Reglamento Interior de la Coordinacion General de Desarrollo Social del Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 29 de agosto de 2009.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DELA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO Y

CONSIDERANDO.

Por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Las disposiciones del presente ordenamiento, tienen por objeto normar las bases para la organización y funcionamiento de las unidades administrativas que integran la Coordinación General de Desarrollo Social.
Artículo 2 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Coordinación General: Coordinación General de Desarrollo Social;

  2. Coordinador General: Coordinador General de Desarrollo Social;

  3. Reglamento: Reglamento Interior de la Coordinación General de Desarrollo Social;

  4. UNASE: Unidad de atención Social del Estado; y

  5. Titular: Titular de la Unidad de Atención Social del Estado.

CAPÍTULO II Artículo 3

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 3 La Coordinación General para el ejercicio de sus atribuciones, contará con la siguiente estructura orgánica:

1.1. COORDINACIÓN GENERAL

1.2. UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

1.3. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

1.4. DIRECCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES

1.5. DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

1.6. DIRECCIÓN DE FONDOS MIXTOS

TÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DEL COORDINADOR GENERAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 4

DE LA COMPETENCIA DEL COORDINADOR GENERAL

Artículo 4 Al frente de la Coordinación General, habrá un Coordinador General al cual corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l. Coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar los trabajos encaminados a la elaboración e implementación de los programas de desarrollo social y atención de los pueblos indígenas;

  1. Propiciar la participación coordinada de las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y de los gobiernos municipales, en la instrumentación de acciones orientadas a reducir la pobreza y fomentar mejoras en la calidad y nivel de vida de los habitantes del Estado, derivado de la ejecución de los programas y proyectos financiados con recursos del Convenio de Desarrollo Social, del Fondo para la Infraestructura Social Estatal u otros fondos mixtos;

  2. Orientar las políticas de inversión de los programas de desarrollo para potenciar la optimización de los recursos al financieros de los tres órdenes de gobierno asignados al desarrollo social, con la finalidad de hacerlos congruentes con las políticas del Plan Estatal de Desarrollo;

  3. Instrumentar, operar y supervisar el mapa de las circunstancias socioeconómicas de los núcleos, poblacionales del Estado, para determinar la prioridad de las inversiones orientadas a disminuir los índices de pobreza y atraso social;

  4. Coordinar las acciones que deriven de convenios suscritos entre el Ejecutivo Estatal y Federal, en materia de desarrollo social y asuntos indígenas, promoviendo la participación de los sectores público, social y privado;

  5. Propiciar la utilización de mecanismos que fomenten la participación de los sectores público, social y privado en la identificación y ejecución de los programas y acciones que atiendan a los grupos sociales más desprotegidos y pueblos indígenas;

  6. Participar coordinadamente con las dependencias normativas del Ejecutivo Estatal, para operar los recursos de los fondos mixtos orientados desarrollo social del Estado;

  7. Validar, en coordinación con la UNASE, las necesidades de capacitación para el desarrollo social, y sustentable de los grupos marginados y vulnerables, así como de los pueblos indígenas del Estado, detectadas por las unidades administrativas de la Coordinación General, y emitir el dictamen técnico correspondiente;

  8. Coordinar la elaboración del programa de capacitación, asesoría y apoyo técnico para el desarrollo social y sustentable de los pueblos indígenas y grupos marginados en el Estado, así como realizar la supervisión y evaluación de su ejecución;

  9. Validar las propuestas de inversión con fondos federales presentadas por las diferentes instancias ejecutoras, con base en las reglas de operación del programa correspondiente;

  10. Coordinar y vigilar la ejecución de acciones derivadas del Programa Estatal para el Desarrollo Indígena;

  11. Promover e impulsar el desarrollo de comunidades indígenas y grupos marginados mediante la instrumentación de acciones que detonen la micro, pequeña o mediana empresas a nivel industrial, comercial o artesanal;

  12. Presentar al Titular, para su acuerdo, el presupuesto anual en materia de desarrollo social y asuntos indígenas;

  13. Colaborar con las dependencias normativas del Ejecutivo Estatal, en la integración y supervisión de los programas, proyectos y presupuestos de carácter productivo de las comunidades en donde el desarrollo social resulte prioritario;

  14. Supervisar la adecuada instrumentación de los programas de desarrollo social que involucren la participación de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores público, social y privado;

  15. Promover, opinar y proveer información técnica sobre programas de vivienda y demás infraestructura habitacional;

  16. Impulsar la organización de sociedades cooperativas para vivienda de interés social, así como de acopio y consumo de materiales de construcción;

  17. Promover la integración de la mujer al desarrollo social;

  18. Propiciar la adecuada instrumentación de los canales de abasto, consumo y comercialización, prioritariamente en los pueblos indígenas y grupos vulnerables del Estado;

  19. Asesorar al Titular en el análisis y evaluación de los convenios de coordinación que celebre el Estado con los gobiernos federal y municipal, en materia de desarrollo social;

  20. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades que realicen las oficinas operativas de la Coordinación General en los municipios;

  21. Determinar el modelo de participación social para la ejecución y vigilancia de las acciones orientadas a abatir el rezago social, con base en el uso transparente de los recursos; y

  22. Las demás que deriven del marco legal aplicable o de convenios específicos en la materia y las que le instruya el Gobernador del Estado a través del Titular.

TÍTULO TERCERO Artículos 5 a 11

DE LAS DIRECCIONES Y UNIDADES DE APOYO

CAPÍTULO I Artículo 5

DE LA COMPETENCIA GENÉRICA DE LAS DIRECCIONES Y UNIDADES DE APOYO

Artículo 5 Al frente de las direcciones y unidades habrá un responsable, al cual corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

  2. Auxiliar al Coordinador General y a su superior jerárquico en el ejercicio de sus facultades, en la esfera de su competencia;

  3. Acordar con el Coordinador General la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia, así como aquellos que el Titular le instruya por sí o a través de su superior jerárquico;

  4. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Coordinador General;

  5. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal a su cargo;

  6. Elaborar de conformidad con los lineamientos establecidos por las unidades administrativas competentes, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura administrativa de la unidad a su cargo;

  7. Formular de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Coordinación General, los proyectos de programas y de presupuestos relativos a la unidad a su cargo;

  8. Rendir un informe con la periodicidad que determine su superior jerárquico, de las actividades desarrolladas por la unidad administrativa a su cargo;

  9. Previo acuerdo del Coordinador General, proporcionar la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, Municipal o por unidades administrativas de la propia Coordinación General;

  10. Coordinar sus actividades con las de las demás unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Coordinación General; y

  11. Las demás que las disposiciones legales o administrativas les confiera o les encomiende el Coordinador General.

CAPÍTULO II Artículo 6

DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 6 Corresponde a la Unidad de Acceso a la Información el ejercicio de las atribuciones que establece el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
CAPÍTULO III Artículo 7

DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 7 Corresponde a la Dirección Administrativa el desempeño de las siguientes atribuciones:
  1. Planear, organizar, dirigir, evaluar y controlar la operatividad del personal técnico y administrativo adscrito a la Dirección Administrativa;

  2. Proponer al Coordinador General las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Coordinación General;

  3. Establecer, dirigir y ejecutar con la aprobación del Coordinador General, lineamientos, políticas, normas, sistemas y procedimientos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR