Reglamento Interior de la Coordinacion General de Educacion del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 29 de enero de 1993.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

MARIANO PIÑA OLAYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CON S I D E R A N D O

Que por Decreto del Titular del Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial de fecha 12 de junio del año en curso se creó la Coordinación General de Educación, como organismo auxiliar de la administración pública.

Que dicho organismo fue creado con el propósito de lograr la coordinación de todas las autoridades involucradas en lograr los fines establecidos en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica celebrado entre el Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados.

Que dicho organismo, dentro de sus atribuciones, elaboró su Reglamento Interno y lo ha sometido a la consideración del Ejecutivo a mi cargo, para los efectos de su publicación y vigencia y toda vez que el citado ordenamiento reúne todos los requisitos exigidos para el buen funcionamiento de esa Dependencia, procede su expedición para que surta sus efectos correspondientes.

En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me otorgan los artículos 79 fracciones IV, XXXIII de la Constitución Política del Estado; 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION

ARTICULO 1 La Coordinación General de Educación es un organismo auxiliar de la Administración Pública, tiene a su cargo las funciones y atribuciones que le confiere el Decreto de su creación y las demás Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios vigentes en la Entidad.
ARTICULO 2 La Coordinación General de Educación del Estado, realizará sus actividades de conformidad con las prioridades y estrategias que para el logro de la Modernización de la Educación Básica determine el Gobernador del Estado y fije el Coordinador de la misma, con apego a los lineamientos que para el efecto establezca el Gobierno Federal.
ARTICULO 3 Para el ejercicio de sus funciones, la Coordinación General de Educación, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

- Coordinación General de Educación

- Dirección de Coordinación y Transferencia Educativa

- Dirección de Normatividad Técnica Educativa

- Departamento de Supervisión y Vigilancia

- Departamento de Normatividad y Coordinación de Planes y Programas

- Unidad Administrativa

ARTICULO 4 Las Unidades Administrativas de la Coordinación estarán integradas por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE EDUCACION

ARTICULO 5 La representación de la Coordinación General de Educación y el despacho de los asuntos de su competencia corresponden al Coordinador General, quien podrá delegar aquellas en los servidores públicos del propio organismo.
ARTICULO 6 El Coordinador General de Educación tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar las acciones de las Dependencias y Entidades involucradas en el Sector Educativo, para mejorar la calidad de la Educación, elevar su cobertura y fortalecer el Sistema Estatal de Educación.

  2. Coordinar la transferencia de los Recursos Humanos Financieros y Bienes Muebles e Inmuebles de la Federación al Estado, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.

  3. Promover y fortalecer la participación de la sociedad, en la reorganización del Sistema Educativo Estatal.

  4. Supervisar el estricto cumplimiento de los derechos, obligaciones y prestaciones de carácter social, sindical y económico de los trabajadores y empleados al servicio de la Educación en el Estado.

  5. Vigilar la obligatoriedad de la Educación Secundaria conforme a la normatividad y criterios que en...

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