Reglamento Interior de la Contraloría Municipal de Pinal de Amoles, Querétaro.

Pág. 43742 PERIÓDICO OFICIAL 17 de septiembre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. ISIDRO GARAY PACHECO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PINAL DE AMOLES, QUERÉTARO, HACE
SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y,
C O N S I D E R A N D O
Conforme con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Ayuntamientos están facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que
deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de
su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción,
que organicen la Administración Pública Municipal.
Derivado de lo anterior, debido a la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción que vino a traer consigo
el nacimiento de nuevas normas jurídicas entre ellas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a la Constitución de los Estados, a la creación de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas
y sus similares en cada Estado, el nacimiento de los Sistemas
Estatales Anticorrupción y de la Fiscalía
Especializada en el Combate a la Corrupción, reformas a las normas que regulan el funcionamiento de los
Tribunales Administrativos, que dieron origen al nacimiento del Tribunal de Justicia Administrativa y demás
normas legales, resulta necesaria la implementación de normas en el ámbito municipal que den cumplimiento a
estas reformas legales.
Por lo anterior, resulta necesario señalar que la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada
en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de julio de 2016, en su artículo 115 establece que la autoridad
a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad
administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, las
Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las
entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado,
contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades
investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.
Así mismo, con la reforma al artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, de fecha 18 de
junio de 2017, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, en la cual se establece que el Órgano
Interno de Control tendrá las facultades que determine la Ley de Responsabilidades Administrativos y las demás
disposiciones Administrativas del Estado de Querétaro, para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones
que pudieran constituir responsabilidades administrativas no graves; para sancionar aquellas distintas a las que
son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y
aplicación
de recursos públicos según corresponda al ámbito de su competencia, así como presentar
denuncias por hechos u
omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos ante la Fiscalía Estatal Especializada en el Combate a la
Corrupción. Asimismo, será el encargado de verificar que los servidores públicos municipales presenten sus
respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como, en su caso, la de naturaleza fiscal,
en los términos previstos por las leyes de la materia.
17 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 43743
De la misma manera, este artículo señala que el Órgano Interno de Control deberá contar con la estructura
orgánica que se requiera a efecto de que la autoridad a la que se encomiende la sustanciación y, en su caso,
resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa sea distinta a aquella encargada de la
investigación correspondiente, garantizando la independencia entre ambas con motivo del ejercicio de sus
funciones.
De igual forma, el pasado 01 de enero de 2021, en el periódico oficial del estado “La sombra de arteaga”, se
publicó la estructura orgánica del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, en la cual se establece a la
Contraloría Municipal, como unidad administrativa encargada de dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, quien tendrá las facultades que determine la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para el cumplimiento de sus funciones se auxiliará de un Departamento de Prevención, Área de Fiscalización,
Evolución Patrimonial, Área de Investigación, Área de Substanciación, Área de Resolución y una Secretaría de
Acuerdos.
Es por lo anterior, que se presenta la propuesta del reglamento Interior de la Contraloría Municipal de Pinal de
Amoles, Querétaro, que regula la estructura orgánica, funcionamiento, obligaciones y facultades de cada una
de las áreas que integran la Contraloría Municipal, en observancia a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Querétaro, Ley General de Responsabilidades
Administrativas, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro y Estructura Orgánica del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro.
En el presente reglamento se establece que la Contraloría Municipal funge como Órgano Interno de Control
conforme a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General, Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción, Ley de Responsabilidades, Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Reglamento
Interno de la Administración Pública del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, así mismo, se determinan las
facultades de las autoridades municipales relacionadas con el buen funcionamiento de la Contraloría Municipal.
Con la entrada en vigor de este reglamento, se busca establecer disposiciones legales sobre el funcionamiento
y obligaciones de las áreas adscritas a la Contraloría Municipal y la creación de un sistema para combatir la
corrupción con el que se dará cumplimiento a las funciones estipuladas para el Órgano Interno de Control
señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de Pinal de
Amoles, Qro., en la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 01 de julio del 2021, tuvo a
bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE
PINAL DE AMOLES, QUERÉTARO
Título primero
De las Disposiciones Generales Capítulo
Primero
Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos del Reglamento
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Pinal de
Amoles, Querétaro y tiene por objeto establecer la estructura orgánica, atribuciones, facultades del personal
y funcionamiento de los procesos que lleva a cabo la Contraloría Municipal de Pinal de Amoles, Querétaro.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá:

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