Reglamento Interior de Construcciones Lineamientos de Diseño y Control Ambiental del Desarrollo Turistico Bajamar, Municipio de Ensenada, Baja California

REGLAMENTO INTERIOR DE CONSTRUCCIONES LINEAMIENTOS DE DISEÑO Y CONTROL AMBIENTAL DEL DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR, MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 18 de marzo de 2011.

En Ensenada, Baja California a los 10 días del mes de Noviembre del 2010. Se le tiene al C. Ingeniero Mario Antonio García Bermúdez en su carácter de Apoderado Legal de la Empresa denominada "Desarrollos Urbanos de Baja California, S.A. de C.V.", presentando escrito y documentos, ante la Secretaría de Administración Urbana Municipal, en el que solicita a la citada dependencia se dicte acuerdo de autorización para el Reglamento Interior de Construcciones denominado como "Lineamientos de Diseño y Control Ambiental" para el Desarrollo Turístico Bajamar, ubicado en el Km. 77.5 de la carretera Escénica Tijuana-Ensenada en esta Municipalidad, solicitud que fue remitida a esta Dirección de Catastro y Control Urbano Municipal, para su debido análisis y valoración, misma que se efectúa, de acuerdo a la solicitud y de los documentos que fueron acompañados, y valorados que fueron estos elementos, el suscrito procede a resolver, conforme a los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos, que a continuación se exponen:

A N T E C E D E N T E S.

De conformidad con lo antes expuesto y con las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 1, 2, 6 fracción IV, 17, 18, 19, 71 fracción I, 72, 73, del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C., los artículos 1, 11 fracción XVII y XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 19, 21, 27, 28 y demás relativos y aplicables de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículos 1, 2, 4, 5, 14, 15, 16, 17, 18, 58, 276, 277 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículos 1, 2 fracción I, 11, 13, 18, 34 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Ordenación Urbanística para los Desarrollos Turísticos del Estado de Baja California, el Convenio Especifico Anexo para la Transferencia de funciones en materia de Control Urbano, que fue celebrado por el Gobierno del Estado de Baja California y el XV Ayuntamiento de Ensenada, de fecha 16 de Agosto de 1996, que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California con fecha 30 de Agosto de 1996, el suscrito Director de Catastro y Control Urbano Municipal de este H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, dicta el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza en todos y cada uno de sus términos el Reglamento Interior de Construcciones denominado "Lineamientos de Diseño y Control Ambiental", cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo Único que fue exhibido con la solicitud y que se aplicará dentro del Desarrollo Turístico Bajamar, localizado en el km. 77.5 de la Carretera Escénica Tijuana-Ensenada, de esta municipalidad de Ensenada, Baja California, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.- Todos los proyectos arquitectónicos y ejecutivos de construcción, ampliación y/o modificación que pretendan realizarse y se realicen dentro del Desarrollo Turístico Bajamar deberán ser presentados previamente para su revisión y aprobación a "Desarrollos Urbanos de Baja California, S.A. de C.V." o a quien esta designe, quien tendrá a su cargo la revisión y aprobación de los citados proyectos que deberán cumplir los requisitos de los ya mencionados "Lineamientos de Diseño y Control Ambiental" que en este acto se autorizan, en la inteligencia que en el evento de que dichos proyectos no se ajusten a los "Lineamientos de Diseño y Control Ambiental", o bien que no reúnan las características de calidad establecidas en los Lineamientos y/o que obstaculicen la tranquilidad de terceros y en general que implique menoscabo a la imagen arquitectónica del Desarrollo Turístico Bajamar, podrán ser rechazados por el Desarrollador antes mencionado.

TERCERO.- La observancia del Reglamento Interior de Construcciones que contiene los "Lineamientos de Diseño y Control Ambiental" que son aprobados mediante el presente acuerdo es obligatoria para todos los propietarios, cesionarios, fideicomisarios, usufructuarios, tenedores o poseedores que pretendan ampliar o modificar las construcciones ya existentes o bien en el evento de que realicen nuevas construcciones dentro del Desarrollo Turístico Bajamar.

Para el caso de las construcciones ya existentes y aquellas a realizarse en un futuro dentro de las secciones Misión Todos Santos y Misión San Diego, del Desarrollo Turístico Bajamar, le serán aplicables para dichas construcciones las "Reglas de Diseño y Construcción", que fueron autorizadas por el C. Secretario de Administración Urbana Municipal, mediante acuerdo de fecha 23 de Julio de 2010, mismo que se encuentra contenido en el Oficio SAU/200/2010. En consideración de que estas Reglas de Diseño y Construcción no contravienen al Reglamento Interior de Construcciones denominado "Lineamientos de Diseño y Control Ambiental" motivo de la presente autorización.

Así mismo la Asociación de Usuarios del Complejo Turístico Costa Bajamar, A.C., constituida en base al acuerdo del 22 de abril de 1974, mantendrá sus atribuciones y responsabilidades en todo lo que se refiera a las Secciones Misión Todos Santos y Misión San Diego exclusivamente, tal como quedó establecido en el considerando tercero del acuerdo de autorización de las "Reglas de Diseño y Construcción" aplicables a las Secciones Misión Todos Santos y Misión San Diego, contenidas en el oficio SAU/200/2010 de fecha 03 de Agosto de 2010.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente acuerdo a los departamentos de usos de suelo, de licencias de construcción, de inspecciones y denuncias y de fraccionamientos, adscritos a esta Dirección a mi cargo, a fin de que el Reglamento Interior de Construcciones para los lotes de terreno ubicados dentro del Desarrollo Turístico Bajamar de esta Municipalidad, que en este acuerdo se autoriza, se tome en consideración en aquellos casos en que se soliciten cambios de uso de suelo, cambios de densidad así como licencias de construcción para los referidos lotes de terreno, en la inteligencia que en todos los casos se deberá de prevenir al solicitante por la exhibición de la autorización previa y por escrito emitida por "Desarrollos Urbanos de Baja California, S.A. de C.V." o quien ésta designe.

QUINTO.- Se ordena la inscripción del presente acuerdo y del documento que contiene el Reglamento Interior de Construcciones denominado "Lineamientos de Diseño y Control Ambiental" en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio de Ensenada, Baja California, en las Partidas número 14,211 del tomo 53, Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio de fecha 02 de Diciembre de 1974, Partida 5024821 de fecha 11 de abril de 1996, Sección Civil, Partida 5024822 del 11 de abril de 1996, Sección Civil, Partida 15382 Sección Primera Tomo 56 del 17 de marzo de 1976, Partida 16118 Sección Civil tomo 110 del 25 de Agosto de 1983 y Partida 53663 Sección Civil Tomo 363 del 19 de Marzo de 1992, para los efectos legales correspondientes.

SEXTO.- Para efecto de que se de cumplimiento con la fracción IV del artículo 3 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California, se ordena la publicación del presente Acuerdo así como del Reglamento Interior de Construcciones denominado "Lineamientos de Diseño y Control Ambiental" que en este acto se autoriza, por lo que se deberá remitir el presente Acuerdo así como el Reglamento Interior de Construcciones denominado "Lineamientos de Diseño y Control Ambiental" al C. Secretario del Ayuntamiento Municipal para que por su conducto se realice (sic) los trámites correspondientes para la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California para los efectos legales correspondientes, debiéndosele entregar al solicitante copia certificada del presente acuerdo conjuntamente con una copia certificada del presente acuerdo conjuntamente con una copia certificada de los Lineamientos autorizados.

Así lo acordó el C. Arq. Gustavo Alfonso Nuño Vizcarra, Director de Catastro y Control Urbano del H. XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California.

ATENTAMENTE

C. ARQ. GUSTAVO ALFONSO NUÑO VIZCARRA

DIRECTOR DE CATASTRO Y CONTROL URBANO DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

LINEAMIENTOS DE DISEÑO Y CONTROL AMBIENTAL DEL DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR, MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

(REGLAMENTO INTERIOR DE CONSTRUCCIONES)

INDICE

PAGINA

  1. INTRODUCCIÓN.1

  2. DISPOCISIONES (SIC) GENERALES.2

  3. CRITERIOS DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE.4

3.1 EMPLAZAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES.4

PROTECCION CONTRA LA EROSIÓN.

ADECUACION AL RELIEVE NATURAL.

CORTES Y RELLENOS.

ADECUACION AL ENTORNO NATURAL

3.2 VIALIDADES Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR5

PAVIMENTOS.

3.3 DRENAJE PLUVIAL.6

3.4 INSTALACIONES Y REDES DE SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA.7

DRENAJE SANITARIO.

AGUA POTABLE.

ALUMBRADO.

ESPECIALES.

3.5 CONTAMINANTES.8

BASURA.

RUIDOS.

PRODUCTOS O MATERIALES PELIGROSOS.

3.6 FLORA Y FAUNA.9

FLORA.

JARDINERÍA.

FAUNA.

4 CRITERIOS URBANISTICOS.10

4.1 USOS Y ZONAS.11

4.2 DENSIDAD INMOBILIARIA.11

4.3 COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS).11

4.4 COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS).12

4.5 ALTURAS.12

4.6 SERVIDUMBRES.13

4.7 ESTACIONAMIENTO16

5 CRITERIOS DE IMAGEN ARQUITECTONICA.16

5.1 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.17

5.2 FACHADAS.17

TECHOS Y CUBIERTAS.

VANOS Y VENTANAS.

APARADORES Y VITRINAS.

5.3 ANUNCIOS Y SEÑALAMIENTOS.18

5.4 COLORES.19

5.5 INSTALACIONES DE SERVICIO.19

5.6 INSTALACIONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR