Reglamento Interior de la Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad

EstadoHidalgo
MunicipioTulancingo de Bravo
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El objeto de este Reglamento es regular orgánica y
funcionalmente a la Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito y
Vialidad y a las unidades administrativas y oficinas que la integran.
ARTÍCULO 2.- La Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito y
Vialidad es la dependencia de la Administración Pública Municipal encargada
de auxiliar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal en la prevención de la
paz, la tranquilidad, el orden público y de instrumentar las normas de tránsito y
vialidad. Además de ejercer las facultades y las atribuciones que le confiere el
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de
Bravo, Hidalgo.
ARTÍCULO 3.- Al frente de la Coordinación General habrá un Coordinador
General, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le son
encomendados por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y los
ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 4.- La Coordinación General conducirá sus actividades en forma
programada y con estricto apego a derecho, para servir a la comunidad con
base en las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro
de los objetivos, metas, plan y programas le establezca el Ayuntamiento y el
Presidente Municipal.
CAPITULO II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR GENERAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD
ARTÍCULO 5.- Corresponde originalmente al Coordinador General la
representación de la Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito y
Vialidad, así como el tramite y resolución de los asuntos que le competen a
ella, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento Interno
de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
ARTÍCULO 6.- Para la mejor distribución y desarrollo de sus funciones el
Coordinador General podrá delegar sus facultades en los titulares de las
direcciones y/o unidades administrativas de la Coordinación General, salvo lo
que dispongan este Reglamento y los demás ordenamientos legales aplicable.

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