial del Patronato de Tratamiento Postinstitucional, de la Industria Jalisciense de Ciencias Penales, de conformidad a las leyes respectivas.

  8. Promover, realizar y evaluar campañas constantes de prevención en sus diversos aspectos y niveles, en contra de la mendicidad, la prostitución, la farmacodependencia, alcoholismo y las conductas irregulares y antisociales que afecten a la comunidad.

  9. Exigir el cumplimiento de las leyes, reglamentos, instructivos, programas y sistemas, en el desenvolvimiento de las actividades institucionales o extrainstitucionales.

  10. Participar en la forma y límites que marcan las leyes respectivas en los organismos que dependan del Departamento o que tengan conexión con él.

  11. Representar al Departamento en todos los actos oficiales.

  12. Delegar en forma provisional o transitoria, según las circunstancias y comisiones que se le confieran, alguna o algunas atribuciones específicas a que se refiere el presente cuerpo de preceptos.

  13. Realizar visitas periódicas a las instituciones de tratamiento e instituciones que dependan del propio departamento.

  14. Acordar directamente con el Gobernador del Estado, en relación con cada uno de los capítulos que comprende la acción del Departamento y la política criminológica establecida, a efecto de informar detalladamente sobre la situación general y particular del mismo, y recibir instrucciones sobre la forma en que deben resolverse los problemas que se susciten.

  15. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario del Departamento y...

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