Reglamento Interior de la Coordinacion de Gestion Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo Leon
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION DE GESTION JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 3 de junio de 2011.
El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, con las facultades de expedir y modificar los reglamentos y acuerdos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial, excepto del Tribunal Superior de Justicia, conferidas por la fracción VII del artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en sesión ordinaria celebrada el dia 31 de mayo de 2011, ha determinado la creación del Reglamento Interior de la Coordinación de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:
Í N D I C E
Del reglamento interior.
De la Coordinación de Gestión Judicial.
funcionamiento de la Coordinación de
Gestión Judicial4
rectores4
Del personal de la Coordinación de Gestión Judicial.
De las juntas de jueces13
Transitorios14
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Del reglamento interior.
El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Coordinación de Gestión Judicial, para el debido ejercicio de sus atribuciones.
Para los efectos del presente reglamento, se empleará la siguiente terminología:
-
Por Coordinación se entenderá Coordinación de Gestión Judicial;
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Por Secretario Encargado, quien, en conjunto con el Gestor, estará a cargo de la Coordinación;
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Por Pleno, Pleno del Consejo de la Judicatura;
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Por Consejo, Consejo de la Judicatura;
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Por Tribunal, Tribunal Superior de Justicia; y,
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Por Reglamento, Reglamento Interior de la Coordinación de Gestión Judicial.
Reformas.
El Pleno del Consejo de la Judicatura, por iniciativa de su Presidente o de cualquiera de los Consejeros, podrá reformar o adicionar este reglamento, cuando así lo requiera la organización y funcionamiento de la Coordinación.
Toda iniciativa será presentada al Pleno, por conducto de su Presidente, para su análisis. De estimarlo conveniente, se podrá autorizar la creación de un Comité de Trabajo, el cual tendrá la función de analizar el contenido de la iniciativa presentada y la de elaborar el dictamen respectivo, para su aprobación, rechazo o modificación por parte del Pleno.
Una vez aprobada la reforma o adición, el Pleno ordenará su publicación en el Boletín Judicial del Estado, para su debida incorporación al presente reglamento.
De la Coordinación de Gestión Judicial.
De la integración y funcionamiento de la Coordinación de Gestión Judicial.
La Coordinación de Gestión Judicial es el órgano del Consejo de la Judicatura del Estado, de carácter técnico, encargado de auxiliar a los jueces en la práctica de diligencias, redacción de actuaciones judiciales y demás actividades administrativas y jurisdiccionales derivadas de los procesos que ante ellos se ventilan, bajo la directriz del Consejo.
La Coordinación estará integrada por un Secretario Encargado, por un Gestor, así como por el número necesario de mediadores, secretarios, asistentes jurídicos, escribientes, secretarias de juez, secretarias mecanógrafas, auxiliares administrativos, y demás personal administrativo asignado.
El diseño, organización y vigilancia de la Coordinación estará a cargo del Consejo, el cual determinará la adscripción, readscripción y remoción de su personal.
En lo que respecta a su estructura interna, ésta será flexible y permanente, en función de la actividad concreta que desarrolla.
Para el óptimo despacho de los negocios, los Consejeros y los jueces podrán hacer al Secretario Encargado, o bien, al Gestor las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes, con relación a la administración de la Coordinación y al desempeño del personal adscrito a la misma.
Normas y principios rectores.
La Coordinación de Gestión Judicial funcionará con apego a los principios de economía procesal, calidad, actualización constante, innovación organizacional y tecnológica, honestidad, agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad, coordinación y cooperación, además de los que rigen para el sistema de carrera judicial, consagrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
El personal de la Coordinación tendrá la obligación de promover y difundir, entre los jueces y el público en general, la utilización y manejo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuenta el Poder Judicial del Estado.
El Consejo, cuidando en todo momento la independencia del ejercicio de la función judicial, podrá establecer normas generales que procuren la uniformidad en el protocolo de las audiencias, así como las relativas al contenido general de las resoluciones, con el único objeto de agilizar su elaboración, sin que éstas puedan incidir en cuestiones de fondo.
De los libros.
Para el control de los negocios a que se refiere el Reglamento Interior para los Juzgados del Estado de Nuevo León, la Coordinación utilizará solamente libros electrónicos, los cuales deberán conservarse en constante actualización. Para tal efecto, los libros electrónicos sustituirán a los libros físicos.
Con la captura de información de cada expediente judicial, así como de las demandas, escritos, promociones y documentos, en el sistema electrónico, ya sea a través de la Coordinación o de la Oficialía de Partes Común, en caso de que ésta exista, se tendrá por satisfecha la obligación de alimentar los Libros de Gobierno y de Promociones.
Con la captura de información en el sistema electrónico sobre el ingreso, destino o entrega de las consignaciones o valores a cargo de cada juzgado, se tendrá cumplida la obligación de llenar y mantener actualizado el Libro de Consignaciones.
Debido a las herramientas tecnológicas con que cuenta el sistema electrónico de la Coordinación, el registro de los negocios en estado de sentencia y sentenciados se llevará sólo electrónicamente. Dicho registro sustituirá al Libro de Sentencias, el cual, para tal efecto, queda descontinuado.
Con la captura de información relativa a cada exhorto o despacho en el sistema electrónico, así como de los amparos, directos o indirectos, se tendrá por satisfecha la obligación de llenar los Libros de Exhortos, Despachos y de Amparo, respectivamente.
La Coordinación deberá sujetarse, en todo momento, a los lineamientos relativos al envío y turno de los recursos de apelación, a través del sistema electrónico de la Presidencia y de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia. Por lo cual, con la captura de información en el sistema, se tendrá por satisfecha la obligación de llenar el Libro de Apelaciones.
De acuerdo a las herramientas tecnológicas con que cuenta el sistema electrónico de la Coordinación, el registro de los oficios se llevará sólo electrónicamente. Dicho registro sustituirá al Libro de Oficios, el cual queda descontinuado.
Por la naturaleza de la información requerida, el Libro de Ministerio Público se exceptúa de llevarse en los términos previstos en el artículo 13 de este reglamento, por lo que deberá conservarse físicamente y cumplir con los requisitos a que alude el artículo 34, fracción IX, del Reglamento Interior para los Juzgados del Estado.
En caso de que la Unidad de Medios de Comunicación brinde sus servicios a los jueces incorporados al...
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