Reglamento Interior del Consejo de Planeacion y Urbanizacion del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE PLANEACION Y URBANIZACION DEL ESTADO, APROBADO POR UNANIMIDAD EN LA SESION PLENARIA DE DICHO CONSEJO VERIFICADA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1969, DE ACUERDO CON LA LEY DE PLANEACION Y URBANIZACION DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 29 de marzo de 1970.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE PLANEACION Y URBANIZACION

DEL ESTADO, APROBADO POR UNANIMIDAD EN LA SESION PLENARIA DE DICHO CONSEJO VERIFICADA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1969, DE ACUERDO CON LA LEY DE PLANEACION Y URBANIZACION DEL ESTADO DE DURANGO.

1o.- Las resoluciones del Consejo de Planeación y Urbanización del Estado, se tomarán en sesiones ordinarias o extraordinarias.

2o.- Las sesiones ordinarias se verificarán el primer y tercer miércoles de cada mes. En caso de ser día inhábil, se celebrará el primer día hábil siguiente a los días ya señalados.

3o.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuantas veces sea necesario a juicio del Consejo de Planeación y Urbanización del Estado, o de dos de sus miembros.

4o.- Con veinticuatro horas de anticipación como mínimo se citará a los miembros del Consejo a sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, debiendo incluirse en citatorio la orden del día.

5o.- Para que haya quórum es necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros que integran el Consejo de Planeación y Urbanización del Estado. Si no hubiere quórum la sesión, bien sea ordinaria o extraordinaria, se celebrará a la misma hora y en el mismo lugar que se haya fijado en el citatorio, al día hábil siguiente, sin necesidad de correr nuevo citatorio.

6o.- Las resoluciones del Consejo de Planeación y Urbanización del Estado, serán tomadas por mayoría de votos de los asistentes, bien se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias.

7o.- El Presidente del Consejo de Planeación y Urbanización del Estado tiene voto de calidad.

8o. El Presidente del Consejo de Planeación y Urbanización del Estado, tiene la representación general y jurídica del mismo, sin perjuicio de que el propio Consejo de Planeación y Urbanización del Estado confiera Poder Especial con las facultades que en cada caso se especifiquen. Estos poderes pueden otorgarse a favor de miembros del Consejo de Planeación y Urbanización del Estado o personas extrañas al mismo.

9o.- El Secretario del Consejo de Planeación y Urbanización del Estado levantará las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, haciendo un sucinto resumen de lo que en cada sesión se haya tratado. El Secretario dará lectura a las actas en la sesión siguiente para su discusión y aprobación. Si hay objeciones, tomará nota de las mismas y se dará cuenta al Consejo de Planeación y Urbanización del Estado con las modificaciones hechas. Las actas se levantarán en libro especial que para el efecto destine el Consejo de Planeación y Urbanización del Estado, libro que será autorizado por el Ejecutivo del Estado, haciéndose constar el número de fojas de que esté formado. Las actas una vez aprobadas serán firmadas por el Secretario en unión del Presidente del Consejo de Planeación y...

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