Reglamento Interior de la Coordinacion de Radio, Cine y Television

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE RADIO, CINE Y TELEVISIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MAYO DE 2018.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 8 de marzo de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IV, 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 15, 28, FRACCIÓN IV, 59 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE RADIO, CINE Y TELEVISIÓN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, tienen por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento, y atribuciones de la Coordinación de Radio, Cine y Televisión.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2018)

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Código de Ética: Al documento que contiene los principios y valores en los que la Coordinación realiza sus actividades para la provisión del servicio de televisión y radiodifusión;

  2. Concesiones: A las estaciones de radio y canales de televisión para uso público y/o comercial otorgados mediante títulos de concesión y/o permisos a favor del Gobierno del Estado de Tlaxcala o de empresas con participación de éste;

  3. Coordinación: A la Coordinación de Radio, Cine y Televisión;

  4. Coordinador: Al titular de la Coordinación de Radio, Cine y Televisión;

  5. Decreto: El Decreto por el que se crea la Coordinación de Radio, Cine y Televisión del Estado de Tlaxcala;

  6. Defensor de las Audiencias: A la persona encargada de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos que formulen las personas que componen la audiencia, en materia de contenidos y programación;

  7. Ley: A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;

  8. Reglamento: El Reglamento Interior de la Coordinación de Radio, Cine y Televisión, y

  9. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas que integran a la Coordinación.

Artículo 3 En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Tlaxcala, las políticas internas de orden general del Gobierno del Estado, y los programas de trabajo plasmados en Plan Estatal de Desarrollo.
CAPITULO II Artículos 4 a 7

DE LA COORDINACIÓN

Artículo 4 La Coordinación es un órgano del Poder Ejecutivo del Estado con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, dependiente del mismo, quien tiene a su cargo coordinar las tareas que en materia de Radio, Cine y Televisión realicen las dependencias y entidades del sector central y descentralizado o paraestatal, (sic)

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2018)

Asimismo, la Coordinación será el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las concesiones, establecidas en los títulos de concesión y/o permisos correspondientes, y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lineamientos y demás normatividad que emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como del Código de Ética.

Artículo 5 Para el estudio, planeación de las funciones y atención de los asuntos de su competencia, la Coordinación contará con las unidades administrativas siguientes:
  1. Coordinación General;

  2. Dirección de Noticias y Programas Informativos;

  3. Dirección de Televisión;

  4. Dirección de Radio;

  5. Dirección Administrativa; y

  6. Dirección de Ingeniera (sic).

Artículo 6 Las unidades administrativas estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran, ajustándose al presupuesto de egresos autorizado.
Artículo 7 La Coordinación tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
  1. Celebrar acuerdos y convenios con las instancias administrativas correspondientes, que permitan utilizar los permisos federales para el uso de frecuencias de transmisión de radio y televisión a fin de contribuir a difundir las manifestaciones educativas, políticas, sociales y culturales de los habitantes del Estado, mediante una programación que estimule su participación;

  2. Coordinar la información que se genere en la realización de programas y noticiarios de cine, radio y televisión;

  3. Fomentar el conocimiento y la valoración de las tradiciones y costumbres a fin de promover la integración y la identidad cultural de los tlaxcaltecas;

  4. Promover a través de la emisión de programas el turismo del Estado, la conservación y cuidado del medio ambiente, los valores humanos en la niñez, juventud y la educación cívica;

  5. Divulgar las actividades culturales que realizan las instituciones Municipales, Estatales, Federales y asociaciones civiles;

  6. Establecer un vínculo permanente entre la población y las instituciones que prestan servicios a la comunidad;

  7. Otorgar tiempo a las Dependencias Oficiales para la emisión de los programas por los que se presta asesoramiento técnico o información general;

  8. Difundir la información especializada a los productores agrícolas y ganaderos, con el propósito de contribuir al mejoramiento de la producción en el sector primario;

  9. Informar a la población sobre los precios del mercado de los productos básicos, con la finalidad de coadyuvar al mejoramiento de la economía familiar y que eleve su nivel nutricional, sobre todo mediante el consumo de los productos que se obtienen en la región;

  10. Informar y orientar a la población acerca de las prácticas sanitarias y medidas preventivas para el adecuado cuidado de la salud, principalmente en las zonas rurales;

  11. Difundir información especializada sobre ciencia y tecnología; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 17 DE MAYO DE 2018)

  12. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de las concesiones, ante el Instituto Federal de Comunicaciones y las demás autoridades competentes;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2018)

  13. Expedir y vigilar el cumplimiento del Código de Ética;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2018)

  14. Integrar el Comité de Evaluación para la selección del Consejo Ciudadano;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2018)

  15. Coadyuvar en el proceso de selección del Defensor de las Audiencias para las concesiones; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE MAYO DE 2018)

  16. Las demás que le encomiende el Ejecutivo del Estado y señalen las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO III Artículos 8 y 9

DEL COORDINADOR

Artículo 8

El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Coordinación, así como su representación legal corresponde originalmente al Coordinador, quien para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades, podrá delegar temporalmente y para asuntos específicos, las facultades que procedan, en servidores públicos subalternos, sin perjuicios de revocar discrecionalmente tales delegaciones cuando lo juzgue oportuno.

Artículo 9 Corresponde al Coordinador el ejercicio de las facultades siguientes:
  1. Establecer las políticas para la producción, transmisión y difusión de programas de cine, radio y televisión en el Estado, con el propósito de favorecer el acercamiento entre la población y Gobierno;

  2. Favorecer el intercambio de conocimientos, experiencias y materiales de televisión, radio y cine con organismos públicos y privados relacionados con esta actividad a nivel nacional e internacional, con la finalidad de ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía;

  3. Aprobar las políticas internas de orden general;

  4. Nombrar a los servidores públicos de confianza de la Coordinación, ajustándose a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;

  5. Evaluar, supervisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Coordinación;

  6. Aprobar la...

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