Reglamento Interior de la Coordinacion General de Comunicacion Social del Gobierno del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 3 de marzo de 2004.

DR. RICARDO MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 82 fracciones XXI, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado y los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la (sic) Estado, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 La Coordinación General de Comunicación Social, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaria Particular con patrimonio propio, que estará a cargo de un Coordinador General, designado y removido libremente por el Gobernador del Estado.
Artículo 2 Cuando en el presente Reglamento se utilice el término Coordinación, se entenderá que se refiere a la Coordinación General de Comunicación Social

Cuando se empleé el término Coordinador, se entenderá que alude al titular de la Coordinación.

Artículo 3 Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación estará organizada de la siguiente manera:

Coordinador

Dirección de Información

Dirección Administrativa

Artículo 4 Los servidores públicos de las aéreas y direcciones que conforman la Coordinación, conducirán sus actividades de manera programada y coordinada con las dependencias y entidades de la administración pública, con base en las políticas que establezca el Gobernador del Estado y con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 5

La Coordinación tiene a su cargo la difusión y divulgación de la información relativa a la planeación de las acciones y obras realizadas o emprendidas por el Ejecutivo Estatal, a través de sus Dependencias, Entidades y Organismos públicos, así como de la participación ciudadana en ellas y demás atribuciones que le encomienden otras leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones relativas.

Artículo 6 Corresponden (sic) la Coordinación General, las siguientes atribuciones:
  1. Realizar todos los servicios de información del Gobierno del Estado;

  2. Informar oportuna y convenientemente sobre las actividades que efectúe el ejecutivo del Estado y en general sobre las del sector público para proveer a su más eficaz divulgación;

  3. Elaborar y llevar a cabo los programas de difusión del Gobierno del Estado:

  4. Recibir y analizar la información de los medios de comunicación, referente al acontecer de las responsabilidades del Gobierno del Estado;

  5. Establecer relaciones con los medios de comunicación;

  6. Dar a conocer las actividades relevantes de la función ejecutiva del Estado por medio de publicaciones;

  7. Coordinar con las Dependencias del sector público en el Estado la información, propagación, publicidad y relaciones públicas, la recepción de quejas y propuestas para su análisis y correcta conducción en la respuesta;

  8. Procurar la identidad e integración de los zacatecanos por el disfrute de la información de las actividades del Estado y el ejercicio eficaz y oportuno de los medios de comunicación social;

  9. Dirigir las relaciones públicas del Gobierno del Estado, y

X Las demás que le encomiende el Titular del Poder Ejecutivo

CAPITULO III Artículos 7 y 8

DE LAS FACULTADES DEL COODINADOR GENERAL

Artículo 7 La representación, trámite y resolución de los asuntos tendientes a cumplir con el objeto por el cual fue creada la Coordinación, así como el ejercicio de las facultades que las leyes y demás ordenamientos le confieren corresponden originalmente al Coordinador y a su delegación procede cuando las propias disposiciones lo determinen en virtud de la distribución de competencias.
Artículo 8 Son facultades del Coordinador, las siguientes:
  1. Coadyuvar al Ejecutivo Estatal, a fin de fijar, dirigir y controlar, la política que en materia de comunicación social estime conveniente para la administración pública estatal, así como coordinar y evaluar las metas, objetivos y acciones para el mejoramiento de !a comunicación entre gobernantes y gobernados estableciendo mecanismos de reciprocidad;

  2. Elaborar y llevar a cabo los programas de difusión y los servicios de información del Gobierno del Estado;

  3. Informar oportuna y convenientemente sobre las actividades que efectúe el Ejecutivo del Estado y, en general, sobre las del sector público para proveer su más eficaz divulgación;

  4. Establecer relaciones con los representantes y medios de comunicación;

  5. Aprobar el Programa Operativo Anual y elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Coordinación y enviarlo en tiempo y forma a las Dependencias correspondientes;

  6. Proponer el...

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