Reglamento Interior del Cuerpo Especial Auxiliar de Turismo

REGLAMENTO INTERIOR DEL CUERPO ESPECIAL AUXILIAR DE TURISMO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 19 de octubre de 1960.

EL CIUDADANO RAUL CABALLERO ABURTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER.

QUE EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONCEDE LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 68 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO INTERIOR DEL CUERPO ESPECIAL AUXILIAR DE TURISMO.

GENERALIDADES

Art. 1o El presente reglamento, tiene por objeto establecer la organización, funcionamiento y condiciones a las cuales estará sujeto el Cuerpo Especial Auxiliar de Turismo.
Art. 2o

El Cuerpo Especial Auxiliar de Turismo, es un organismo que depende del Poder Ejecutivo y su finalidad es la de brindar auxilio, protección e información al turismo nacional y extranjero, que transita por las carreteras nacionales y locales de la Entidad, en forma completamente gratuita, en aquellos casos en que sufran descompostura o avería mecánica sus vehículos y que dicha descompostura sea de primer escalón de mantenimiento, es decir, que no necesite banco de taller.

REGLAMENTO (SIC)

  1. DE LA ORGANIZACION.

  2. DEL FUNCIONAMIjNTO (SIC).

  3. DEL PERSONAL.

  4. DE LAS RESPONSABILIDADES.

  5. DE LA DISCIPLINA.

  6. DE LAS SANCIONES Y RECOMPENSAS.

  7. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

CAPITULO I Artículos 3 a 5

DE LA ORGANIZACION.

Art. 3o El Cuerpo Especial Auxiliar de Turismo dependerá de la Dirección General de Tránsito en su aspecto Operativo y Administrativo.
Art. 4o El Cuerpo Especial Auxiliar de Turismo, estará a cargo de un Jefe, un Sub-Jefe, Oficiales, Sargentos, Cabo, Agentes, Agentes Operadores, taquígrafa, "A" y Ordenanza, con la asignación de sueldos que señale el Presupuesto.
Art. 5o El Cuerpo Especial Auxiliar de Turismo, estará dotado de vehículos de cualquier tipo automotriz

Contará además con una Central de Radio que funcionará en la Ciudad de Chilpancingo y Sub-Centrales de Radio en las ciudades claves que reclame el servicio, así como aparatos móviles de Radio para cada vehículo y la herramienta correspondiente para cada unidad.

CAPITULO II Artículos 6 a 27

DEL FUNCIONAMIENTO

Art. 6o Para impartir el servicio de auxilio al turismo nacional y extranjero, el Cuerpo Especial Auxiliar de Turismo, desplazará las unidades manejadas por dos Elementos, un Jefe y un Ayudante, con conocimientos de mecánica automotriz, para cubrir las rutas en que se divide el servicio.
Art. 7o En las carreteras del Estado, cubrirán sus actividades desde las seis horas hasta las veinticuatro del mismo día o más tiempo, si es necesario

Las unidades dotadas de un aparato de radio móvil, con el cual establecerán comunicación periódica entre sí y con las estaciones de radio fijas, existentes en Iguala y Acapulco, que funcionarán coordinadamente con la central de radio matriz en Chilpancingo, para comunicar las novedades. Contarán también estos vehículos con la herramienta necesaria para el mejor desempeño de su cometido.

Art. 8o El Personal del Cuerpo tendrá la obligación de proporcionar, hasta donde le sea posible, toda la información que un turista le solicite, comportándose con amabilidad, decencia y cortesía y no esperar remuneración de ninguna clase, por el servicio que preste
Art. 9o Queda extrictamente (sic) prohibido al personal del Cuerpo, levantar o transportar muertos en horas de servicio.
Art. 10 En caso de extrema urgencia de los pasajeros o propietarios de los vehículos averiados y por carencia de medios de transporte, éstos podrán ser transportados gratuitamente a la Ciudad más próxima, si así lo solicitan, mientras se repara el daño, si éste requiere de algunas horas.
Art. 11 Cuando un vehículo averiado, necesite de una o varias refacciones, podrá uno de los mecánicos del Cuerpo ir a la Ciudad más cercana, preferentemente acompañado de la persona interesada, para adquirir dichas refacciones, quedando en el lugar de la descompostura el otro Elemento.
Art. 12 Queda prohibido efectuar el remolque de cualquier vehículo, pero en caso necesario y a petición del conductor interesado, se podrá solicitar por radio o personalmente el servicio de una grúa.
Art. 13 Se abstendrán los tripulantes de ejercer funciones que no sean de su cometido.
Art. 14 Los vehículos del Cuerpo no podrán entrar a las Ciudades sin causa justificada, ni podrán abandonar su ruta sin la autorización correspondiente.
Art. 15 Los vehículos del Cuerpo, no se utilizarán para actividades de carácter particular, ni podrán ser usados por personas ajenas al servicio, sin la autorización por parte de la Superioridad.
Art. 16 Durante el servicio los tripulantes serán los responsables del vehículo a su cargo, debiendo una vez terminado dicho servicio, hacer entrega del mencionado vehículo, con todo su equipo a los Oficiales responsables en cada caso, según el inventario respectivo.
Art. 17 Los Elementos de los vehículos, tomarán nota de los carros atendidos, en la hoja impresa que llevan para tal fin, la cual entregarán al Elemento que se encuentre de guardia al rendir su servicio.
Art. 18 Queda estrictamente prohibido al personal, ingerir bebidas embriagantes durante el servicio.
Art. 19 Durante el recorrido de su ruta quitarán los obstáculos de la carretera, con el objeto de evitar accidentes y anunciar los peligros a los conductores, por los medios que estén a su alcance.
Art. 20 En caso de falla mecánica en el vehículo de su cargo, el Jefe de servicio hará el reporte correspondiente al Jefe de Mantenimiento para su reparación.
Art. 21 Todos los carros de servicio, deberán reportarse a la central de radio, cada hora para rendir sus novedades y en caso de falla en su equipo de radio, harán la comunicación correspondiente para su arreglo.
Art. 22 Los vehículos durante su servicio, mantendrán una velocidad no mayor de 40 kilómetros por hora y en caso de verdadera urgencia podrán aumentar su velocidad a 60 kilómetros por hora.
Art. 23 Se pasará inspección de vehículos cada ocho días, así como de equipo y herramienta

El servicio de lavado, engrasado y sopleteado se hará en los Talleres del Gobierno y las reparaciones en el local del Cuerpo, para enseñanza y práctica del mismo Personal. El Director de tránsito mensualmente pasará revista al personal y equipo.

Art. 24 El personal deberá cubrir sus servicios, debidamente uniformado y perfectamente aseado.
Art. 25 El Personal del Cuerpo se abstendrá de solicitar o aceptar propina de los turistas, por el servicio prestado

A quien contravenga esta disposición, se le aplicará la sanción disciplinaria que marca este Reglamento, sin perjuicio de la sanción penal a que se haga acreedor.

Art. 26 El Personal deberá tomar en cuenta que la fiel observancia de estos Ordenamientos, redundará en beneficio del buen funcionamiento del Cuerpo, lo que enaltecerá el buen nombre, el prestigio y la economía de la Entidad.
Art. 27 El Personal evitará en todo momento cualquier acto que pueda defraudar el buen nombre del Cuerpo.
CAPITULO III Artículos 28 a 130

DEL PERSONAL

  1. - DEL JEFE DEL CUERPO.

a).- OBLIGACIONES

Art. 28 Cumplirá y hará cumplir los Ordenamientos del presente Reglamento, a todos y cada uno de los integrantes del Cuerpo.
Art. 29 Será el directo responsable ante la Superioridad del buen funcionamiento del Cuerpo,
Art. 30 Administrativamente coordinará con la Dirección General de Tránsito todas las actividades del Cuerpo y fomentará las iniciativas que tiendan a la superación del organismo.
Art. 31 Estudiará las iniciativas presentadas por el Personal, haciendo llegar hasta la Superioridad, aquéllas que según su criterio, considere de importancia para el mejor funcionamiento del Cuerpo.
Art. 32 Atenderá personalmente las necesidades y problemas del Personal a sus órdenes, buscando resolución adecuada a cada asunto, previa autorización de la Superioridad.
Art. 33 Tramitará ante quien corresponda todas las solicitudes que le sean formuladas por el Personal.
Art. 34 A base de conferencias, academias y pláticas tratará de crear en el Personal, espíritu de compañerismo, obediencia, disciplina y cumplimiento del deber.
Art. 35 Estimulará el Personal según sus merecimientos y hará cumplir todas las disposiciones, comisiones y servicios que dicte la superioridad.
Art. 36 Vigilará y evitará que durante el servicio, el Personal invada las funciones de otras autoridades, recalcando constantemente la misión del Cuerpo, mediante el servicio de sobrevigilancia.
Art. 37 Tendrá especial cuidado en la conservación y mantenimiento de los vehículos y de todo aquello que esté bajo su responsabilidad.
Art. 38 No permitirá que los vehículos hagan servicios particulares ni de personal, ni de personas ajenas al Cuerpo.
Art. 39 Enviará a la Superioridad diariamente un parte de novedades, en el cual aparecerán todas las ocurridas durante las últimas 24 horas, así como una relación de los servicios prestados al turismo y una copia de la orden particular del Cuerpo, además de toda la documentación que sea necesaria.
Art. 40 Establecerá relaciones con las autoridades Municipales, Estatales y de turismo nacional e internacional.
Art. 41 Formulará roles de servicio, programas y horarios de trabajo, así como la documentación respectiva del Cuerpo.
Art. 42 En caso de presentársele algún problema al que no encuentre solución práctica, lo someterá a la consideración de la Superioridad para que sea resuelto.
Art. 43 Velará por el prestigio e integridad moral del...

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