Reglamento Interior de la Coordinacion de Gestion Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION DE GESTION JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 3 de junio de 2011.

El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, con las facultades de expedir y modificar los reglamentos y acuerdos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial, excepto del Tribunal Superior de Justicia, conferidas por la fracción VII del artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en sesión ordinaria celebrada el dia 31 de mayo de 2011, ha determinado la creación del Reglamento Interior de la Coordinación de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:

Í N D I C E

TÍTULO PRIMERO

Del reglamento interior.

Título primero Disposiciones generales3
Título segundo Reformas3
TÍTULO SEGUNDO

De la Coordinación de Gestión Judicial.

Capítulo primero De la integración y

funcionamiento de la Coordinación de

Gestión Judicial4

Capítulo segundo Normas y principios

rectores4

Capítulo tercero De los libros5
Capítulo cuarto Otros registros6
TÍTULO TERCERO

Del personal de la Coordinación de Gestión Judicial.

Capítulo primero Disposiciones generales 7
Capítulo segundo Del Secretario Encargado7
Capítulo tercero Del Gestor10
Capítulo cuarto Del Mediador11
Capítulo quinto De los secretarios11
Capítulo sexto Del resto del personal12
TÍTULO CUARTO

De las juntas de jueces13

Transitorios14

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

TÍTULO PRIMERO

Del reglamento interior.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Coordinación de Gestión Judicial, para el debido ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 2 Terminología

Para los efectos del presente reglamento, se empleará la siguiente terminología:

  1. Por Coordinación se entenderá Coordinación de Gestión Judicial;

  2. Por Secretario Encargado, quien, en conjunto con el Gestor, estará a cargo de la Coordinación;

  3. Por Pleno, Pleno del Consejo de la Judicatura;

  4. Por Consejo, Consejo de la Judicatura;

  5. Por Tribunal, Tribunal Superior de Justicia; y,

  6. Por Reglamento, Reglamento Interior de la Coordinación de Gestión Judicial.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

Reformas.

Artículo 3 Iniciativa

El Pleno del Consejo de la Judicatura, por iniciativa de su Presidente o de cualquiera de los Consejeros, podrá reformar o adicionar este reglamento, cuando así lo requiera la organización y funcionamiento de la Coordinación.

Artículo 4 Análisis

Toda iniciativa será presentada al Pleno, por conducto de su Presidente, para su análisis. De estimarlo conveniente, se podrá autorizar la creación de un Comité de Trabajo, el cual tendrá la función de analizar el contenido de la iniciativa presentada y la de elaborar el dictamen respectivo, para su aprobación, rechazo o modificación por parte del Pleno.

Artículo 5 Publicación

Una vez aprobada la reforma o adición, el Pleno ordenará su publicación en el Boletín Judicial del Estado, para su debida incorporación al presente reglamento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 24

De la Coordinación de Gestión Judicial.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 9

De la integración y funcionamiento de la Coordinación de Gestión Judicial.

Artículo 6 De la Coordinación de Gestión Judicial

La Coordinación de Gestión Judicial es el órgano del Consejo de la Judicatura del Estado, de carácter técnico, encargado de auxiliar a los jueces en la práctica de diligencias, redacción de actuaciones judiciales y demás actividades administrativas y jurisdiccionales derivadas de los procesos que ante ellos se ventilan, bajo la directriz del Consejo.

Artículo 7 Integración

La Coordinación estará integrada por un Secretario Encargado, por un Gestor, así como por el número necesario de mediadores, secretarios, asistentes jurídicos, escribientes, secretarias de juez, secretarias mecanógrafas, auxiliares administrativos, y demás personal administrativo asignado.

Artículo 8 Estructura y vigilancia

El diseño, organización y vigilancia de la Coordinación estará a cargo del Consejo, el cual determinará la adscripción, readscripción y remoción de su personal.

En lo que respecta a su estructura interna, ésta será flexible y permanente, en función de la actividad concreta que desarrolla.

Artículo 9 Opiniones de mejora

Para el óptimo despacho de los negocios, los Consejeros y los jueces podrán hacer al Secretario Encargado, o bien, al Gestor las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes, con relación a la administración de la Coordinación y al desempeño del personal adscrito a la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 12

Normas y principios rectores.

Artículo 10 Principios

La Coordinación de Gestión Judicial funcionará con apego a los principios de economía procesal, calidad, actualización constante, innovación organizacional y tecnológica, honestidad, agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad, coordinación y cooperación, además de los que rigen para el sistema de carrera judicial, consagrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Artículo 11 Uso de los medios tecnológicos

El personal de la Coordinación tendrá la obligación de promover y difundir, entre los jueces y el público en general, la utilización y manejo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuenta el Poder Judicial del Estado.

Artículo 12 Normatividad interna

El Consejo, cuidando en todo momento la independencia del ejercicio de la función judicial, podrá establecer normas generales que procuren la uniformidad en el protocolo de las audiencias, así como las relativas al contenido general de las resoluciones, con el único objeto de agilizar su elaboración, sin que éstas puedan incidir en cuestiones de fondo.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 13 a 23

De los libros.

Artículo 13 Libros electrónicos

Para el control de los negocios a que se refiere el Reglamento Interior para los Juzgados del Estado de Nuevo León, la Coordinación utilizará solamente libros electrónicos, los cuales deberán conservarse en constante actualización. Para tal efecto, los libros electrónicos sustituirán a los libros físicos.

Artículo 14 Libros de gobierno y de promociones

Con la captura de información de cada expediente judicial, así como de las demandas, escritos, promociones y documentos, en el sistema electrónico, ya sea a través de la Coordinación o de la Oficialía de Partes Común, en caso de que ésta exista, se tendrá por satisfecha la obligación de alimentar los Libros de Gobierno y de Promociones.

Artículo 15 Libro de consignaciones

Con la captura de información en el sistema electrónico sobre el ingreso, destino o entrega de las consignaciones o valores a cargo de cada juzgado, se tendrá cumplida la obligación de llenar y mantener actualizado el Libro de Consignaciones.

Artículo 16 Libro de sentencias

Debido a las herramientas tecnológicas con que cuenta el sistema electrónico de la Coordinación, el registro de los negocios en estado de sentencia y sentenciados se llevará sólo electrónicamente. Dicho registro sustituirá al Libro de Sentencias, el cual, para tal efecto, queda descontinuado.

Artículo 17 Libros de exhortos, despachos y amparo

Con la captura de información relativa a cada exhorto o despacho en el sistema electrónico, así como de los amparos, directos o indirectos, se tendrá por satisfecha la obligación de llenar los Libros de Exhortos, Despachos y de Amparo, respectivamente.

Artículo 18 Libro de apelaciones

La Coordinación deberá sujetarse, en todo momento, a los lineamientos relativos al envío y turno de los recursos de apelación, a través del sistema electrónico de la Presidencia y de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia. Por lo cual, con la captura de información en el sistema, se tendrá por satisfecha la obligación de llenar el Libro de Apelaciones.

Artículo 19 Libro de oficios

De acuerdo a las herramientas tecnológicas con que cuenta el sistema electrónico de la Coordinación, el registro de los oficios se llevará sólo electrónicamente. Dicho registro sustituirá al Libro de Oficios, el cual queda descontinuado.

Artículo 20 Libro de Ministerio Público

Por la naturaleza de la información requerida, el Libro de Ministerio Público se exceptúa de llevarse en los términos previstos en el artículo 13 de este reglamento, por lo que deberá conservarse físicamente y cumplir con los requisitos a que alude el artículo 34, fracción IX, del Reglamento Interior para los Juzgados del Estado.

Artículo 21 Libro de actuarios

En caso de que la Unidad de Medios de Comunicación brinde sus servicios a los jueces incorporados al...

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