Reglamento Interior de la Coordinacion de Planeacion del Estado de Durango

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION DE PLANEACION DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Durango, el jueves 29 de septiembre de 1988.

JOSE RAMIREZ GAMERO. Gobernador Constitucional del Estado de Durango, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 70 Fracción IV de la Constitución Política del Estado de Durango y con fundamento en el Artículo 8o. de la Ley Orgánica del Estado de la Administración del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION DE PLANEACION DEL ESTADO DE DURANGO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Del Ambito de Competencia y Organización de la Coordinación

ARTICULO 1o

La Constitución de Planeación como organo adscrito del Ejecutivo del Estado tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, la Ley de Planeación del Estado de Durango, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como otras Leyes, Reglamentos, Acuerdos y Ordenes del Gobernador del Estado.

ARTICULO 2o Para el estudio, planeación y desempeño de las atribuciones que le competen, la Coordinación de Planeación contará con las siguientes Unidades Administrativas.

Coordinación General

Dirección General de Planeación

Dirección General de Programación y Evaluación

Dirección General de Administración

ARTICULO 3o La Coordinación de Planeación, a través de sus Unidades Administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas, estrategias y restricciones que, para el logro de los objetivos y prioridades de la Planeación Estatal del desarrollo y de los programas a cargo de la Coordinación, establezca el Gobernador del Estado.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

De las Atribuciones del Coordinador General

ARTICULO 4o Corresponde originalmente al Coordinador General el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Coordinación de Planeación, así como la representación de la misma

El Coordinador General, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos.

ARTICULO 5o EL Coordinador General ejercerá las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política de la Coordinación, así como planear, coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable al del Sector correspondiente. Para tal efecto procederá de conformidad con las políticas, objetivos y prioridades que establezca el Gobernador del Estado;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la coordinación y al sector correspondiente y desempeñar las comisiones y funciones-específicas que le confiera;

  3. Proponer al Ejecutivo los proyectos de iniciativas de Leyes y los de Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes sobre los asuntos de la competencia de la Coordinación y del Sector respectivo;

  4. Coordinar los trabajos del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;

  5. Coordinar las acciones en el proceso de la Planeación del Desarrollo del Estado;

  6. Coordinar la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, los programas que de el se deriven y vigilar el seguimiento de su ejecución, escuchando la opinión y tomando en cuenta las propuestas de las demás Dependencias del Ejecutivo, de las Dependencias Federales, de los Ayuntamientos y de los Grupos e Individuos interesados;

  7. Someter a la consideración y, en su caso aprobación del Gobernador del Estado; el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Regionales y, Especiales, y encomendar la formulación de éstos a las áreas de la Coordinación que resulten competentes;

  8. Integrar los Programas Operativos Anuales de Coordinación Sectorial, los Regionales y Especiales que encomiende el Gobernador del Estado para la Ejecución del Plan Estatal de Desarrollo, de acuerdo con las Bases establecidas en la Ley de Planeación;

  9. Intervenir en los convenios que celebre el Ejecutivo Estatal cuando incluyan materias de la competencia de la Coordinación;

  10. Proponer los programas y acciones a concertar entre el Ejecutivo Federal y los Municipios de la Entidad;

  11. Hacer congruente la planeación y el Desarrollo Estatales con la Planeación y Conducción del Desarrollo Nacional poniendo en prácticas los mecanismos de control y evaluaciones del Plan y los Programas;

  12. Coordinar los Programas de Desarrollo del Estado con los de los Municipios y con los del Gobierno Federal, en los términos de los convenios respectivos;

  13. Verificar periódicamente el destino y los resultados de las asignaciones presupuestales, atendiendo a los objetivos y prioridades del Plan y los Programas Sectoriales, Regionales y Especiales, promoviendo las medidas conducentes para la corrección de las desviaciones localizadas. Asimismo, verificar los Programas Municipales cuando así lo establezcan los Marcos de Coordinación;

  14. Propiciar la integración de los Sectores Social y Privado en el Sistema de Planeación, procurando la incorporación de su esfuerzo y conocimiento al proceso de Desarrollo Estatal;

  15. Establecer...

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