Reglamento Interior de la Corporacion Aeroportuaria Hidalgo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CORPORACION AEROPORTUARIA HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 4 de octubre de 2004.

Lic. Manuel Angel Núñez Soto, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los Artículos 71 fracciones I, XXIV, XL, XLIII y XLVII de la Constitución Política del Estado y 2°, 4° y 5° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CORPORACION AEROPORTUARIA HIDALGO

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA

Artículo 1° La Corporación Aeroportuaria Hidalgo, es el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, que tiene a su cargo el cumplimiento de los objetivos que señala su decreto de creación, así como las atribuciones que le confieren otras Leyes, Reglamentos Decretos y demás disposiciones de la materia.
Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. El Organismo: La Corporación Aeroportuaria Hidalgo como Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  2. La Corporación: La Corporación Aeroportuaria Hidalgo.

  3. La Dirección General: El Director General de la Corporación Aeroportuaria Hidalgo.

  4. La Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Corporación Aeroportuaria Hidalgo.

Artículo 3° Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Organismo contará con las siguientes áreas administrativas:
  1. La Dirección General;

  2. La Dirección de Infraestructura Aeroportuaria;

  3. La Dirección de Fomento a la Inversión y Comercialización;

  4. La Dirección de Planeación y Finanzas;

  5. La Dirección de Asuntos Jurídicos; y

  6. La Unidad de Comunicación Social.

Artículo 4° Los titulares de las áreas administrativas ejercerán sus atribuciones y conducirán sus actividades conforme a los objetivos, programas y políticas que se establezcan en este Reglamento y en los programas de trabajo, de conformidad con las disposiciones que emita el Gobernador del Estado o la Junta de Gobierno.
Artículo 5° Al frente del Organismo habrá un Director General, quien se auxiliará del personal administrativo necesario para realizar sus atribuciones, las que podrá delegar a su personal subalterno sin perder por ello su ejercicio directo.

Los servidores públicos del Organismo estarán obligados a sujetarse a políticas de confidencialidad y de ética del Servicio Público, sin perjuicio de las responsabilidades que establezcan, en esta materia, otras disposiciones aplicables.

Articulo 6° Los titulares de las áreas administrativas tendrán las siguientes atribuciones comunes:
  1. Cumplir y hacer cumplir, en su competencia, los acuerdos, ordenes, circulares y demás disposiciones que emita el Director General;

  2. Planear, programar, dirigir y evaluar el desempeño de las labores encomendadas al área a su cargo;

  3. Acordar con el Director General la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre a su cargo;

  4. Dictar las medidas que sean necesarias para el mejoramiento de las atribuciones del área a su cargo;

  5. Establecer con aprobación del Director General, las normas y procedimientos que deban regir en su área;

  6. Formular los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Director General;

  7. Proponer los proyectos de programas de trabajo y de presupuesto a su cargo y ejecutar el presupuesto aprobado, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el Director General, de conformidad con las disposiciones presupuestales y legales aplicables;

  8. Proponer al Director General las contrataciones, promociones, licencias y remociones de los empleados de su área y participar, en los términos de las disposiciones aplicables, en los casos de incentivos y sanciones al personal a su cargo;

  9. Proporcionar de acuerdo con los lineamientos que dicte el Director General, la información o la asesoría que sean requeridas por las dependencias y entidades estatales o por las otras áreas administrativas, según se trate;

  10. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación de facultades o le correspondan por suplencia;

  11. Conservar, mantener y actualizar los archivos del área a su cargo, proveyendo lo necesario para la custodia de la información, especialmente aquélla que por su naturaleza sea de carácter confidencial;

  12. Expedir certificaciones, previo acuerdo del Director General, tanto de los documentes que obren en los archivos del área a su cargo, como de las actuaciones llevadas a cabo por lo (sic) empleados de la misma en el desempeño de sus atribuciones; y

  13. Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, las que les ordene el Director General o señalen otras disposiciones aplicables.

CAPITULO II Artículo 7

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 7° El Director General, además de las atribuciones señaladas en el Decreto de creación del Organismo, tendrá las siguientes:
  1. Someter, en acuerdo al Gobernador del Estado, los asuntos competencia de la Corporación;

  2. Informar al Gobernador del Estado la situación que guarda el despacho de los asuntos que le encomiende;

  3. Proponer al Gobernador del Estado, los programas sectoriales y especiales del Organismo;

  4. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los documentos, constancias, acuerdos y demás disposiciones que emita el Gobernador del Estado en relación con el cumplimiento de los objetivos de la Corporación;

  5. Representar legalmente al Organismo o a través de apoderado;

  6. Contratar servicios especializados de asesoría que requiera la Corporación;

  7. Acordar con los titulares de las áreas administrativas y supervisar el desempeño de sus atribuciones;

  8. Designar a los suplentes para que actúen en su nombre, en aquellas juntas, comisiones, consejos, asociaciones, colegios o entidades en que forme parte;

  9. Autorizar y expedir los manuales de organización y procedimientos, previa revisión de la Secretaría de Finanzas y Administración;

  10. Impulsar y dirigir la realización de investigaciones y estudios relacionados con el cumplimiento de los objetivos de la Corporación;

  11. Establecer y operar los sistemas de control interno;

  12. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales del Organismo con sus trabajadores y emitir los nombramientos de los servidores públicos de la Corporación que le correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  13. Presentar en terna al Gobernador del Estado, las propuestas de los vocales que deberán integrar el Consejo Consultivo;

  14. Instalar, convocar a sesiones a los vocales del Consejo Consultivo y llevar el seguimiento de sus acuerdos;

  15. Gestionar ante las instituciones financieras Nacionales e Internacionales, financiamiento para el desarrollo aeroportuario en la Entidad;

  16. Promover entre el Sector Privado Estatal, Nacional e Internacional las oportunidades de inversión en el Estado, en materia aeroportuaria, desarrollos complementarios y servicios conexos;

  17. Requerir a los titulares de las áreas administrativas que corresponda, los expedientes técnicos de las obras, proyectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR